Citación y citación – Ley

En el proceso penal, así como en cualquier otro ámbito del Derecho, la comunicación de los actos procesales es de suma importancia, cumpliendo así con uno de los principios fundamentales de la administración pública, que es el Principio de Publicidad.

En el caso de cita (artículos 351-369 del CPP), es la forma de convocar al imputado al proceso para que tome conocimiento de la acusación que se le imputa y ejerza su derecho de defensa amplia y contradictoria. Sin la citación del imputado, no hay configuración de la relación triangular y procesal, lo que a su vez deja sin efecto la sentencia procesal.

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El instituto de citación, con el fin de ser más eficiente y agilizar la acción penal, se subdivide en algunos tipos.

Tenemos la citación REAL del imputado, que consiste en la citación realizada directamente a la persona del imputado.

También la citación mediante AVISO, que solo se utiliza después de que se hayan agotado todos los medios de citación personal. Ésta es una forma indirecta de citación. Este tipo de cita, que también se puede llamar una cita FiCTA, es una forma de cita presunta o como dicen en latín “citación editctalis”. Se realiza a través de la prensa oficial y con el aviso colgado en la puerta del juzgado.

El profesor Pedro Durão enumera a continuación las formas de citación o edicto ficticio:

  1. No se encuentra imputado (art. 361) – agotado los trámites posibles para ubicar el domicilio indicado por el imputado en el caso o durante la investigación policial (15 días)
  2. El imputado se esconde (art. 362) – no se presenta, ni constituye abogado, se suspende el proceso y la prescripción. Plazo punitivo menor indicado por el legislador (5 días).
  3. la residencia es inaccesible (art. 363) – período fijado según las circunstancias (15 a 90 días)
  4. el acusado no está seguro: se tiene cuidado con alguien cuyo nombre y dirección no son lo suficientemente claros para una citación personal (30 días)
  5. acusado en el extranjero (art. 368) – no se puede cumplir la fianza o la rogatoria (30 días)

En los procesos penales, no se permite la citación en el momento adecuado, así como la citación por AR.

Se prohíbe citar al imputado en el caso del cónyuge, pariente consanguíneo y afines hasta el 3er grado, hasta 7 días después de su muerte, en el período de su compromiso o en caso de enfermedad grave del mismo o familiar. .

Nuestra Corte Suprema, en cambio, se ha posicionado muy favorablemente a la labor del Poder Judicial en materia de citación, entendiendo, por ejemplo, que la citación por aviso que indica la disposición de la ley no es nula, aunque no mencione el contenido. de la denuncia o acusación, así como, en resumen, los hechos en que se fundamenta.

citación

En cuanto a la citación, aunque muchos la confunden con la citación, se diferencia en que su único objeto es informar a las partes sobre los actos y términos del proceso, así como solicitar lo que se debe o no se debe hacer a partir de ese momento. .

Las citaciones pueden ser realizadas por la prensa oficial, por la notaría y por el secretario o el alguacil.

Hay algunos casos que darán lugar a una posible nulidad del proceso, si la citación no se hace correctamente, como observa una vez más el profesor Pedro Durão. «En verbis”:

  1. Nulidad relativa – falta de citación del imputado a juicio por jurado, cuando la ley no permite el incumplimiento (art. 564, III, g).
  2. Nulidad relativa – falta de citación de los testigos enumerados en el libelo y en la contrariedad, de acuerdo con la ley (art. 564, II, h).
  3. Nulidad absoluta – falta de inclusión del nombre del imputado en las citaciones hechas a los abogados en las citaciones hechas por la prensa, solo remediable por el art. 570. (art. 370, §1)
  4. Nulidad absoluta – falta de citación para reconocer sentencias y órdenes recurribles, solo remediables por el art. 570 (art. 564, III, o).

El Supremo Tribunal Federal, en entendimiento ya resumido, entiende que en el proceso penal, los plazos deben contarse a partir de la fecha de la citación y no desde el momento en que se adjunta al expediente la orden, la carta cautelar u orden.

También en cuanto al instituto de citación, cabe destacar la modificación al artículo 366 en la redacción de su caput y con la adición de dos párrafos de conformidad con la Ley Nº 9.721 / 96. Veamos:

Art. 366. Si el imputado, citado por aviso público, no comparece ni nombra abogado, se suspenderá el proceso y el curso del plazo de prescripción, pudiendo el juez determinar la producción anticipada de la prueba que se considere urgente y, En su caso, ordenar la prisión preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 312.

  • § 1 ° Las pruebas anticipadas se rendirán en presencia del Ministerio Público y del defensor dativo.
  • § 2. Si comparece el imputado, habrá sido citado personalmente, continuando el proceso en sus actos ulteriores.

Para concluir y resumir, es importante tener en cuenta que la citación se refiere a una citación del imputado al proceso para defender una acusación, mientras que la citación es el acto que da ciencia al margen de los actos procesales para tomar o no algunos razonables. la medida.

Bibliografía:
Derecho Penal y Procesal Penal. Colección Temática de Jurisprudencia. Disponible en http://www.stf.jus.br/, consultado el 19/07/2016.

DURO, Peter. Citación y citación. Disponible en http://www.viajuridica.com.br/downloads/ro-citação.doc Consultado el 19/07/2016.

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