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(Latín referéndum, traer de vuelta referir, reporte)

Proceso de democracia semidirecta que permite a los ciudadanos expresar una opción política.

De acuerdo con los términos de la Constitución de 1958, se puede organizar un referéndum, a propuesta del gobierno. En la práctica, los nueve referendos organizados desde 1958 fueron por iniciativa del Presidente de la República: 8 de enero de 1961 (autodeterminación de Argelia), 8 de abril de 1962 (acuerdos de Evian), 28 de octubre de 1962 (elección del presidente de República por sufragio universal directo), 27 de abril de 1969 (Regiones y reforma del Senado), 23 de abril de 1972 (ampliación de la Comunidad Europea), 6 de noviembre de 1988 (estatuto de Nueva Caledonia), 20 de septiembre de 1992 (ratificación del Maastricht Tratado de la Unión Europea); 24 de septiembre de 2000 (reducción del mandato presidencial a cinco años); 29 de mayo de 2005 (ratificación del tratado por el que se establece una Constitución europea).

La renuncia del general de Gaulle, tras el fracaso del referéndum del 27 de abril de 1969, muestra que se trata de una especie de cuestión de confianza planteada directamente al pueblo, en la que el gobernador pone en juego su responsabilidad.

CORRECTO

Referéndum legislativo

Permite la intervención del pueblo en la adopción de la ley. Puede tomar la forma de iniciativa popular o veto popular, pero la mayoría de las veces los gobernantes simplemente piden al pueblo que acepte o rechace la ley. Así lo prevé el artículo 11 de la Constitución de 1958, según el cual el Presidente de la República, a propuesta del gobierno durante la duración de las sesiones (hoy de la sesión) o a propuesta conjunta de las dos asambleas, publicó para Periódico oficial, Podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos o que tienda a autorizar la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, incida en el funcionamiento de las instituciones. Una revisión constitucional adoptada el 31 de julio de 1995 amplió el alcance del referéndum a reformas relacionadas con la política económica o social de la nación.

Referéndum constituyente

Permite la adopción o revisión de la Constitución por parte del pueblo. En cuanto a la revisión, se puede prever la iniciativa popular (Suiza).

El artículo 89 de la Constitución de 1958, aprobada a su vez por referéndum, establece que el proyecto de ley o propuesta de revisión debe ser votado por las dos asambleas en términos idénticos, siendo la revisión definitiva sólo después de haber sido aprobada por referéndum. Sin embargo, en cuanto a los proyectos, el Presidente de la República puede decidir, en lugar del referéndum, presentarlos al Parlamento convocado en el Congreso; en este caso, solo se aprueban si obtienen una mayoría de tres quintos de los votos emitidos.


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