Nuevo Código Forestal – Ley 12.651 / 2012

Ley Federal N ° 12.651 / 2012, conocida popularmente como Nuevo Código Forestal, establece normas generales sobre la protección de la vegetación, Áreas de Conservación Permanente y Áreas de Reserva Legal, explotación forestal, suministro de materias primas forestales, control del origen de los productos forestales y control y prevención de incendios forestales, y proporciona instrumentos económicos y financieros para alcanzar sus objetivos.

Áreas de preservación permanente, cuyo concepto es áreas protegidas, cubiertas o no por vegetación nativa, con la función ambiental de preservar los recursos hídricos, el paisaje, la estabilidad geológica y la biodiversidad, facilitar el flujo genético de la fauna y la flora, proteger el suelo y asegurar el pozo. -ser de poblaciones humanas, se determinan en el código forestal, considerando:

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  • las franjas marginales de cualquier curso de agua natural perenne e intermitente, excepto los efímeros, desde el borde del cauce del cauce regular, con un ancho mínimo variable de 30 a 500 metros, según el ancho del curso de agua;
  • áreas alrededor de lagos y estanques naturales, en franjas con un ancho mínimo de 100 metros en áreas rurales y 30 metros en áreas urbanas;
  • las áreas alrededor de los reservorios artificiales de agua, resultantes de represas o represas de cursos de agua naturales, en el rango definido en la licencia ambiental de la empresa;
  • las áreas alrededor de manantiales y pozos de agua perennes dentro de un radio mínimo de 50 metros;
  • pendientes o partes de las mismas con un declive superior a 45 °, equivalente al 100% en la línea de mayor pendiente;
  • las restas, como fijadoras de dunas o estabilizadoras de manglares;
  • los manglares;
  • los bordes de los tableros o mesetas, hasta la línea de ruptura del relieve, en una franja nunca menor de 100 metros en salientes horizontales;
  • en la cima de cerros, cerros, montañas y montañas, con una altura mínima de 100 metros y una inclinación promedio superior a 25 °;
  • áreas en altitudes superiores a los 1.800 metros, cualquiera que sea la vegetación;
  • en los caminos, la franja marginal, en proyección horizontal, con un ancho mínimo de 50 metros, desde el espacio permanentemente pantanoso y anegado.

Las áreas de preservación permanente solo pueden ser ocupadas en casos de utilidad pública, interés social o bajo impacto ambiental. De lo contrario, el propietario de estas áreas tiene el deber de preservarlas.

Toda propiedad rural debe mantener un área cubierta por vegetación nativa, lo que se denomina Reserva Legal. Para propiedades en la Amazonía Legal, la reserva debe ser 80% en áreas forestales, 35% en áreas de cerrado y 20% en campos generales. En otras regiones del país, debe ser el 20% del área. Dicha reserva debe estar incluida en el Registro Ambiental Rural (CAR) de la propiedad, no requiriendo inscripción en el registro de la propiedad. CAR es un registro público electrónico nacional, obligatorio para todas las propiedades rurales, con el propósito de integrar la información ambiental de las propiedades y posesiones rurales, componiendo una base de datos para el control, monitoreo, planificación ambiental y económica y combate a la deforestación.

La exploración de bosques nativos y formaciones sucesoras dependerá de la licencia de la agencia ambiental competente previa aprobación de un Plan de Manejo Forestal Sostenible – PMFS que incluye técnicas para conducir, explorar, restaurar y manejar bosques compatibles con los diversos ecosistemas que forma la cubierta arbórea. .

Otro tema importante abordado en esta ley es la regularización de predios ubicados en APPs en áreas rurales. En Áreas de Preservación Permanente (APP) se autoriza exclusivamente la continuación de las actividades agroforestales, ecoturísticas y de turismo rural en áreas rurales consolidadas hasta el 22 de julio de 2008, requiriendo la restauración de franjas marginales al curso de agua de forma proporcional al área de la propiedad. .

Referencias:

BRASIL. Ley N ° 12.651, de 25 de mayo de 2012. Establece la Protección de la Vegetación Nativa; Modifica las Leyes 6.938, del 31 de agosto de 1981, 9.393 del 19 de diciembre de 1996 y 11.428, del 22 de diciembre de 2006; Deroga las Leyes 4.771, de 15 de septiembre de 1965 y 7.754, de 14 de abril de 1989, y la Medida Provisional No. 2166-67, de 24 de agosto de 2001; y da otras medidas.

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