poder legislativo –

Capacidad para hacer la ley; órgano constitucionalmente encargado de esta función.

Democracia representativa o democracia directa

En los regímenes democráticos representativos, el poder legislativo, distinto del poder ejecutivo y del poder judicial, recae en los representantes del pueblo. En democracia directa, el pueblo unido como un cuerpo vota la ley. Finalmente, en la democracia semirrepresentativa o semidirecta, el pueblo mismo interviene, junto a sus representantes, de manera más o menos activa en la elaboración de la ley según diversos procedimientos: referéndum, iniciativa popular y veto.

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Tradición francesa

La tradición francesa está esencialmente ligada a la fórmula representativa aunque algunas constituciones, y en particular la de 1793, tomaran prestado de la soberanía popular y la democracia directa. Así, bajo el IIImi y Vmi Repúblicas, parlamentarios identificados con la soberanía nacional. Delegados del soberano, pero no sujetos al control popular o jurisdiccional, ostentaban un poder absoluto que en realidad a menudo se veían obligados a ceder al gobierno mediante el procedimiento de leyes y decretos-ley de pleno poder.

Los límites del poder del Parlamento

La Constitución de 1958 restringió los poderes del Parlamento y ahora su poder legislativo tiene la cuádruple característica de ser compartido, limitado, controlado y permeable.

Compartido, ya que, además del derecho de iniciativa legislativa tradicionalmente reconocido, de manera concurrente con los parlamentarios, el ejecutivo tiene, a través del procedimiento de referéndum legislativo del artículo 11, la posibilidad de pedir al pueblo que se haga –incluso, en determinadas materias, la ley .

Limitado, porque manteniendo una definición formal y orgánica de la ley (la ley es el acto votado por el Parlamento), la Constitución ha agregado una definición material restrictiva: el Parlamento solo puede intervenir en las materias enumeradas de manera exhaustiva por el artículo 34 de la Constitución. , todo lo demás, en virtud del artículo 37, dentro de la competencia reguladora del ejecutivo.

A ello hay que sumar una serie de técnicas propias del parlamentarismo racionalizado que permiten al gobierno dominar el procedimiento legislativo: prioridad en la fijación de la agenda (artículo 48), posibilidad de oponerse a la inadmisibilidad (artículo 41), utilizar el voto bloqueado (artículo 44). ), interrumpir el transbordador entre las cámaras y convocar un comité mixto (artículo 45) y asumir la responsabilidad sobre un texto por el “49-3” (artículo 49, párrafo 3), según el cual un texto se considera adoptado , excepto si una moción de censura presentada dentro de las veinticuatro horas es votada por la mayoría de los miembros.

Controlada, porque la ley puede ser objeto de un control de constitucionalidad, según el mecanismo del artículo 61 que permite al Jefe de Estado, el Primer Ministro, los Presidentes de Cámaras y 60 diputados o 60 senadores remitirla antes de su promulgación a el Consejo Constitucional.

Finalmente permeable, porque el poder regulador puede ser llamado a entrar en el ámbito del poder legislativo, ya sea por el artículo 38 y ordenanzas, o por el artículo 16, que confía todos los poderes al presidente de la República, o por el artículo 37, inciso 2, lo que permite al poder regulador recuperar una cuestión sobre la que acaba de intervenir el poder legislativo.

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