Reserva Privada de Patrimonio Natural – RPPN – Ecología y Medio Ambiente

Definición

LA Reserva Privada de Patrimonio Natural, o RPPN, es una de las modalidades de Unidades de Conservación (UC) contempladas por la ley N ° 9.985 del 18 de julio de 2000. En la denominada “Ley SNUC” (“Sistema Nacional de Unidades de Conservación”) RPPN se encuentra entre las unidades de uso sostenible cuyo objetivo básico, según la propia ley, es“… compatibilizar la conservación de la naturaleza con el uso sostenible de parte de sus recursos naturales.”.

Como su nombre indica, la RPPN es una reserva conformada por terrenos privados con el fin de preservar la diversidad biológica del lugar donde se ubica. El propietario asume voluntariamente el compromiso de preservar la propiedad por tiempo indefinido, ya que el título es de carácter permanente, es decir, aunque se venda el lugar a otro propietario, seguirá siendo una unidad de conservación y debe ser preservada. Por esta misma razón, el área no puede utilizarse como prenda en financiamiento.

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Es importante recordar que se mantienen los derechos y la propiedad del propietario sobre el sitio transformado en un RPPN, que puede ser la totalidad o solo una parte de la propiedad. Solo debe cumplirse el compromiso asumido por el propietario de preservar la biodiversidad local.

En total, hoy existen 750 RPPN en Brasil, distribuidas por todo el país y sumando en conjunto unas 580.000 hectáreas de áreas protegidas (RPPNBrasil). El bioma de la Mata Atlántica es el que tiene el mayor número de RPPN’s registrados (492), pero es en el Pantanal donde se encuentra la mayor área protegida por RPPN’s (unas 254 mil hectáreas). Paraná (195) y Minas Gerais (158) son los dos estados con mayor número de RPPN. (HSW)

¿Para qué sirve un RPPN y por qué crear un

Un RPPN se crea para proteger la fauna, la flora y los aspectos naturales de una propiedad o parte de ella sin comprometer la propiedad del propietario del lugar y su uso sostenible.
La creación de una RPPN también contribuye al aumento del número de áreas preservadas en el país y al mantenimiento de los llamados corredores ecológicos. Algunos incluso protegen especies endémicas de flora y fauna o la preservación de áreas naturales especiales como cuevas y cascadas.

Muchos terratenientes que, conscientes de su responsabilidad de preservar el medio ambiente y garantizar un futuro sostenible para las generaciones futuras, tratan de preservar sus tierras, lo encuentran difícil por la caza furtiva, la deforestación y las invasiones de animales y otras personas que no tienen la misma conciencia. Así, puede encontrar en la creación de la RPPN un respaldo legal a su objetivo de preservación ya que la legislación ambiental brasileña trata como delito la deforestación y la caza en unidades de conservación.
Además, al crear un RPPN, el propietario aún puede contar con los siguientes beneficios (IBAMA):

• Preservación de su derecho de propiedad;
• Exención del ITR (Impuesto sobre la Propiedad Territorial Rural) sobre el área preservada;
• Prioridad en el análisis de proyectos por parte del Fondo Nacional del Medio Ambiente (FNMA);
• Preferencia en el análisis de solicitudes de otorgamiento de crédito agropecuario, de instituciones de crédito oficiales, para proyectos a ser implementados en predios que contengan RPPN en sus perímetros;
• Posibilidad de cooperación con ONG y entidades públicas y privadas en la protección, gestión y gestión de la RPPN, incluso con apoyo financiero;
• No existen incentivos fiscales para el mantenimiento de la Reserva Legal y Áreas de Conservación Permanente que son obligatorios. Pero si se incluyen en el RPPN tendrán los mismos beneficios que estos;
• Para quienes tienen cría de animales silvestres en un área de RPPN, existe una exención de la presentación del Documento de Recaudación de Ingresos (RD) y la renovación de la tarifa anual y el registro;
• En algunos estados, parte del ICMS Ecológico recaudado por los municipios puede pasarse a los propietarios de las RPPN;

Una vez creada la RPPN, el propietario podrá, a su discreción, realizar investigaciones científicas o actividades de visitación con fines turísticos (ecoturismo), recreativos y educativos en el sitio de la reserva. Para ello, basta con que el propietario elabore un Plan de Manejo o Protección y Manejo de la Unidad de Conservación, el cual se puede realizar con la ayuda de la agencia ambiental y / o ONG y entidades privadas.

