Prisión Temporal – Ley –

LA prisión temporal Su objetivo es privar a los imputados de su libertad de circulación, con el fin de hacer más efectivas las investigaciones de delitos graves durante la investigación policial. Este tipo de prisión tiene un horario fijo. Su regulación se rige por la Ley 7.960 / 89.

De acuerdo con esta ley, será de aplicación la prisión temporal en los casos que se enumeran a continuación:

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  1. Cuando sea imprescindible para las investigaciones durante la investigación policial, es decir, cuando existan indicios de que, sin arresto, las gestiones serán infructuosas;
  2. Cuando el imputado no tenga una residencia fija o no proporcione los elementos necesarios para esclarecer su identidad;
  3. Cuando exista evidencia de autoría o participación en alguno de los siguientes delitos: homicidio, secuestro o privación de libertad, robo, extorsión o extorsión mediante secuestro, violación, epidemia o intoxicación de agua o alimentos, pandillas, genocidio, narcotráfico o delito contra el sistema financiero.

También se admite la posibilidad de la detención temporal en el caso de un delito de terrorismo, tortura, así como en todos los delitos atroces, según lo previsto en la ley núm. 8072/90 en su artículo 2, párrafo 4, incluso si estos delitos son no en los ítems antes mencionados. Siempre conviene aclarar que la detención temporal es una de las formas de detención procesal, así como la prisión preventiva y la detención en flagrante delito.

El plazo de prisión temporal es de 5 días, pudiendo prorrogarse por igual período, recordando que este plazo no se incluirá en el plazo que sea necesario para la culminación de la investigación penal.

En el caso de delitos atroces, la prisión temporal será de 30 días, prorrogables por otros 30 días en caso de extrema necesidad, según determina el artículo 2, inciso 4 de la ley nº 8072/90, cuyo contenido fue modificado por la ley nº 11.464. / 2007. Se aplica la misma regla anterior en el sentido de que dentro de este plazo no se computará el plazo para el cierre de la investigación penal.

Este tipo de arresto solo puede ser ordenado por un juez, así como solo puede ser ordenado durante la investigación policial, pero nunca durante el desarrollo procesal.

Para que no existan amenazas a la seguridad jurídica y por tanto graves injusticias, la prisión temporal sólo puede decretarse en los casos admitidos por la ley, ya que sería absurdo y una grave lesión al principio constitucional de presunción de inocencia decretar la prisión temporal de alguien, solo por ser sospechoso de un delito. El caso debe encuadrarse en al menos uno de los delitos previstos legalmente por el decreto de prisión temporal, además de lo cual el «Perículo en mora”. De lo contrario, no es necesario hablar de prisión preventiva.

El Supremo Tribunal Federal se ha posicionado de manera muy equilibrada en relación al instituto de detención temporal, no admitiendo la detención procesal por tiempo excesivo en casos de delitos atroces (Precedente 697).

Por otro lado, la Corte Suprema ha sido dura en los casos de detención temporal en los que el paciente se encuentra prófugo durante todo el período de investigación penal, entendiendo que el mantenimiento de esta medida extrema debe mantenerse para el buen avance de la investigación. .

El Supremo Tribunal Federal entiende que la prisión temporal es inadmisible por el puro propósito de interrogar al imputado, ya que la Constitución, nuestra máxima ley, en su artículo 5, inciso LXIII, permite que el individuo guarde silencio y por lo tanto no presente pruebas en su contra. Entiende que basta con que el imputado sea citado para que se le hagan las preguntas necesarias, y le corresponderá responder o no a las preguntas que se le planteen. En este caso, no hay necesidad de prisión. Que el STF privar a una persona de su mayor bien, que es la libertad, sólo por una mera indagación, es una temeridad inconmensurable (HC 95.009, rel. Min. Eros Grau, sentencia del 6-11-2008, Pleno, DJE de 19 -12-2008.).

Como podemos ver claramente en ambas modalidades de detención procesal, ya sea preventiva, en el acto o temporal, es en los detalles del caso y en la prueba donde reside la prueba necesaria para su reclamo, para que tenga seguridad jurídica frente a errores judiciales graves se conserva.

Bibliografía:

Reis, Alexandre Cebrian Araújo y Gonçalves, Victor Eduardo Rios Gonçalves. Coordinación: Lenza, Pedro. Delineado derecho procesal penal – Ed. Saraiva, 2012.

Derecho Penal y Procesal Penal. Colección Temática de Jurisprudencia. Disponible en http://www.stf.jus.br/, consultado el 15/07/2016.

CAPEZ, Fernando. Curso de Procedimiento Penal -19 ed. – São Paulo, Saraiva, 2012.

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