Nuevo Código Forestal – Información de la escuela

O Código Forestal de 1965, como también se denomina Ley N ° 4.771 del 15 de septiembre de 1965, que trata de bosques en territorio brasileño y otras formas de vegetación, define la Amazonia Legal, derechos de propiedad y restricciones de uso para algunas regiones que comprenden estas formaciones y los criterios de supresión y explotación de vegetación nativa.

La Ley N ° 4.771 fue denominada “Nuevo Código Forestal” porque en 1934 ya se había aprobado el “Código Forestal” (Decreto N ° 23.793) que, sin embargo, no funcionó debido a las dificultades en su implementación.

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En su primer artículo, el Nuevo Código Forestal dice que «Los bosques existentes en el territorio nacional y las demás formas de vegetación, (…), son bienes de interés común para todos los habitantes del País …», explicar el valor intrínseco de la vegetación y los bosques nativos a pesar de su valor comercial. Otra muestra de la nueva percepción de derechos que se había iniciado con la Constitución de 1988.

En el artículo 2 se definen áreas de preservación permanente (tales como cumbres, alrededor de manantiales, riberas de ríos, etc.), en las cuales, de acuerdo con la Ley, sólo se permite la supresión total o parcial con autorización previa del Ejecutivo Federal y es para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social (definido en el Art. 1, § 2, incisos IV y V). Para la supresión de la vegetación en estas áreas urbanas, el Nuevo Código Forestal exige que se sigan las disposiciones del Plan Maestro y las leyes de uso y ocupación del suelo del municipio, siempre que se cumplan las restricciones impuestas por el Código.

El Nuevo Código Forestal también define la región de la Amazonia Legal como la que comprende los “… Estados de Acre, Pará, Roraima, Rondônia, Amapá y Mato Grosso y regiones al norte del paralelo 13 ° S, de los Estados de Tocantins y Goiás, y al oeste del meridiano 44 ° W, en el estado de Maranhão ”. Abarcando toda la denominada “Amazonia brasileña”.

Pero, uno de los temas más controvertidos del Nuevo Código Forestal es el tema abordado en su artículo 16 sobre la existencia de una “reserva legal” en cada propiedad, y el porcentaje de la propiedad que debe destinarse a tal fin, según el Nuevo Código, alcanza el 80% en la región Amazonia Legal. Reserva en la que se prohíbe la supresión de vegetación nativa y su uso solo se permite bajo un régimen de manejo forestal sustentable. Para algunos, como la Confederación Nacional de Agricultura (CNA) y el llamado “banco ruralista”, el uso de la propiedad rural debe ser pleno e incluso irrestricto en nombre del desarrollo. Pero para otros, como el CONAMA (Consejo Nacional del Medio Ambiente) y el Ministerio Público, lo correcto es condicionar el uso de la propiedad rural a fin de garantizar la preservación de lo que, una vez se llamó “bienes legales ambientales”, que, como escrito en el Art. 1, los bosques y otras formas de vegetación «… son bienes de interés común para todos los habitantes del país …».

El Código Forestal de 1965 fue derogado y reemplazado por uno nuevo el 25 de mayo de 2012.

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