Tipos de leyes – Ley

Dentro de la lógica jurídica, son posibles varias clasificaciones que enumeren los tipos de leyes eso tenemos. La forma más común y simple se refiere a la constitución federal, en su artículo 59, que enumera los tipos utilizados dentro del proceso legislativo. Hay seis en total, actualmente:

  1. enmiendas a la Constitución;
  2. leyes complementarias;
  3. leyes ordinarias;
  4. leyes delegadas;
  5. medidas provisionales;
  6. decretos legislativos;
  7. resoluciones.

De todos los tipos normativos previstos en el artículo 59, el derecho común y el complementario son los más utilizados, por ser los medios más habituales para innovar el ordenamiento jurídico, es decir, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones individuales.

constituicion Federal

La constitución o carta es el documento que reúne las leyes fundamentales de estructuración del estado, formación de poderes, formas de gobierno y derechos y deberes del ciudadano de un país.

A lo largo de la historia, Brasil ha tenido siete constituciones, la primera en 1824, otorgada por D. Pedro I durante el Imperio. Tras la proclamación de la república, se promulgó la primera constitución republicana, en 1891. Siguieron las constituciones de 1934, 1937, 1946, 1967, 1969, hasta llegar a la actual, de 1988.

Pasaron 18 meses hasta que se aprobó la constitución de 1988. Se desarrolló a partir de propuestas tanto de congresistas como de la población, a través de audiencias públicas con representantes de movimientos sociales.

La idea de una nueva constitución surgió con el proceso de apertura política. Apodada la “constitución ciudadana”, trajo importantes logros en áreas como salud, seguridad social, asistencia social, derechos del consumidor, derechos de la mujer, derechos de la niñez y la adolescencia, derechos indígenas y jornada laboral.

Enmiendas a la Constitución

Puede proponer enmiendas a la constitución:

  • un tercio de los miembros de la Cámara de Diputados;
  • un tercio de los miembros del senado federal;
  • el presidente de la república;
  • más de la mitad de las asambleas legislativas de los estados, cada una manifestándose por la mayoría de sus componentes.

La Constitución Federal se puede cambiar a través de una PEC (Propuesta de Enmienda a la Constitución), que es evaluada por la CCJ (Comisión de Constitución y Justicia y Ciudadanía) de la cámara y el senado, y votada por diputados y senadores. En los 25 años de vigencia de la actual Carta Magna, ha recibido más de 70 enmiendas, siendo la primera en 1992.

Es natural que cualquier organización necesite un cambio, de modo que pueda estar en sintonía con los cambios sociales internos y externos. Estos cambios pueden tener su origen simplemente en costumbres, tradiciones, cambios sociológicos o empíricos, o incluso la posición adoptada por la corte suprema del país con respecto a un tema en particular.

Cualquier cambio debe respetar los fundamentos de la república (artículo 1 de la Constitución), así como sus objetivos (artículo 3). Por tanto, las enmiendas no deben desnaturalizar el perfil de la ley, en aras de su propia supremacía.

La reforma a la Constitución Federal, tal como se propone, se considera un acto infraconstitucional sin normatividad alguna, ingresando al ordenamiento jurídico solo después de su aprobación, convirtiéndose así en un precepto constitucional, en la misma jerarquía que las normas constitucionales originales.

En caso de enmienda que involucre los preceptos establecidos por el artículo 60 de la Constitución, ingresará al ordenamiento jurídico con rango constitucional, debiendo ser compatible con las demás normas originales.

tratados internacionales de derechos humanos

A partir de 2004, con la Enmienda Constitucional núm. 45, los tratados internacionales que tratan de los derechos humanos comenzaron a incorporarse a la ley de una manera diferente. La enmienda trajo que los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos que pasaron por el proceso de aprobación por el legislativo de manera similar a las Enmiendas Constitucionales (3/5 de los votos, en 2 rondas de votación en ambas cámaras legislativas), serían equivalente a las reformas constitucionales.

En relación con otros tratados internacionales, la Corte Suprema entiende que dichas normas, de las que Brasil es signatario, tienen un carácter “supralegal”, es decir, se encuentran en un nivel intermedio entre la constitución y otras leyes, y su procedimiento de aprobación. y la consiguiente integración del ordenamiento jurídico brasileño es igual a las leyes ordinarias.

Leyes complementarias

El derecho complementario es la especie normativa sujeta a un proceso legislativo especial y con sujeto propio. Sirve para regular materias que el legislador constituyente entiende como de fundamental importancia.

Al mismo tiempo, el contenido de la ley complementaria no puede ser modificado por la ley ordinaria debido a los criterios de aprobación. Asimismo, las materias reservadas a la ley complementaria no pueden ser reguladas por la ley ordinaria, bajo pena de inconstitucionalidad de la ley por violar el precepto constitucional que determina la reserva de competencia de algunas materias al ámbito de la ley complementaria.

La diferencia entre derecho común y derecho complementario radica en dos aspectos: el material y el formal. En el aspecto material, tenemos materias que deben ser reguladas por ley complementaria. El derecho ordinario, a su vez, es residual, ya que se ocupa de materias que la constitución no requiere reglamentar por ley complementaria, decreto legislativo o resolución.

