Santa Sede y Estado del Vaticano

Al principio puede parecer extraño referirse a la Santa Sede «es el Estado del Vaticano, porque para la gran mayoría de la población, incluso para muchos de los más fervientes católicos, es exactamente la misma entidad. Sin embargo, a la luz del Derecho Internacional y de las relaciones diplomáticas, el conocimiento de tal duplicidad es fundamental para cualquier agente que pretenda establecer vínculos con este Estado con una concepción muy diferente a todos los demás.

La soberanía espiritual del Papa se remonta a la creación de la jerarquía católica, con el primer sumo pontífice, San Pedro Apóstol. Además de este atributo, el jefe supremo de la Iglesia Católica también ejerció el poder temporal durante siglos, es decir, tenía atribuciones de Jefe de Estado, los poderes comunes atribuidos a un monarca. Las dimensiones actuales de la Ciudad del Vaticano difieren mucho de lo que fue el Estado Pontificio hace siglos, ya que llegó a ocupar gran parte del centro de Italia hasta finales del siglo XIX. Aún así, considerando que durante mucho tiempo en Europa la palabra papal fue ley, utilizada para dirimir disputas entre otros monarcas, éste podría ser considerado un verdadero rey entre reyes. Es importante resaltar que, desde tal época de esplendor, el Estado Pontificio tuvo su personalidad reconocida por la comunidad internacional, es decir, fue tratado como un país, además de constituir únicamente la Santa Sede, sede de la Iglesia Católica. .

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Tal estado de dualidad espiritual y secular, así como la personalidad internacional de la Santa Sede y del Papa, sufrirán cambios radicales a partir de 1870, con la culminación del proceso de unificación del Estado italiano. Los territorios del antiguo Estado Pontificio son absorbidos por la Italia unificada, se extingue el poder temporal del pontífice y comienza un período conocido por una expresión del Papa Pío IX, «Prisionero en el Vaticano», que va de 1870 a 1929 , donde la situación papal permanece indefinida. Tanto este Papa como los posteriores vivirían de alguna manera en reclusión en el sitio del actual Estado del Vaticano, negándose a abandonar el área, ya que tal gesto sería visto como un reconocimiento de la soberanía italiana sobre las tierras de la Iglesia.

En 1929 Italia y el Papa llegan a un acuerdo, expresado en el Tratado de Letrán. En él se crea el microestado de la Ciudad del Vaticano, que estaría compuesto por Soberanía, territorio y población, siendo sin embargo una nación desprovista de aspectos culturales, teniendo en cuenta que los miembros que la integran o residen en ella conservan su nacionalidad de origen, únicamente adquiriendo funciones dentro de la Santa Sede y la Curia Romana. Por razones religiosas, por ejemplo, las hijas solteras de hasta 22 años de edad de familias establecidas que residen en el Vaticano no pueden vivir dentro de los límites del microestado.

Además del componente territorial, también existe la institución de la Santa Sede, que es la autogestión de la Iglesia y ejerce su soberanía sobre el Vaticano. Es su personificación legal, representante del Estado y facultado para redactar un tratado entre dos sujetos de Derecho Internacional (los Tratados celebrados por la Santa Sede se denominarán «concordatos»).

Bibliografía:
SOUZA, Israel Alves Jorge de. Doctrina Política Vaticana y Derecho Internacional en la Búsqueda de la Paz. Jus Navigandi, Teresina, año 11, n. 1198, 12 de octubre. 2006. Disponible en: http://jus.com.br/revista/texto/9031. Consultado el: 16 de mayo de 2011.

ALBUQUERQUE FILHO, Clovis Antunes Carneiro de. Vaticano, Santa Sede y Nunciatura Apostólica – Breves comentarios. En: Ámbito Jurídico, Río Grande, 21, 31/05/2005 [Internet].

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