Creación de la RPPN

LA creación de un RPPN Depende principalmente de la voluntad del propietario quien deberá contactar a la agencia ambiental de su estado o la Gerencia Ejecutiva del IBAMA en su región donde se solicitarán los siguientes documentos de acuerdo con la Instrucción Normativa IBAMA No. 24/2004:

• Solicitar solicitando la creación de la Reserva Privada del Patrimonio Natural, en todo o en parte de su propiedad, según el modelo del Anexo 1 de la instrucción normativa y que deberá, en el caso de un particular, la firma del titular y cónyuge, si lo hay; en el caso de persona jurídica, deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa, de acuerdo con el acto constitutivo de la sociedad civil o el contrato social y sus modificaciones; y en el caso de un condominio, todos los inquilinos deben firmar la solicitud o designar un representante legal, previa presentación de un poder.

• Copia certificada de la identidad del propietario y del cónyuge, abogado o representante legal, cuando sea persona jurídica o condominio;

• Comprobante de liquidación del Impuesto sobre la Propiedad Territorial Rural – ITR, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los supuestos de no exigibilidad y exención previstos en el art. 20 de la Ley N ° 9.393, de 19 de diciembre de 1996, o certificado de autorización negativa emitido por el organismo competente (Servicio de Rentas Federales);

• Copia del certificado de inscripción de la propiedad en el Registro Nacional de la Propiedad Rural – CNIR;

• Dos copias del Término de Compromiso, Anexo II de la instrucción normativa, firmado por el propietario y cónyuge, o abogado, o representante legal, cuando sea persona jurídica o condominio;

• Copia compulsada del registro y certificado de registro que acredite el dominio privado de la propiedad a crear, el RPPN, acompañado de la cadena de dominio ininterrumpida de cincuenta años, sujeto a las siguientes recomendaciones: la descripción de los límites de la propiedad, contenida en el registro Debe indicar las coordenadas del punto de amarre y los vértices que definen los límites de la propiedad rural georreferenciada, según especificaciones del Sistema Geodésico Brasileño. Si el registro de la propiedad no presenta la descripción de los límites con coordenadas geográficas, el solicitante debe realizar una rectificación del registro incluyendo dicha información.

• Plano del área total de la propiedad con la indicación del área propuesta para la creación de la RPPN, firmado por un profesional calificado, con la correspondiente nota de responsabilidad técnica – ART, que contenga las coordenadas del punto de amarre y el vértices que definen los límites de la propiedad rural y el área a ser reconocida como RPPN, georreferenciados según las especificaciones del Sistema Geodésico Brasileño.

• Memorial descriptivo del área a crear como RPPN, firmado por un profesional calificado, con la correspondiente nota de responsabilidad técnica – ART, que contiene las coordenadas del punto de amarre y los vértices que definen los límites de la RPPN, georreferenciados según la especificaciones del Sistema Geodésico Brasileño.

Debido a la complejidad de la información a proporcionar, se recomienda al propietario buscar la ayuda de un profesional calificado que puede ser ingeniero forestal, agrónomo o ingeniero ambiental. El propietario también puede solicitar asistencia a la agencia ambiental de su estado o municipio donde puede encontrar toda la información necesaria para la creación de la RPPN.

Luego de la entrega de los documentos enumerados anteriormente a la agencia ambiental, se realizará una valoración de los documentos entregados y una inspección del lugar donde se creará la RPPN. Para la creación de la RPPN no se pueden realizar en sitio actividades que se consideren incompatibles con la preservación y el área debe tener una de las siguientes características: importancia relevante por su aspecto de biodiversidad o paisaje o tener características ambientales que justifiquen su recuperación. Si el área candidata para el RPPN se ubica alrededor de otras unidades de conservación o en áreas consideradas prioritarias para la preservación (como la Mata Atlántica, por ejemplo), el proceso recibe un análisis prioritario por parte del IBAMA.