La segunda distinción es formal y se refiere al quórum para la aprobación de la ley complementaria, que es la mayoría absoluta, mientras que el quórum para la aprobación de la ley ordinaria es la mayoría simple. En votación por mayoría simple, el proyecto de ley se aprueba si obtiene la mayoría de votos a favor de los parlamentarios presentes en la sesión. Por otro lado, la votación por mayoría absoluta considera los votos favorables de la mitad más uno del total de congresistas, independientemente del número de congresistas presentes en esa sesión.

Leyes ordinarias

Este instituto atiende diversas materias en el ámbito penal, civil, tributario y administrativo, regulando casi todas las materias de la competencia del sindicato, con sanción del presidente de la república. El proyecto de ley ordinario es aprobado por mayoría simple y puede ser propuesto por el presidente de la república, diputados, senadores, el Tribunal Supremo Federal (STF), tribunales superiores y el procurador general de la república. Los ciudadanos también pueden proponer un proyecto de ley de este tipo, siempre que sea firmado por al menos el 1% del electorado del país, distribuido en al menos cinco estados, con no menos del 0,3% de votantes en cada uno de ellos.

El derecho ordinario es el acto legislativo típico por excelencia, el acto normativo primario que dicta normas generales y abstractas. Se caracteriza por la generalidad de su contenido, pudiendo tratar casi cualquier asunto. La excepción es la materia de la ley complementaria y los asuntos del Congreso, Cámara y Senado (reservados para decretos legislativos y resoluciones). También están los puntos del § 1 del artículo 68 de la Constitución que se rigen por el derecho común y no son susceptibles de delegación.

Leyes delegadas

La ley delegada es una figura prevista en el artículo 68 de la Constitución. Es un acto normativo del presidente de la república que requiere autorización del congreso nacional para su elaboración. La ley delegada también está presente a nivel estatal y municipal.

Con él, el ejecutivo puede crear o incrementar préstamos e impuestos obligatorios bajo la competencia residual del gobierno federal (la constitución prohíbe la delegación de materias reservadas a la ley complementaria). Las leyes delegadas no pueden tratar actos de competencia exclusiva del Congreso, en materia de derecho complementario, ni legislación sobre planes plurianuales, lineamientos presupuestarios y presupuestos, entre otros.

En la práctica, no se utiliza la ley delegada, pues el Ejecutivo encontró en la figura de la medida provisional un instrumento más cómodo para incrementar su autonomía institucional. De hecho, después de la Constitución de 1988 sólo se promulgaron dos leyes delegadas (Leyes Delegadas No. 12, del 7 de agosto de 1992 y No. 13, del 27 de agosto de 1992).

Medidas provisionales

La inspiración para la creación de medidas provisionales provino de la legislación italiana. En Brasil, su antecesor fue el decreto-ley, extinguido con el advenimiento de la actual constitución.

Las medidas provisionales son editadas por el presidente en casos de relevancia y urgencia. Con fuerza de ley y efecto inmediato, pierden su vigencia si el Congreso Nacional no las convierte en ley en el plazo de sesenta días prorrogables por igual período.

Este instrumento fue creado para darle al presidente una dinámica político-administrativa sin interferir en las actividades del poder legislativo.

La Constitución, en su artículo 62, establece que en caso de relevancia y urgencia, el presidente podrá utilizar una medida provisional con fuerza de ley, la cual deberá ser sometida de inmediato al Congreso, que tendrá un plazo de cinco días para reunirse. después de convocar extraordinario, en caso de que esté en receso.

Una vez editado, entra en vigencia por 60 días, prorrogables por otros sesenta días, cuando la agenda de la conferencia está cerrada y necesita ser apreciada. Transcurrido este plazo, si en el caso el Congreso no convierte en ley la medida provisional, ésta pierde su efectividad y, por tanto, corresponderá al Congreso sancionar las relaciones jurídicas que de ella se deriven.

Decretos legislativos

Es un acto dirigido a la difusión de asuntos de competencia exclusiva del Congreso Nacional. Estos asuntos se enumeran principalmente en el artículo 49 de la constitución federal.

El decreto legislativo también sirve como instrumento para regular las relaciones jurídicas derivadas del período de vigencia de las medidas provisionales antes de su conversión en ley.

Para su vigencia, necesariamente debe ser instruido, discutido y votado en ambas cámaras legislativas. El quórum para la aprobación del decreto legislativo es la mayoría simple del artículo 47 de la Constitución, y su procedimiento es el mismo que el de la ley ordinaria, diferenciándose sólo en el momento de su promulgación, hecha por el presidente de la república. Su procedimiento de aprobación se considera, por tanto, especial, por lo regulado por el Reglamento Interno del Congreso y por el Reglamento Interno de las dos Cámaras y porque además está exento de la sanción del Presidente de la República.

La legitimidad de la iniciativa en el proceso de creación del decreto legislativo recae en el presidente de la república o miembro o comisión del congreso nacional. El decreto legislativo tiene un efecto externo al congreso nacional, contrario a las resoluciones.

Resoluciones

La resolución es un acto administrativo normativo emitido por una autoridad superior, con el propósito de disciplinar materias de su competencia específica. Las resoluciones no pueden producir efectos externos, ni contravenir normas y reglamentos, sino explicarlos. Tanto las resoluciones como los decretos legislativos tratan asuntos de competencia exclusiva del Poder Legislativo.

Bibliografía:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, 1988. Disponible en:
SOARES, Rosinethe Monteiro. Jerarquía de leyes. Disponible en:


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