Política Nacional de Recursos Hídricos

LA Política Nacional de Recursos Hídricos, también conocido como Ley de aguas, es una legislación específica que define cómo el Estado brasileño hará la apropiación y gestión de los recursos hídricos nacionales. Tal norma ya estaba prevista en la Constitución Federal de 1988, en su artículo XXI, inciso XIX, cuando propone “instituir un sistema nacional de gestión de los recursos hídricos y definir criterios para otorgar derechos de uso”. La Política Nacional de Recursos Hídricos fue instituida por la Ley No. 9.433, del 8 de enero de 1997. Presenta 57 artículos, divididos en seis secciones y cuatro títulos. Su texto sufrió algunos cambios en 2000 y en 2010, este último por la Ley N ° 12.334, sobre la política de represas en el país.

La Ley de Aguas establece en su artículo 1 que el agua es un recurso natural limitado, de dominio público, pero dotado de un valor económico. Como es limitado, se prevé que, en casos de escasez de agua en el país, su uso debe estar destinado principalmente al consumo humano y animal. El artículo también ubica a la cuenca hidrográfica como una unidad territorial a ser adoptada para la implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos y finaliza señalando que la gestión de los recursos hídricos debe ser descentralizada, con la participación del Gobierno, usuarios y comunidades.

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Los objetivos de la Política Nacional de Recursos Hídricos son: garantizar la disponibilidad de agua para las generaciones actuales y futuras, utilizar los recursos hídricos de manera racional e integrada, con base en la idea del desarrollo sostenible, y prevenir y defender el país. contra posibles eventos hidrológicos. Entre sus principales lineamientos de acción se encuentran: la gestión de los recursos hídricos y su adaptación a las diversidades de Brasil, la integración de dichos recursos junto con la gestión ambiental, la del uso de la tierra y la de los sistemas estuarinos y costeros, y la articulación de la planificación con la de otros sectores usuarios y la planificación de diferentes niveles federativos.

El artículo 5 de la Ley de Aguas establece los instrumentos de la Política Nacional de Recursos Hídricos que, además de los planes de gestión del agua en Brasil, también prevén el otorgamiento y cobro por el uso de los recursos hídricos. En el ítem VI se señala que uno de sus instrumentos es el Sistema de Información de Recursos Hídricos, que recolecta y difunde datos sobre la cantidad y calidad del agua en el país.

El artículo séptimo de la Ley 9.433 / 97 señala el contenido mínimo exigido para los Planes de Recursos Hídricos. Además de diagnosticar la situación de los recursos hídricos, el plan también debe analizar alternativas de crecimiento poblacional, actividades productivas y patrones de ocupación de la tierra. No menos porque la escasez de agua potable, cada vez más común en todo el mundo, se debe a la falta de políticas públicas adecuadas, sino también a la ocupación y uso irregular del suelo y los insumos agrícolas e industriales.

El texto también prevé un equilibrio entre la disponibilidad y las demandas futuras, con el fin de evitar conflictos, y el establecimiento de metas y medidas para la racionalización del uso, el aumento de la cantidad y la mejora de los recursos hídricos disponibles. Los Planes de Recursos Hídricos también deben señalar los criterios de cobro por el uso de los recursos hídricos y propuestas para la creación de áreas de protección para estos recursos. Todo ello elaborado por cuenca hidrográfica, por estado y para el país en su conjunto.

Lo realizado hasta el momento se puede consultar a través del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, el Ministerio de Medio Ambiente y la Agencia Nacional del Agua, órganos responsables de la gestión de los recursos hídricos del país.

Referencias bibliográficas:

BRASIL. Ley No. 9.433, de 8 de enero de 1997. Disponible: . Consultado: 30 de agosto de 2016.

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