Si se aprueba la creación de la reserva luego de la inspección, la agencia ambiental será responsable de publicar un aviso de consulta pública sobre la intención de crear la RPPN en el Boletín Oficial, remitiéndolo al representante del municipio donde se ubica la propiedad y a la agencia estatal autoridad competente de un resumen de la propuesta de creación de la reserva y poner estos datos a disposición en el sitio web del IBAMA.

Transcurrido un plazo determinado, IBAMA se encargará de publicar el decreto de creación de la RPPN, remitiendo copia al propietario junto con copia del Término de Compromiso firmado previamente por él. Luego, el propietario tendrá un plazo de 60 días para inscribir la RPPN en el Registro de la Propiedad competente, y luego presentar la copia certificada de la inscripción al IBAMA.

No hay un tamaño mínimo o máximo para que el área se transforme en RPPN. Esto depende únicamente de la voluntad del propietario, quien también podrá incluir en el área a transformar en RPPN las Áreas de Preservación Permanente (APP) o Reserva Legal que ya existen en su propiedad sin necesidad de mayores anotaciones.

En la RPPN no se pueden realizar actividades extractivas o actividades que comprometan su conservación. Pero otras actividades como la piscicultura, la apicultura, la construcción de un vivero, la venta de artesanías y otras se pueden realizar siempre que estén incluidas en el Plan de Manejo de la Reserva. Las obras de infraestructura deben obtener la autorización de la agencia ambiental.

Si el propietario desea desarrollar investigación científica o actividades de ecoturismo luego de la creación de la RPPN, deberá contar con un Plan de Manejo o Plan de Manejo y Protección de la unidad donde se contemplarán las actividades. Para ello, puede contar con la ayuda de ONG y algunas entidades públicas y privadas como, por ejemplo:

• Fondo Nacional del Medio Ambiente (FNMA): www.mma.gov.br/port/fnma/index.cfm o [email protected] . Teléfono: (61) 4009-9090;
• Alianza para la Conservación de la Mata Atlántica: www.aliancamataatlantica.org.br o alianza[email protected] . Teléfono: (61) 4009-9256;
• Ministerio de Medio Ambiente: www.mma.gov.br o [email protected] . Teléfono: (61) 4009-9256;
• Fundación O Boticário para la Protección de la Naturaleza: www.fbpn.org.br o fundación[email protected] . Teléfono: (41) 3340-2646;

Para obtener más información sobre otras instituciones de apoyo, visite el sitio web: http://www.rppnbrasil.org.br/instituicoes.htm.

Algunos ejemplos de RPPN

• RPPN Figueira (Reserva Natural Salto Morato) – perteneciente a la Fundación O Boticário para la Protección de la Naturaleza, la reserva está ubicada en Guaraqueçaba en Paraná y fue creada en 1994 para preservar el remanente continuo más grande de Mata Atlántica en Brasil. En 1998, la reserva fue reconocida por la UNESCO como “Patrimonio Natural de la Humanidad”. El primero en recibir este título.

• RPPN Vegafogo – creado en 1990 * RPPN Vegafogo fue el primero en Brasil. Con 17 hectáreas, es administrado por sus dueños quienes ofrecen servicios de hospedaje, caminatas, escalada de árboles y rappel. La reserva está ubicada en Pirenópolis (GO).

• RPPN de la SESC – considerada por muchos expertos con las mejores prácticas de gestión, la RPPN de la SESC está ubicada en el Pantanal y tiene 106.307 hectáreas ubicadas en el municipio de Barão de Melgaço (MT).

Fuentes:

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/L9985.htm

http://www.rppnbrasil.org.br/oque.htm

http://www.ief.mg.gov.br/areas-protegidas/criacao-de-rppn

http://www.cetesb.sp.gov.br/licenciamentoo/legislacao/federal/inst_normativa/2004_Instr_Norm_IBAMA_24.pdf

http://www.ibama.gov.br/siucweb/rppn/

http://internet.boticario.com.br/portal/site/fundacao/menuitem.0f476cf2dec0227de4e25afce2008a0c?epi_menuGrafico=Areas_Naturais&epi_iten=Reserva+Natural+Salto+Morato&item_Menu=2

http://ambiente.hsw.uol.com.br/rppn.htm

http://www.sescpantanal.com.br/index.php?l=br

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