Tabla de contenidos
1. Introducción
Es Montesquieu quien, en xviiimi Siglo, después del inglés John Locke, definió mejor este principio fundamental de la libertad del ciudadano.
En la actualidad, sin embargo, los poderes suelen estar obligados a colaborar y son solidariamente responsables entre sí. El poder legislativo generalmente se confiere al Parlamento, pero en algunos casos puede recaer en el pueblo, por completo (Landsgemeinde en algunos cantones suizos) o parcialmente (referéndum o iniciativa popular en toda Suiza). No obstante, el desarrollo de la mayoría de los países democráticos tiende a devolver parte del poder legislativo al poder ejecutivo.
2. La separación de poderes
Las teorías de la legitimidad y la soberanía han intentado explicar o legitimar el fenómeno del surgimiento del poder, invocando la necesidad de pasar, por contrato, de un estado de naturaleza a un estado de sociedad (→ Hobbes, Locke, Rousseau, etc. ), o apelando, como el marxismo, al materialismo histórico, considerándose entonces el poder político como el reflejo de la dominación económica de una clase.
La preocupación básica de este principio es cómo evitar que los poderes políticos de una sociedad se concentren demasiado en una sola figura de autoridad, ya sea una persona, un grupo o una agencia gubernamental. El equilibrio entre autoridad y autonomía, cuyos extremos son el despotismo y la anarquía, ha sido objeto de estudio desde al menos los años de Aristóteles (384-322 a. C.), quien, en su tratado «Política», esbozó el concepto de «constitución la tres tipos principales de autoridad conocidos hasta ahora – realeza, aristocracia y gobierno constitucional – se fusionarían para que las virtudes de algunas compensen los defectos de otras.
2.1. Teóricos
Históricamente, el poder tomó primero una forma unitaria, esencialmente monárquica, luego la lucha contra el absolutismo real condujo a una distinción, en la tradición de ciertos autores antiguos (→ Aristóteles), entre varias funciones del poder. Esta distinción fue teorizada por primera vez por Locke (Gobierno civil, 1690), luego por Montesquieu: «Para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por el ordenamiento de las cosas el poder detenga al poder» (→ Del espíritu de las leyes, 1748).
Así se forjó la teoría de la separación de poderes, que es la base de todo constitucionalismo clásico.
2.2. Los tres poderes
El poder legislativo es el encargado de hacer las leyes, el poder ejecutivo (jefe de estado y / o jefe de gobierno) para hacerlas cumplir, teniendo para ello el poder regulador, es decir la facultad de dictar normas.
Finalmente, el poder judicial (→ justicia) resuelve las controversias que surgen durante la aplicación de leyes y reglamentos.
Juntos, y con sus diversas ramificaciones (administraciones locales, ayuntamientos, órganos diversos), forman los poderes públicos, según una estructura variable determinada por una Constitución.
Esta separación de poderes, en función de las relaciones que se establezcan entre ellos, puede dar lugar a distintos regímenes políticos.
Así, el sistema presidencial estadounidense se basa, en teoría, en una rígida separación de poderes entre el presidente y el Congreso, que sin embargo no excluye, en la práctica, una amplia colaboración (iniciativa legislativa del presidente, derecho de veto, ratificación por parte del presidente). el Senado de las principales decisiones).
Por el contrario, el sistema parlamentario implementa una separación flexible, basada en dos mecanismos esenciales: la responsabilidad gubernamental y la disolución.
2.3. Realidad y crítica de la teoría
Correspondiente a una determinada fase histórica de la evolución del poder, donde se trataba de forjar un instrumento conceptual capaz de justificar el debilitamiento del poder del rey arrebatándole la facultad de legislar, la separación de poderes sufre posteriormente un doble desafío. , tanto prácticos como teóricos.
En la práctica, la realidad muy pronto dejará de corresponderle. De hecho, en particular con el desarrollo del parlamentarismo mayoritario, el ejecutivo y el legislativo se encontraron concentrados en manos del partido mayoritario. En cuanto al poder judicial, Locke y Montesquieu ya dudaron de su realidad como poder real, y nunca fue completamente independiente – al menos orgánicamente – de los otros dos, especialmente del poder ejecutivo.
En teoría, la sustitución de la legitimidad democrática por la legitimidad monárquica ha privado en gran medida a la separación de su razón de ser: ¿por qué dividir el poder, ya que pertenece al pueblo y, por tanto, no puede obrar mal? Este tipo de razonamiento es el de los teóricos de la soberanía popular, para quienes el poder debe ser ejercido, en su totalidad, ya sea por el pueblo directamente o por sus representantes. Entonces es el sistema de reuniones, régimen de confusión de poderes, cuyo principio será retomado por los regímenes marxista-leninistas.
Historia
Desde la Antigua Grecia hasta la Ilustración europea, los gobiernos occidentales pasaron por períodos de mayor o menor concentración de poder, sin una corriente teórica hegemónica sobre el tema. Si, durante la República Romana, el poder se equilibró entre las asambleas (perfil democrático), el Senado (aristocrático) y los cónsules (monárquicos), durante el Imperio se produjo una reasignación de poder en la figura del emperador. Desde el Renacimiento hasta la Ilustración, Europa fue testigo tanto de gobiernos con un alto grado de despotismo (Portugal, España, Francia) como de territorios con una partición creciente de las funciones gubernamentales, como la República Holandesa o la Inglaterra posterior a la Revolución Gloriosa. En colonias británicas como Rhode Island, Pensilvania y Nueva Jersey, el gobierno solía dividirse entre representantes de la Corona y consejos elegidos democráticamente por la población colonial.
La importancia del filósofo Montesquieu viene dada precisamente por la presentación de una estructura bien ordenada y universalmente reconocida sobre el tema: el principio de los poderes tripartitos, o corriente tripartita, que divide los poderes del gobierno en tres grandes órganos: ejecutivo, legislativo y poder judicial – en su tratado «El espíritu de las leyes«(1748). En esta corriente, cada cuerpo o poder es independiente hasta el punto de no interferir en las atribuciones de otros, pero está dotado de autoridad suficiente para prevenir abusos de poder (por ejemplo, el poder judicial verifica el cumplimiento de las leyes por parte del legislativo y ejecutivo) o realizar medidas determinadas por los otros poderes (por ejemplo, el ejecutivo aplica las leyes aprobadas por el legislativo). Este control mutuo de atribuciones, cuya función es evitar que un poder domine a los demás, se conoce como el sistema de equilibrios y chequescontroles y balances).
Actualidad
La corriente tripartita es hoy la base de democracias presidenciales como España, Francia o Estados Unidos. En sistemas como el parlamentarismo británico, aunque existe una división formal en tres poderes, en la práctica existe una acumulación de funciones en un poder determinado, en este caso, el parlamento (legislativo con atribuciones del ejecutivo). Alemania, en cambio, es un ejemplo de país con una división aún mayor, con un poder electoral (Asamblea Federal) y dos ejecutivos (Oficina y Presidente) además del Poder Judicial y el Legislativo bicameral. Por último, la Unión Europea tiene una de las divisiones de poder más radicales en la actualidad, con siete órganos que representan, a menudo intercalados, el ejecutivo, el legislativo, el judicial y el auditor.