minoría latina medieval minoritas -atis

(Latín medieval minoritas, -atis)

Estado de alguien que no ha alcanzado la mayoría de edad; período de su vida durante el cual no ejerce sus derechos y no es considerado legalmente responsable.

La minoría civil

Incapacidad civil y emancipación

En el derecho civil, la minoría es la situación de las personas menores de dieciocho años. El menor goza de los derechos civiles reconocidos a cualquier persona -puede por ejemplo recibir una herencia y poseer un patrimonio-, pero es considerado por la ley como incapaz de realizar ciertos actos jurídicos – por ejemplo, no puede disponer libremente de sus bienes. Debido a esta incapacidad, el menor sólo puede actuar a través de un representante legal (padre, madre o tutor). Sin embargo, el menor de dieciséis años por lo menos puede adquirir la capacidad civil por emancipación; ésta la concede el juez de tutela a solicitud del representante legal del menor; se adquiere automáticamente en caso de matrimonio. Sin embargo, incluso emancipado, el menor no puede ejercer ciertos derechos (en particular, no puede ser comerciante).

El principio de incapacidad tiene por objeto proteger al menor ; la ley organiza la protección del menor, sea por el ejercicio de la patria potestad, sea por la tutela.

Autoridad de los padres

La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes teniendo por objeto el interés del hijo menor de edad; se aplica a todo lo que afecta la seguridad, la salud, la educación y la moralidad del niño. Se delega por ley al padre ya la madre sobre la persona y los bienes del hijo menor de edad. Por lo tanto, la patria potestad pertenece a ambos padres en común. (ya sea casado o no, separado o divorciado). Este ejercicio conjunto es reciente: es por parte del ley del 4 de junio de 1970 que la patria potestad ha sustituido a la patria potestad. Si uno de los padres fallece o es privado del ejercicio de la patria potestad, el otro progenitor ejerce esta patria potestad solo.

Cuando las circunstancias así lo exijan, cada uno de los dos progenitores (o ambos) puede solicitar al juez de familia, que se delegue en un tercero, total o parcialmente, el ejercicio de la patria potestad. los delegación También puede ser una renuncia forzosa de los padres al ejercicio de sus funciones. Finalmente, la patria potestad puede ser retirada (parcial o totalmente) del padre o de la madre cuando su conducta ponga en peligro la salud, seguridad o moralidad del hijo (malos tratos, falta de cuidado, consumo habitual y excesivo de bebidas alcohólicas o uso de estupefacientes) . También se retira la patria potestad cuando uno de los padres es condenado por haber contribuido a un delito o falta que concierne al hijo: ya sea cuando el hijo es la víctima, ya cuando el hijo es el autor del delito.

La delegación, como el retiro de la patria potestadno son definitivas y los padres pueden solicitar al juez la restitución de sus derechos bajo ciertas condiciones.

El régimen de tutela

El régimen de tutela se abre cuando el padre y la madre de un hijo menor de edad han fallecido o ambos han sido privados de la patria potestad. Termina automáticamente en su mayoría.

Los órganos de tutela son el juez de tutela, el consejo de familia, el tutor y el vicetutor. los juez de tutela controla el ejercicio de la tutela. Constituye y preside un consejo familiar (generalmente integrado por miembros de la familia del menor), que regula las condiciones generales para la manutención y educación del menor. los tutor (designado por el último progenitor vivo, o elegido por el consejo de familia) se ocupa del menor, lo representa en todos los actos civiles y lleva a cabo todos los actos administrativos cotidianos sobre su propiedad únicamente; sin embargo, sólo puede realizar ciertos actos importantes sobre el patrimonio del menor con la autorización del consejo de familia. los tutor adjunto (designado por el consejo de familia de entre sus miembros) tiene a su cargo la supervisión de la gestión del tutor; representa al menor si advierte oposición de intereses entre él y el tutor.

La minoría en el derecho penal

En Francia, la mayoría de edad penal es la de la mayoría civil: dieciocho años. Mientras que el Código Penal castiga con especial severidad los delitos y faltas cometidos contra menores (secuestro, malversación, atentado al pudor, violencia), por el contrario, los menores han sido considerados legalmente durante mucho tiempo como relativamente irresponsables por sus violaciones de la ley penal. La minoría del acusado plantea la cuestión de su responsabilidad penal.

Hay justicia penal para menores; Los delitos y faltas cometidos por menores son juzgados por jurisdicciones especiales (juez de menores, juzgado de menores, tribunal de lo penal de menores) y pasibles de penas atenuadas y matizadas, siendo la minoridad una excusa que disminuye la gravedad de la falta: es’excusa atenuante minoritaria. Esta justicia juvenil se basa en laordenanza de 2 de febrero de 1945 relativa a la infancia delincuente, que crea un régimen “protector” para los menores, basado en una preocupación por la protección y educación más allá de la necesidad de represión. Sin embargo, este sistema ha ido cambiando desde la década de 1990: ante el aumento de la delincuencia juvenil, los poderes públicos han iniciado una reforma de la justicia juvenil, que endurece la respuesta penal contra los menores infractores. En particular, una ley de 2002 (conocida como la ley Perben I por el nombre del Guardián de los Sellos en el origen del proyecto de ley) permite condenar a una sentencia llamada sanción educativa menores de diez a trece años, que hasta entonces habían escapado al ámbito penal de la justicia. También prevé la creación de “centros educativos cerrados” para menores de entre trece y dieciocho años que estén sujetos a vigilancia judicial oa pena condicional con libertad condicional. Todo menor “capaz de discernimiento” es penalmente responsable de sus actos (artículo 122-8 del Código Penal).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *