Poder Constituyente Derivado – Ley

Poder constituyente derivado es el nombre que se le da al poder que legan los ciudadanos de una determinada colectividad a un representante que tendrá la tarea de actualizar o innovar el Orden Jurídico Constitucional. Dicho poder toma forma a través de la elaboración de una nueva constitución que sustituya a una anterior y soberana, o modifique la actual a través de la Enmienda Constitucional, cambiando así lo que, según la percepción de la comunidad, no encaja en el orden social actual. entorno legal y político. Es a través de este poder que se elaboran las constituciones de los estados pertenecientes a la federación brasileña. El Poder Constituyente Derivado también se denomina poder instituido, constituido, secundario o de segundo grado.

Dentro del concepto establecido para dicha facultad, la Potencia Derivada se puede dividir a su vez en:

  • Reformador derivado del poder constituyente: es creado por el Poder Constituyente Originario para modificar las normas constitucionales ya establecidas. Dicha modificación se opera a través de las Enmiendas Constitucionales. Al mismo tiempo, al elaborar un nuevo ordenamiento jurídico, el constituyente elabora de inmediato un Poder Derivado Reformador para garantizar la reforma de la Carta después de un cierto período cuando existe tal necesidad.
  • Poder constituyente derivado: también obra de la Potencia Constituyente Originaria. Es el poder otorgado a los Estados miembros para redactar su propia constitución, lo que les permite establecer su autoorganización.
  • Revisor derivado del poder constituyente: también conocido como poder anómalo de revisión o revisión constitucional anómala o jurisdicción de revisión. Su finalidad es adaptar la Constitución a la realidad que la sociedad considera necesaria. Un ejemplo de esta variedad de Poder Derivado es el artículo 3 de la ADCT (Leyes de Disposiciones Constitucionales Transitorias), que establece una revisión de la Constitución de 1988 que se llevará a cabo a los 5 años de su promulgación, por voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Congreso Nacional en sesión unicameral.

Es importante mencionar que los municipios no cuentan con la Derivación del Poder Constituyente, por lo que pueden organizar su propia constitución. El municipio se rige por una Ley Orgánica, ley que no puede confundirse con una constitución. En similar situación se encuentra el Distrito Federal, que se rige por Ley Orgánica, así como los municipios, aplicándose lo mismo a esta entidad, que a pesar de ser autónoma, tiene capacidad de autoorganización, autogobierno, autogestión administración y autoregulación.

A pesar del nombre de “poder”, en este caso se trata de un verdadero acto de competencia, ya que el Poder Constituyente Derivado actúa bajo parámetros legales preexistentes y determinados, no constituyendo un acto de competencia ilimitada. El sistema encargado de establecer límites bajo tal competencia es precisamente el Poder Constituyente Originario.

Bibliografía:
Poder constituyente. Disponible en http://www.webjur.com.br/doutrina/Direito_Constitucional/Poder_Constituinte.htm. Consultado el 19/06/2011.

FERNANDES, Fernanda. Poder constituyente derivado. Disponible en http://www.gostodeler.com.br/materia/13252/poder_constituinte_derivado.html. Consultado el 19/06/2011.

CATANA, Thiago Oliveira. Cláusulas de piedra. Disponible en http://www.uj.com.br/publicacoes/doctrinas/4022/CLAUSULAS_PETREAS. Consultado el 19/06/2011.


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