Principios del derecho ambiental –

Los principios pueden definirse como normas generales o normas básicas, en las que se basa una determinada doctrina. Los principios sirven para orientar normas más específicas desde la perspectiva de un principio más amplio, la legalidad, es decir, dentro de la ley, tienen como objetivo respetar la ley vigente.

Para Paulo Affonso Leme Machado, uno de los grandes estudiosos del área ambiental, la principios de derecho ambiental son: la del usuario pagador, el acceso equitativo a los recursos naturales, el principio de reparación y el principio de prevención.

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O principio de prevención se basa en la necesidad de buscar formas de prevenir que ocurran los daños ambientales y no es necesario repararlos posteriormente, lo que se puede hacer a través de políticas públicas de sensibilización y la creación de normas de protección.

El artículo 225 de la Constitución Federal es un ejemplo del principio de prevención:

«Arte. 225. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común de las personas y esencial para una calidad de vida saludable, imponiendo al Poder Público ya la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.

§ 1 – Para asegurar la efectividad de este derecho, corresponde al Gobierno:

I – preservar y restaurar procesos ecológicos esenciales y proporcionar manejo ecológico de especies y ecosistemas;

II – preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético del país y supervisar las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;

III – definir, en todas las unidades de la Federación, los espacios territoriales y sus componentes a ser especialmente protegidos, permitiéndose la alteración y supresión únicamente por ley, se prohíbe cualquier uso que comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su protección;

IV – exigir, de acuerdo con la ley, para la instalación de una obra o actividad potencialmente causante de una degradación significativa del medio ambiente, un estudio previo de impacto ambiental, el cual será divulgado;

V – controlar la producción, venta y uso de técnicas, métodos y sustancias que representan un riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente;

VI – promover la educación ambiental en todos los niveles educativos y la conciencia pública para la preservación del medio ambiente;

VII – proteger la fauna y la flora, prohibidas, por ley, prácticas que pongan en peligro su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad ”.

Se puede observar que la Ley Mayor tiene como objetivo la prevención y la educación, evitando así el daño ambiental.

O principio de usuario o quien contamina paga se basa en la necesidad de reparar los daños causados ​​por el contaminador. No hay nada más justo que quienes aprovechan los beneficios ambientales o incluso deforestan un área determinada, incluyen en sus costos los necesarios para la preservación del medio ambiente.

O principio de reparación se basa en la necesidad de que, quien de alguna manera degrada el medio ambiente, repare el daño. La compensación ambiental puede citarse como un ejemplo de este principio. En compensación ambiental, el empresario que cause daños considerables al medio ambiente está obligado a colaborar en el mantenimiento o implementación de las unidades de conservación, utilizando para tal monto el 0,5% del total de la empresa. Es una forma de mitigar los impactos ocasionados por obras mayores.

O principio de acceso equitativo a los recursos naturales asegura que todos puedan utilizar, de manera equilibrada, los recursos proporcionados por el medio ambiente. Los bienes ambientales se consideran comunes y, por tanto, accesibles a todos, y deben satisfacer las necesidades de todos los seres humanos, evitando privilegios y desequilibrios.

Los principios del derecho ambiental apuntan, por tanto, al uso equilibrado de los bienes ambientales y la máxima conservación posible del patrimonio natural.

Fuente:
MACHADO, Paulo Affonso Leme. Derecho ambiental brasileño. São Paulo: Malheiros, 2001.

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