Perdón – Ley –

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Perdón es el nombre que se le da al indulto, gracia, reducción o conmutación de pena que otorga el poder público. Esta ley está prevista en el artículo 84, XII de la constitución federal y su instrumento formal es un decreto emitido por el presidente de la república. Tanto la gracia como el perdón son formas de extinción de la pena, según el Art. 107, II del Código Penal, y ambos sólo pueden ser otorgados por el presidente de la república, delegando dicha atribución en un ministro de Estado u otras autoridades.

La gracia y el perdón pueden ser:

  • a) completo: cuando el castigo se extingue por completo.
  • b) Parcial: cuando se conceda la reducción de la pena o su conmutación.

La gracia es total cuando alcanza todas las sanciones impuestas a los condenados. Es parcial cuando la penalización se reduce o sustituye, resultando en conmutación. El indulto colectivo también puede ser total, cuando se extinguen las penas, o parcial, cuando se reducen o sustituyen por una menos grave.

El perdón y la gracia no se pueden negar, excepto cuando se conmuta la pena o en el caso de perdón condicionado. El indulto es espontáneo y colectivo, cubre hechos y cubre un gran número de personas. El contenido de la Ley No. 8072/90, que trata de delitos atroces, comenzó a vetar el beneficio del indulto a los condenados por delitos de tortura, terrorismo, narcotráfico y drogas conexas, además de los condenados por delitos atroces.

Por lo general, el beneficio está destinado a los internos que cumplan con ciertos requisitos, como tener buen comportamiento, estar preso por un tiempo determinado, ser parapléjico, cuadripléjico, completamente ciego, madre de niños menores de catorce años y haber completado al menos dos quintos. de la pena en régimen cerrado o semiabierto. El destinatario del indulto debe haber mantenido un buen comportamiento mientras cumplía la condena y no debe ser procesado por otro delito cometido con violencia o amenaza grave contra la persona.

La regla es que el indulto se emite anualmente, en fechas determinadas. En Brasil suelen publicarse en época navideña. Para ser oficial, este documento debe pasar la aprobación del consejo nacional de política penal y penitenciaria y es aceptado por el Ministerio de Justicia. El contenido del decreto presidencial también incluye las condiciones para otorgar el indulto, señalando los presos que pueden y no pueden ser contemplados, además de determinar el rol de cada organismo involucrado en su aplicación.

Bibliografía:

JUNIOR, Dijosete Veríssimo da Costa. Amnistía, gracia y perdón. Resignación y perdón. Decaimiento y prescripción. Disponible en:

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