Poder Judicial – Derecho –

En la teoría de la separación de poderes, el poder Judicial es el órgano encargado de interpretar las leyes. Según el filósofo Montesquieu, padre de la corriente tripartita, este poder, al asegurar el respeto a la ley, entendida como la base de toda sociedad civilizada, se convierte en el más importante de los tres, y su independencia de las demás es crucial. La existencia de un poder judicial sólido permite la resolución pacífica de conflictos a través de procesos judiciales válidos para todos los ciudadanos de un Estado. En teoría, el principio de igualdad ante la ley, descrito en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es aceptado por buena parte de los gobiernos del mundo, aunque no siempre, por males como la corrupción o el despotismo, se practica con determinación.

El poder judicial funciona de acuerdo con la legislación, es decir, el conjunto de leyes que elabora una sociedad para su mejor funcionamiento. Como las leyes se aplican a todos, el poder judicial permite que la mayoría de los conflictos e impasses se resuelvan mediante una estructura ordenada de procesos (procedimiento legal o rito judicial) apoyados en un código común (legislación) y conducidos por profesionales capacitados en el área (jueces ). Por tanto, al elevar la resolución de conflictos de un plan individual y desordenado (liquidación de cuentas, venganza …) al nivel impersonal de las instituciones jurídicas, el Poder Judicial garantiza la cohesión social.

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El principio de que una nación debe regirse por la legalidad, no por decisiones arbitrarias de un individuo o grupo en el poder, se denomina estado de derecho (Imperio de la ley). La configuración general del poder judicial depende del sistema legal (o ley) que siga cada nación, identificándose hoy dos principales: Common Law, propio de naciones de tradición jurídica anglosajona (Estados Unidos, Reino Unido, Australia .. .), y Derecho Civil, propio de la tradición romano-germánica y el sistema más común en el mundo, seguido por casi toda América Latina y Europa continental. Lo que define cada derecho es la fuente de la ley: para el Civil, proviene de la letra, es decir, de los códigos y estatutos formalmente elaborados por los órganos competentes; para el común, proviene de la experiencia, de la tradición jurídica. Por tanto, el Derecho Civil suele ser más rígido, organizado y dependiente del Derecho escrito que el Common Law, el cual, dependiendo de los precedentes legales, es más flexible y adaptable a las necesidades de cada época, aunque más complicado de estructurar (trámites, jerarquías … .).

El poder judicial en Brasil

El poder judicial brasileño está organizado de acuerdo con el Derecho Civil, caracterizándose por el énfasis en el código legal y el valor del documento escrito (burocracia), ritos judiciales organizados y rígidos, y alta jerarquía. Sus características, deberes y atribuciones se describen en el capítulo III, título IV de la Constitución de 1988, cuyo artículo 92 define las instituciones judiciales como: 1) Tribunal Supremo Federal y 2) Tribunal Superior de Justicia (jurisdicción federal), 3) Tribunales y jueces Electoral, 4) Militar y 5) Laboral (justicia especializada), 6) Tribunales y Jueces del Estado y 7) Federal (justicia común) y, finalmente, 8) el Consejo Nacional de Justicia, con funciones de fiscalización, control y transparencia de la gestión administrativa. Procesos.

A diferencia de la norma global, donde el presupuesto judicial lo define el poder ejecutivo, el poder judicial brasileño tiene total autonomía en su propio presupuesto. Aunque beneficioso desde el punto de vista del equilibrio de poderes, los críticos apuntan a una tendencia de aumento en el costo de este poder: con más de 16 mil magistrados, el poder judicial brasileño consume alrededor de 62 mil millones de reales de las arcas públicas, o el 1,3%. del PIB (2013), que es cuatro veces más de lo que gasta Alemania en relación al PIB (0,32%).

Referencias bibliográficas:
DA ROS, Luciano. El costo de la justicia en Brasil: un análisis comparativo exploratorio. El Observatorio de Élites Sociales y Políticas de Brasil, Curitiba, vol. 2, n. 1 de julio 2015. Disponible en: . Fecha de acceso: 15 de julio de 2016.

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. Constitución (1988). Brasilia: meseta del gobierno. Disponible en: . Fecha de acceso: 14 de julio de 2016.

«¿Cuál es la diferencia entre derecho común y derecho civil?«. The Economist, Londres, julio de 2013. Disponible en: . Fecha de acceso: 15 de julio de 2016.

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