Acto solemne por el cual un hombre y una mujer, o dos personas del mismo sexo, establecen entre ellos una unión cuyas condiciones, efectos y disolución se rigen por las disposiciones legales vigentes en su país (en Francia, por el Código Civil), por leyes religiosas o por costumbre; unión así establecida.
CORRECTO
En Francia, según la legislación vigente, los cónyuges pueden ser de distinto sexo o del mismo sexo (ley n ° 2013-404 de 17 de mayo de 2013). Deben haber cumplido los 18 años, a menos que estén exentos. De 1942 a 2008, cada uno de los futuros cónyuges tuvo que someterse a un examen médico prenupcial. El consentimiento de los cónyuges en persona debe darse públicamente ante el registrador. La existencia de un matrimonio anterior no anulado o no disuelto impide contraer un nuevo matrimonio (bajo pena de bigamia). La mujer viuda o divorciada debe respetar el período de viudez. Se prohíbe el matrimonio entre parientes cercanos y aliados en línea directa, salvo que sea dispensado por el Presidente de la República. El adoptado está sujeto a los mismos impedimentos, tanto en su familia adoptiva como en su familia de origen, salvo dispensa del Presidente de la República.
El plan de matrimonio debe estar publicado (prohibiciones) durante al menos diez días en cada uno de los ayuntamientos donde se podría celebrar el matrimonio (ayuntamiento del domicilio o residencia durante al menos un mes de cada futuro cónyuge). El matrimonio debe ser celebrado en el ayuntamiento por el registrador competente. Al menos dos testigos de los cónyuges, cuatro como máximo, deben asistir a la ceremonia a la que debe ser admitido el público. El certificado de matrimonio está firmado por el registrador, los cónyuges, los testigos y, en su caso, los padres del menor; debe mencionar el contrato de matrimonio si es necesario. Los cónyuges reciben al final de la ceremonia un libro de registro familiar y, posiblemente, un certificado de celebración civil del matrimonio que permite a un ministro de culto celebrar el matrimonio religioso.
Efectos del matrimonio
El matrimonio crea una relación de alianza entre cada cónyuge y los padres del otro. Legitima bajo ciertas condiciones de prueba los hijos naturales que los cónyuges pudieron haber tenido juntos anteriormente. Emancipa al cónyuge menor. Crea relaciones jurídicas entre los cónyuges: deberes recíprocos de convivencia (comunidad de vida), fidelidad, asistencia y, en términos patrimoniales, deber de ayuda. Los cónyuges juntos aseguran la dirección moral y material de la familia; durante el matrimonio ejercen conjuntamente la patria potestad; ambos eligen la residencia de la familia de mutuo acuerdo.
Disolución del matrimonio
Todo matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. La muerte deja en existencia ciertos efectos del matrimonio y crea ciertos derechos económicos en beneficio del cónyuge supérstite.
Nacionalidad
Si los futuros cónyuges son del mismo sexo, ni uno ni el otro deben ser ciudadanos de uno de los siguientes países: Argelia, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Kosovo, Laos, Marruecos, Montenegro, Polonia, Serbia, Eslovenia, Túnez.
RELIGIÓN
judaísmo
Según la ley judía, los dos futuros cónyuges deben ser de padres judíos, y ellos mismos deben estar casados religiosamente. Solo aquellos que tienen una madre judía, por nacimiento o por conversión, se consideran judíos.
Teología católica
El cristianismo adoptó las formas del matrimonio antiguo pero reconoció un nuevo valor religioso (símbolo de la unión de Cristo y la Iglesia) y renovadas exigencias (fidelidad total, monogamia, prohibición del divorcio), incluso antes de calificarlo canónicamente como sacramento (Concilio de Verona, 1184). Para la Iglesia, es el intercambio de consentimientos lo que hace al matrimonio. Desde el Concilio de Trento (1563), la presencia de un sacerdote calificado es esencial para la validez del acto. Pero el sacerdote es solo un testigo, y los esposos son los verdaderos ministros del sacramento.
Teología protestante
La ceremonia eclesiástica, facultativa, no añade nada al matrimonio civil, considerado suficiente en sí mismo; pero los cristianos pueden pedir que después del contrato matrimonial Dios y la comunidad cristiana sean testigos de su unión. Las iglesias protestantes acuerdan celebrar el matrimonio de los divorciados.
Teología ortodoxa
La celebración del matrimonio, según el rito bizantino, data de Xmi–ximi siglos e incluye dos ceremonias: la del compromiso y la de la coronación o matrimonio propiamente dicho. En general, se fusionan. El sacerdote es el ministro del sacramento. La Iglesia Ortodoxa permite el divorcio y el nuevo matrimonio de la parte no infractora.
Matrimonio en la ley musulmana
Es un contrato cuyas cláusulas están definidas en el Corán y la tradición del Profeta (hadiz). El hombre, pero no la mujer, tiene la obligación de casarse cuando nada se lo impide. No puede tener más de cuatro esposas simultáneamente. Un musulmán puede casarse con un judío o un cristiano y los hijos serán musulmanes. Pero un musulmán no puede casarse con un judío o un cristiano. Está prohibido el matrimonio de un creyente con un politeísta o un ateo.