Partido (in) fidelidad – Derecho –

lealtad (o infidelidad) partidista es el nombre que habitualmente recibe el concepto, en un régimen democrático, de la obligación de un candidato electo de cumplir su mandato de acuerdo con la filosofía y lineamientos propuestos por su partido de origen. Popularmente, la expresión se entiende simplemente como la permanencia de un político como miembro de un determinado acrónimo de partido, o al menos, de persistencia durante su trayectoria, en la misma corriente de pensamiento político.

La expresión ha sido ampliamente utilizada desde la redemocratización de Brasil a mediados de los años 80 del siglo XX debido al constante tránsito de políticos brasileños entre los más diversos partidos políticos, lo que generó una gran discusión sobre el tema entre la población y finalmente entre los los propios partidos, por haber alterado su representación en un foro determinado. El cambio de los lazos partidistas compromete el discurso del individuo y pone en tela de juicio su credibilidad, sobre todo si se demuestra que el cambio de partido ocurre solo por intereses privados.

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Si bien el artículo 17 de la Constitución Federal establece que los partidos políticos tienen garantizado el derecho a establecer reglas para la lealtad partidista de sus miembros, no tenemos una regla específica que establezca cuáles son los casos en los que efectivamente ocurre la infidelidad. El tema terminó saliendo a la palestra con más fuerza ante la pregunta formulada por los demócratas (ex PFL) al TSE (Tribunal Superior Electoral), consulta que tomó la referencia número 1398. Ante la migración de Varios afiliados electos en la legislatura 2007-2011 a Otros partidos, el partido preguntó a la corte sobre la posibilidad de preservar el escaño obtenido por el sistema electoral proporcional cuando existe una solicitud de cancelación de membresía o transferencia del candidato elegido por el partido a Otra fiesta.

Como el TSE acordó con los demócratas, permitiéndole preservar las vacantes perdidas por la migración de afiliados a otras siglas, el asunto tuvo que ser devuelto al STF (Suprema Corte Federal) a través de tres mandamus (26.602, 26.603 y 26.604). ) que se rebeló contra el acto del Presidente de la Cámara de Diputados, quien se negó a declarar vacantes los mandatos de los parlamentarios que emigraron del partido, en los términos de lo decidido en la Consulta No. 1398. El STF aceptó la decisión de el TSE, y entendió que el abandono de los subtítulos conlleva la pérdida del mandato, con la excepción de, por ejemplo, cambios en la ideología del partido o persecución política. La lealtad al partido sería fundamental, ya que es responsable de mantener la representación de los votantes.

Así, en la actualidad, la interpretación legal es que la infidelidad partidaria, salvo en casos justificables, puede resultar en la revocación del mandato del político, y el partido que lo habría perdido recuperando la vacante.

Bibliografía:
LINS, Rodrigo Martiniano Ayres. El partido (in) fidelidad y el proceso para decretar la pérdida del mandato electivo. ¿A quién va dirigida la vacante: partido o suplente de coalición ?. Jus Navigandi, Teresina, año 16, n. 2770, 31 de enero. 2011. Disponible en: . Consultado en: 25 de octubre. 2012.

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