Bono Laboral – Derecho Laboral

En la legislación brasileña, hay cuatro requisitos mínimos que identifican, en conjunto, la existencia de la relación laboral. El primero de ellos, aunque no existe un orden de inclusión o existencia, es la personalidad. Esta característica muestra que solo la misma persona, y directamente, puede brindar el servicio a una persona física o jurídica. Este requisito no caracteriza cuando el servicio es prestado por diferentes personas o de forma indirecta. Por ejemplo, cuando un padre reemplaza al niño en una determinada tarea o servicio, o incluso en la situación en la que alguien brinda un servicio en nombre de otro.

Otro requisito es que haya continuidad. Y en esto, es importante destacar la posición actual del Tribunal Superior de Trabajo, máximo órgano del Poder Judicial en el ámbito laboral, que entiende, como regla general, que trabajar más de 2 (dos) días a la semana sería caracterizan el empleo continuo. Cabe señalar que existen profesiones donde la carga de trabajo es diferente, según las categorías de profesionales de la salud, docentes, área de seguridad, que necesitan un análisis más preciso en cada caso específico para comprender la existencia de continuidad. Lo que se ha comentado y discutido mucho en los Tribunales brasileños es la contratación de jornaleros domésticos, que posteriormente requieren una relación laboral para su continuidad, cuando trabajan más de dos veces por semana.

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

El tercer predicado importante en la caracterización del vínculo es la onerosidad que implica precisamente en la contraparte de quien recibe los servicios prestados. Casi siempre económicamente, la contrapartida de la onerosidad, aunque no tan común, también puede ocurrir de otra manera. Como resultado, la caracterización puede surgir, aunque sea de manera involuntaria, cuando existe un intercambio oneroso de cualquier tipo. Aquí, se debe prestar especial atención, ya que, en algunas situaciones, la contraparte en alimentación, vestido, vivienda y otras que no son económicas, puede generar controversia en torno al trabajo análogo a la esclavitud.

El cuarto e importante ítem es la subordinación que se configura cuando los servicios son dirigidos por quien recibe la prestación, sin la autonomía del prestador del servicio. Es decir, por no considerarse precisamente un trabajo autónomo, se convierte en una actividad ligada a la determinación, órdenes y mando del patrón o empleador.

La CLT – Consolidación de las Leyes Laborales, en sus artículos 2º. y 3er. orientar los paradigmas establecidos con respecto a los aspectos discutidos anteriormente:

Art. 2 – Se considera patrono a la empresa, individual o colectiva, que asumiendo los riesgos de la actividad económica, contrata, paga salarios y dirige la prestación personal de servicios.

§ 1 – A los efectos exclusivos de la relación laboral, los profesionales autónomos, las organizaciones benéficas, las asociaciones recreativas u otras instituciones sin ánimo de lucro que admitan trabajadores como asalariados se equiparan al empleador.

§ 2o – Siempre que una o más sociedades, aunque cada una de ellas tenga personalidad jurídica propia, se encuentren bajo la dirección, control o administración de otra, constituyendo un grupo industrial, comercial o cualquier otra actividad económica, lo serán, a los efectos de la relación laboral, la empresa matriz y cada una de sus subordinadas son solidariamente responsables.

Artículo 3º – Se considera asalariado a toda persona natural que preste servicios de carácter no contingente a un empleador, bajo su dependencia y por un salario.

Por tanto, la combinación de estos cuatro factores: personalidad, continuidad, onerosidad y subordinación, caracterizan la relación laboral, dentro de la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con todas las incidencias y cargas derivadas de la relación. A excepción de los trabajadores domésticos, que reciben un trato diferente, los cargos básicos son: FGTS, INSS, bono navideño, vacaciones y adicionales, y en algunas situaciones, subsidio de transporte y subsidio de alimentación. Sin incluir aquí los añadidos inherentes a algunas profesiones: por ejemplo, insalubridad y peligrosidad. Es evidente que dichos montos serán adeudados dentro del salario mínimo de la categoría regulada en las actividades que realice el empleado considerado.

Leer más sobre derecho laboral:

  1. Vacaciones

Fuentes
BRASIL. Consolidación de leyes laborales. Decreto Ley 5452 de 1 de mayo de 1943 y modificaciones.

BRASIL. Constitución Federal de 5 de octubre de 1988 y sus modificaciones.

FUHRER, Maximilianus Cláudio Américo y Maximiliano Roberto Ernesto. Resumen de la legislación laboral 19º. Edición. São Paulo: Malheiros Editores, 2007.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *