Personalidad jurídica del robot – Derecho

Por Tiago Johnson Pacheco Teixeira
Graduado en Ciencias Sociales en la Universidad Metropolitana de Santos

A partir de las ficciones creadas por el hombre, es necesario considerar la atribución de personalidad jurídica a los robots y la responsabilidad de sus acciones.
Tomemos como base el cuento de El Hombre Bicentenario, al igual que la película, en la que se crearon y programaron robots para ayudar a la vida de los seres humanos en las tareas domésticas, cumpliendo siempre con las Leyes de la Robótica (concebidas por Isaac Asimov) y así , proporcionándoles una buena relación con la sociedad (aunque sea una relación de sumisión y servidumbre).

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El contexto ilustra la relación e importancia que las personas le dan a estos seres robóticos, en un momento en el que se encuentran en un constante crecimiento de socialización. En este escenario de evolución tecnológica (o revolución), surge un robot, Andrew, que desarrolla características distintas a los demás robots de su estirpe, similares a las características de un ser biológico, como la curiosidad, la inteligencia y la emoción. Andrew entonces comienza a percibirse a sí mismo como un individuo y comprende que también puede tener una vida «natural». Por tanto, poco a poco va sustituyendo sus estructuras mecánicas por órganos artificiales, similares a los que utiliza el ser humano como alternativa a los trasplantes, convirtiendo su estructura corporal, en la medida de lo posible, en la de un ser humano, emulando todas las funciones vitales que realiza nuestro organismo. sistemas.

A lo largo de la historia, el protagonista apunta que para convertirse en ser humano, necesita convertirse en un individuo con personalidad jurídica propia y, así, poder actuar y ser una criatura con derechos y deberes ante la sociedad. En su intención, Andrés convoca al Poder Judicial para reclamar que se reconozca su humanidad y las responsabilidades civiles inherentes a los sujetos naturales. El reconocimiento, sin embargo, fue póstumo.

El escritor y economista estadounidense Jeremy Rifkin, en su distinguida obra The End of Jobs – The inevitable declive en los niveles de empleo y la reducción de la fuerza laboral global (1995), abordó el desarrollo económico y la economía internacional, defendiendo la idea de que La fuerza laboral global del ser humano es cada vez más escaso para ser reemplazado por mano de obra mecánica, debido al avance de la tecnología y al hecho de que las máquinas están cada vez más presentes en nuestras vidas.

En Brasil, Marco Aurélio de Castro Junior, profesor de la Universidad Federal de Bahía, es el precursor del Derecho Robótico. En su tesis doctoral y en su libro defiende el reconocimiento de la personalidad jurídica de los robots a través de diversas ciencias como la filosofía, la psicología, la ingeniería, entre otras, centrando su investigación en demostrar que los robots pueden convivir entre los humanos, disputando la legalidad de sus acciones.

Nuestro Código Civil, al hablar de la personalidad jurídica de la persona natural, prescribe que la obtiene el que nace vivo (art. 2) y se extingue con su muerte (art. 6º). Parece que el derecho considera en esta concepción únicamente al ser humano (persona física), aunque también trata, en los arts. 40 a 69, sobre la persona jurídica, que es una invención humana, abstracta, pero que también tiene personalidad jurídica propia (distinta de sus creadores). Entre estos, se encuentra la figura de la fundación, que se materializa en la atribución de personalidad jurídica a un bien (arts. 62 a 69).

En este sentido, si la personalidad jurídica – que es una concepción humana – no es un atributo exclusivo del ser humano, aplicable también a sus invenciones abstractas, ¿por qué negarlo a quienes desarrollan su individualidad?

En relación a Andrew, así como a cualquier otro robot de la literatura, películas, series, cómics, videojuegos, etc., que adquieran una personalidad real, surge la pregunta sobre la posibilidad de asignar legalmente este atributo a seres mecánicos. ¿Podríamos convivir con este grupo de personas en materia civil, laboral y penal? ¿Presentarían sus propias acciones o estarían representados? ¿Quién los defendería? Los robots tendrían los mismos derechos y deberes que los seres humanos, pero ¿serían seres mortales? ¿Tendríamos casos juzgados por jueces robot, ya que se convertirían en sujetos de derechos y deberes? Finalmente, ¿existe la posibilidad de que una máquina sea considerada sujeto de derechos?

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