Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

Lleva el nombre de Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales el tratado establecido por la Resolución 2200 – A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por Brasil el 24 de enero de 1992. Este documento fue planificado con el objetivo de plasmar las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derechos, determinando la responsabilidad internacional de los Estados signatarios por cualquier violación de los derechos estipulados.

Al mismo tiempo que se dio a conocer el citado documento, también se adoptó su «hermano», el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos reconocidos el 16 de diciembre de 1966 por el mismo instrumento, Resolución n. 2200-A de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los dos Pactos entraron en vigor casi al mismo tiempo, es decir, tres meses después del depósito del trigésimo quinto instrumento de adhesión o ratificación ante el Secretario General de la ONU, que tuvo lugar el 3 de enero de 1976 para el Pacto Internacional de Asuntos Económicos. Derechos, Sociales y Culturales y 23 de marzo del mismo año por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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El Pacto está organizado en cinco partes, que tratan respectivamente de I – la autodeterminación de los pueblos y la libre disposición de sus recursos naturales y riquezas; II – el compromiso de los estados para implementar los derechos previstos; III – los derechos mismos; IV – el mecanismo de control a través de la presentación de informes al ECOSOC y V – las reglas relativas a su ratificación y entrada en vigor.

Por otro lado, la diferencia fundamental entre los Pactos es precisamente la que dio lugar a la edición de dos documentos diferentes, estampados en los respectivos artículos 2: Mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos crea la obligación estatal de «tomar las medidas necesarias medidas «, incluso de carácter legislativo, para» garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y que estén sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en este Pacto «, el tratado de derechos económicos, sociales y culturales, también en el artículo 2, prevé la adopción de medidas, tanto por su propio esfuerzo como por la cooperación y asistencia internacional, «que tengan como objetivo asegurar progresivamente, por todos los medios adecuados, el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en este Pacto».

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecido por la Resolución ESC 1985/17 del Consejo Económico y Social de la ONU, es responsable de monitorear la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales, previstos en el Pacto y, en particular, Tiene la función de examinar los informes periódicos, presentados por los Estados Partes, así como la función de emitir «comentarios generales», presentando lo que pueda ser la interpretación auténtica y de máxima efectividad para las disposiciones de ese tratado internacional.

Bibliografía:
MONTEIRO, Adriana Carneiro. Introducción al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en . Consultado en: 12 de octubre. 2011

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