régimen matrimonial –

Estatuto que regule los intereses pecuniarios de los cónyuges en sus relaciones entre ellos así como en sus relaciones con terceros y que determine el destino de sus bienes durante el matrimonio y después de su disolución.

CORRECTO

Desde 1ejem febrero de 1966, en aplicación de la ley de 13 de julio de 1965, el régimen jurídico es el de comunidad reducida a adquisiciones. Después de dos años de aplicación, el régimen matrimonial puede ser modificado o cambiado por escritura notarial sometida a la aprobación del tribunal de grande instance.

El régimen matrimonial básico

Cada cónyuge debe contribuir a los gastos del matrimonio: obligación alimentaria entre cónyuges (deber de rescate) y gastos necesarios para el mantenimiento de la familia.

Cada cónyuge tiene plena capacidad jurídica y, por tanto, puede, en principio, realizar todos los actos jurídicos sin la intervención de su cónyuge; pero el ejercicio de esta capacidad está en ciertos casos limitado por el efecto del régimen matrimonial. También está limitado por la ley según la cual los cónyuges no pueden disponer uno sin el otro de los derechos por los que se asegura la vivienda de la familia, ni de los muebles con que se provee, ni de los muebles corporales cuya naturaleza hace presumir los bienes del otro cónyuge. Por otra parte, cada cónyuge puede abrir sin el consentimiento del otro, a su nombre personal, cualquier cuenta de depósito o de valores y proceder libremente a todos los retiros y depósitos de fondos y valores.

Cada cónyuge tiene la facultad de realizar por sí solo ciertos actos que obligan solidariamente al otro: son los contratos que tienen por objeto el mantenimiento del hogar y la educación de los hijos.

Una mujer puede ejercer una profesión sin el consentimiento de su marido y enajenar u obligar sus bienes muebles únicamente para las necesidades de esta profesión. Cada uno de los cónyuges recibe sus ganancias y salarios y puede disponer de ellos libremente después de haber pagado los gastos del matrimonio.

Desde la ley del 23 de diciembre de 1985, la mujer puede, al igual que su marido, realizar los actos de administración y disposición corriente sobre los bienes comunes.

La comunidad reducida a adquisiciones, o comunidad jurídica

Este sistema se caracteriza por la distinción de tres grupos de bienes: limpio de cada uno de los cónyuges, los bienes y deudas que cada uno de ellos posea o de los que sea responsable, y la comunidad, conjunto de bienes y deudas comunes. Al disolverse el matrimonio, recompensas se adeudan para restaurar los cambios de valor que puedan haber tenido lugar durante el matrimonio entre los propietarios y la comunidad.

La comunidad se disuelve por la muerte o ausencia de uno de los cónyuges, por divorcio, separación judicial o separación judicial así como por cambio de régimen matrimonial.

La comunidad convencional

El Código enumera algunas de las modificaciones que pueden introducirse en el régimen de comunidad jurídica: comunidad universal o comunidad de bienes muebles y adquisiciones, cláusula de administración conjunta de la comunidad, etc.

separación de bienes

Cada cónyuge administra todos sus bienes presentes o futuros; lo disfruta y dispone de él libremente. Todos contribuyen, en la medida de sus capacidades, a los gastos del hogar.

Participación en adquisiciones

Cada cónyuge tiene la administración, libre disposición y goce de sus bienes muebles. Al disolverse el régimen, cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar por la mitad -en valor- de las adquisiciones netas registradas en el patrimonio del otro y medidas por la doble estimación del patrimonio original.

Si el patrimonio final de un cónyuge es menor que su patrimonio inicial, él solo soporta la pérdida. Si es superior, el aumento representa las adquisiciones netas y da lugar a la participación del cónyuge.


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