Asociación criminal – Derecho –

El artículo 288 del Código Penal brasileño establece que comete el delito de asociación criminal cuando tres o más personas se unen para cometer delitos. Veamos:

Art. 288 – Asociado 3 (tres) o más personas, con el propósito específico de cometer delitos: Pena – Prisión, de 1 (uno) a 3 (tres) años

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El activo legal que se verá afectado por esta conducta delictiva es la paz y la seguridad pública.

El sujeto activo es cualquier individuo y la sociedad en su conjunto aparece en el polo pasivo.

Estamos hablando de un delito de competencia necesario, es decir, es decir, que tal delito requiere que más de un individuo se consuma con la intención de asociarse de manera estable y permanente. También podemos calificar la conducta del criminal de asociación delictiva como delitos de conducta paralela, dado que todos se unen con el objetivo de ayudarse mutuamente para producir un resultado que responda a los intereses de todos.

Este tipo de delito se caracteriza por el carácter asociativo, permanente y estable de sus integrantes con respecto a la finalidad delictiva que no es común a todos.

El delito de asociación delictiva, así como el de organización delictiva, es un delito de peligro abstracto, pues un delito, al reunir todos los elementos para su definición legal, ya estará configurado en la consumación del delito, así como previsto en el artículo 14, inciso I del Código Penal.

Art. 14. El delito se dice:

l – consumado, cuando contiene todos los elementos de su definición legal;

El delito en cuestión no admite la modalidad tentativa, por tratarse de un delito que se prospera en el tiempo por su secuencia de hechos, así como, es permanente por ser de peligro abstracto, por lo que en cualquier momento se puede realizar una detención. ser hecho en el acto.

Por tratarse de un delito de peligro abstracto, aunque uno de los integrantes abandone la pandilla, es responsable del delito del artículo 288 del Código Penal, pues la simple asociación con la intención delictiva ya ha configurado el delito en cuestión.

En el delito de asociación delictiva, la organización tiene toda su estructura jerárquica bien definida, incluyendo a todos con sus roles y tareas bien definidos.

Es interesante notar que si 3 o más personas se juntan para cometer un delito, no estarán amparadas por el tipo penal del artículo 288 del Código Penal.

Con la promulgación de la Ley 12.850 / 2013, se modificó la redacción del párrafo único del artículo 288 para favorecer con menor sanción a quienes cometan este delito, es decir, se podrá incrementar hasta la mitad de la pena impuesta. Esto quiere decir que antes del delito, cuando se practicaba bajo la nomenclatura de pandilla o banda armada, se duplicaba la pena. La única innovación que trajo la ley en discusión fue la protección de la niñez y la adolescencia, debido al frecuente aumento de su participación en el crimen organizado.

Si solo uno de los miembros de la asociación criminal está armado, esto será suficiente para aumentar la pena, si solo tiene el arma en su poder.

Así, se discuten los principales aspectos del delito de asociación delictiva, que si bien en su estructura se asemeja al delito de organización delictiva, es necesario un análisis más certero para darse cuenta de que hay detalles que los diferencian, y por ende la consumación de ambos.

Bibliografía:

Ley N ° 12.850 / 2013. De la asociación criminal. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2013/lei/l12850.htm

ALVES, Osvaldo Emanuel A. De «formación cuádruple» a «asociación criminal» Disponible en: http://www.vozdabahia.com.br/index/colunas/id-106888/da_equot_formacao_de_quadrilhaequot__para_equot_associacao_criminosaequot_

Código Penal. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/Del2848compilado.htm

Recurso Ordinario en Habeas Corpus 126.403 Bahia. Disponible en: http://www.stf.jus.br/portal/processo/verProcessoPeca.asp?id=301844041&tipoApp=.pdf

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