Sistema Legal – Derecho –

Lleva el nombre de ordenamiento jurídico el conjunto de leyes de un estado, y que aglutina la constitución, leyes, enmiendas, decretos, resoluciones, medidas provisionales, etc.
En el caso de Brasil, el ordenamiento jurídico nacional tiene su origen en la tradición romano-germánica o civilista. La Constitución de la República Federativa de Brasil, vigente desde el 5 de octubre de 1988, es la ley suprema del país, definiéndola como República Federativa, formada por la unión indisoluble de los estados, municipios y el Distrito Federal.

Para operar este mismo sistema legal de manera eficiente, el estado brasileño se organiza en tres poderes independientes y armoniosos: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El jefe ejecutivo es el presidente de la república, cuyos poderes se derivan de una elección, que garantiza un mandato temporal. En el caso de Brasil, el presidente actúa como jefe de estado y jefe de gobierno. Los diputados y senadores, conforman el poder legislativo, y tienen como función principal la redacción de leyes, siendo también elegidos por votación popular. El poder judicial se concentra en la sentencia y ejecución de las leyes, siendo representado por los jueces del Tribunal Supremo Federal (STF), el Tribunal Superior de Justicia (STJ), los Tribunales Federales Regionales (TRF) y el sistema de justicia federal.

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Los 26 estados que integran el país están dotados de autonomía para redactar sus propias constituciones y leyes, cuya competencia legislativa está limitada por los principios de la Carta Magna. Los municipios también gozan de autonomía limitada, ya que sus leyes están sujetas a la constitución del estado al que pertenecen, y también a la constitución. El Distrito Federal, en cambio, conjuga funciones de estado y municipio, y tiene como constitución una Ley Orgánica, que también cumple con los términos de la Constitución Federal.

Los instrumentos de mantenimiento y organización del sistema legal brasileño están previstos en la propia Constitución. La carta prevé los siguientes instrumentos:

  1. enmiendas a la Constitución, destinadas a promover cambios en el texto constitucional;
  2. leyes complementarias, cuya función es dar contenido sustancial a los temas previstos en el texto constitucional, detallando un tema sin interferir con el texto constitucional. Tales leyes son admitidas en los casos expresos previstos en la constitución;
  3. leyes ordinarias, utilizadas para regular todas las materias, con excepción de las reservadas a leyes complementarias;
  4. medidas provisionales, dictadas por el presidente de la república en situaciones importantes y urgentes. La naturaleza de estas medidas es temporal y deben ser sometidas al Congreso Nacional para su posible aprobación legislativa. Luego de ser examinadas por el Congreso Nacional, las medidas provisionales deben convertirse en ley ordinaria, si se aprueban. En el caso de rechazo tácito o expreso, pierden su efectividad ex tunc, correspondiendo al Congreso Nacional regular las relaciones jurídicas que surjan a partir de ese momento.

Bibliografía:
El sistema legal brasileño. Disponible en: .

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