Terminación indirecta en derecho laboral – Derecho

En Brasil, es bastante común escuchar quejas de empleados que eventualmente desean rescindir su contrato de trabajo, debido al constante incumplimiento de obligaciones o abusos por parte de su empleador.

Ocurre que, en innumerables ocasiones, el impedimento básico que presentan, y de ahí el principal motivo de su pesar, es la mayor pérdida económica, que puede resultar de tal iniciativa, como afirman, por desconocer su derecho, que cuando se vean obligados a dimitir perderían, por ejemplo, la posibilidad de retirar el saldo del FGTS existente.

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Es una falacia que muchos propagan, sin profundizar en las peculiaridades de la situación concreta.

En resumen, existe un instituto llamado “terminación indirecta”, Previsto en el artículo 483 de la Consolidación de las Leyes Laborales, que podrá ser utilizado por el empleado, cuando exista incumplimiento de las obligaciones básicas del empleador en el curso de la relación laboral.

Este instituto, que debe ser aplicado mediante solicitud dirigida al Juzgado de Trabajo, permite caracterizar el despido a pedido, como en la condición de rescisión del contrato de trabajo, con derechos de indemnización similares a los que tienen derecho cuando despedido sin justa causa, por decisión patronal en exclusiva.

Es decir, una vez acreditados los hechos que determinen el cese indirecto, el trabajador tendrá derecho a percibir el saldo existente en el FGTS, al eventual seguro de cesantía y demás cantidades relacionadas con despido improcedente.

Entre las hipótesis que caracterizan el incumplimiento de las obligaciones del contrato, tenemos el posible impago de la cotización a la seguridad social, que de por sí ya está tipificado como delito fiscal. También, entre otros, el hecho de no realizar el depósito del FGTS en el plazo de vencimiento, además del evidente impago de los montos salariales en las fechas de vencimiento del contrato de trabajo.

Además, otros compromisos de actuación del empleador en relación con el trabajador, ya sea personalmente o a través de sus agentes, también dan lugar a un eventual despido indirecto. Para ello, transcribimos el importante artículo que trata el tema a continuación:

Art. 483 – El empleado podrá dar por terminado el contrato y reclamar la debida indemnización cuando:

a) se requieran servicios superiores a su fuerza, amparados por la ley, contrarios a las buenas costumbres, o fuera del contrato; b) es tratado por el empleador o sus superiores con excesivo rigor; c) estar en peligro manifiesto de daño considerable; d) el empleador no cumple con las obligaciones del contrato; e) realizar al empleador o sus agentes, contra él o sus familiares, un acto lesivo al honor y la buena reputación; f) el empleador o sus agentes lo ofenden físicamente, salvo en el caso de legítima defensa, legítima defensa o ajena; g) El empresario reduce su trabajo, sea por pieza o por tarea, con el fin de incidir significativamente en la importancia del salario.

§ 1º – El empleado podrá suspender la prestación de servicios o rescindir el contrato, cuando deba cumplir obligaciones legales incompatibles con la continuación del servicio. § 2 – En caso de fallecimiento de un empleador incorporado en una empresa individual, el trabajador tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo. § 3º – En los casos de las letras «d» y «g», el empleado podrá reclamar la terminación de su contrato de trabajo y el pago de las respectivas indemnizaciones, permaneciendo o no en el servicio hasta la decisión final del proceso. (Incluido por Ley N ° 4.825, de 5.11.1965)

En un tiempo no muy lejano, y quizás con mayor incidencia en segmentos menos privilegiados, se dieron y se siguen produciendo situaciones de vergüenza y lesiones en la relación empleador x empleado, notablemente en las micro y pequeñas empresas, así como en el ámbito de las empleo doméstico. En este sentido, se requiere una especial atención por parte de los empleadores para evitar una excesiva proximidad en las relaciones humanas, que eventualmente derivarán en acciones vejatorias, vergüenzas o acoso moral, lo que también equivale a brindar rescisión indirecta, sin perjuicio de otras reparaciones o indemnizaciones que sean exigidas por el trabajador ante el poder judicial laboral, o incluso en el ámbito del derecho civil y penal.

Por tanto, para minimizar tales riesgos es importante una relación laboral de respeto mutuo y recíproco, fuente básica de aplicación de la mejor ley, también en el ámbito laboral.

Referencias bibliográficas:
BRASIL Constitución de la República Federativa de Brasil de 5 de octubre de 1988.
BRASIL. Consolidación de Leyes Laborales – Decreto Ley 5.452 de 1 de mayo de 1943.

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