Recurso – Derecho –

Se llama queja en las ciencias jurídicas, la apelación utilizada contra una decisión interlocutoria (no decisiva) tomada por un juez durante un proceso. Es diferente a apelar la sentencia o decisión final del tribunal. Su disposición se encuentra en el artículo 496, inciso II, (la simple mención y disposición del recurso de apelación) y 522 a 529 del Código de Procedimiento Civil (artículos destinados a tratar las reglas para la presentación del recurso de apelación), además de varias leyes separadas , tales como 9139 de 1995, 10352 de 2001, 11187 de 2005 (Nueva Ley Interlocutoria), y la más reciente a 12322 de 2010. Estas leyes modifican sustancialmente el texto del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que establecen las reglas sobre la apelación actualmente en los tribunales brasileños en la práctica.

La apelación interlocutoria puede presentarse de dos formas: común (antigua apelación interlocutoria) o retenida en el expediente del caso, y la apelación es aplicable para salvaguardar el derecho a reexaminar decisiones interlocutorias que deben ocurrir al final del proceso, el momento en que se dicte la sentencia.

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Existe también una tercera forma de apelación interlocutoria, conocida como de régimen, que es una apelación existente en los tribunales para provocar una revisión de sus propias decisiones. Como su nombre lo dice, este agravio atacará las disposiciones del reglamento interno de los tribunales.

El plazo para interponer recurso es de 10 (diez) días, retenidos del expediente o por instrumento, de la citación de la decisión interlocutoria (art. 522 del CPC). Inicialmente, cabe señalar que se aplican las reglas de los artículos 184 y 506 del Código de Procedimiento Civil al contar el plazo para la presentación de la queja.

El recurso de amparo interlocutorio no puede tramitarse cuando se pretenda oponerse a meros despachos expeditos, como se desprende del artículo 504 del CPC. Todos los actos realizados por el magistrado, de oficio oa instancia de parte, que no constituyan sentencias o decisiones interlocutorias, serán considerados meras órdenes de expediente. (art. 162, §§ 1, 2 y 3, del CPC). Tampoco son los actos meramente ordinarios, como el embargo, la vista preceptiva de los expedientes, etc., que no dependen de la orden del juez, y deben ser realizados de oficio por el funcionario y revisados ​​por el juez cuando sea necesario. apelable. (art. 162, § 4, del CPC).

Recientemente, la Ley 12.322 de septiembre de 2010 instituyó el nuevo agravio en todos los tribunales superiores del país. La medida busca hacer los trámites procesales menos burocráticos y más rápidos, eliminando el doble trámite. El agravio, previamente instrumentalizado, se incorpora a los propios registros. Ahora tanto la apelación como el caso original se envían en un solo envío. Antes de la modificación, quienes acudían a instancias superiores debían seguir dos caminos, dando como resultado el doble curso de acción. Con la nueva ley, en cuanto el tribunal superior ratifica la apelación, el proceso toma el camino natural, sin necesidad de esperar a que lleguen los originales.

Bibliografía:
PERSONA, Leonardo Ribeiro. Ley N ° 11.187, de 19 de octubre de 2005: Reforma del Recurso. Disponible en com / webnews / news.php? id_noticias = 6834>. Consultado en: 25 de noviembre. 2011.

New Appeal renuncia a la inclusión de copias del proceso. Disponible en 2010-Sep-10 / read-law-modernized-ggravation-left-justicia burocrática>. Consultado en: 25 de noviembre. 2011.

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