Compromiso – Derecho Civil –

O promesa es una garantía real que, por lo general, consiste en la tradición de una cosa mueble, susceptible de enajenación, realizada por el deudor o por un tercero al acreedor en garantía de una deuda.

Como se dijo, la prenda es un derecho real, y por eso recae directamente sobre la cosa, tiene eficacia absoluta, secuelas existentes y está constituida por contrato. También es un derecho accesorio y está mejorado por la tradición del objeto.

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Por regla general, la prenda es sobre bienes muebles (prenda tradicional). Sin embargo, existen las denominadas promesas especiales que se centran en bienes raíces, como las promesas rurales e industriales. Es importante mencionar que los bienes pignorados deben estar plenamente especificados e identificados, como se puede apreciar en el artículo 1424, IV, del Código Civil. Destacando que la prenda es un contrato solemne, que puede estar constituido por instrumento público o privado.

El artículo 1433 del Código Civil se refiere a los derechos del acreedor pignorado, a saber: el ejercicio de la posesión de la cosa pignorada; derecho a retener la cosa hasta que sea indemnizada por gastos debidamente justificados y que no sean causados ​​por su culpa; derecho a ser indemnizado por los daños sufridos por el defecto de la prenda; promover la ejecución judicial o incluso la venta amistosa, si el contrato lo permite expresamente, o si el deudor lo autoriza mediante poder; apropiarse de los frutos de la prenda que está en su poder; y la posibilidad de promover la venta anticipada, previa autorización del juez, cuando exista un temor justificado de que la prenda se pierda o se deteriore, debiendo depositarse el precio. Los derechos del acreedor pignorado también se entienden subrogados en el valor del seguro de los bienes o animales pignorados y que perecerán, y en el valor de la expropiación en caso de necesidad o utilidad pública (artículo 1425, V, y § 1 del Código Civil).

Las obligaciones del acreedor prendario están previstas en el artículo 1435 del Código Civil, a saber: conservar y preservar la cosa; restaurar la cosa; defender la posesión de la cosa pignorada, concienciando al propietario de las situaciones que obligan a ejercer la acción posesoria; imputar el valor de los frutos que se apropió en los gastos que debía ahorrar y conservar, en el interés y en el capital de la obligación garantizada sucesivamente; y entregar lo que quede del valor, cuando se pague la deuda, en caso de ejecución judicial y venta amistosa.

En cuanto al deudor pignorado, se puede decir que sus derechos son: recuperar la cosa después de pagar la deuda; posesión indirecta del activo y preservación de la propiedad del bien pignorado, durante la vigencia del contrato; y recibir una indemnización en caso de fallecimiento o deterioro por culpa del acreedor. Y sus funciones son: reembolsar los gastos relacionados con la conservación de la propiedad (debidamente justificados); indemnizar al acreedor por defectos en la garantía; reemplazar la cosa deteriorada; y obtener la licencia previa del acreedor para vender, de ser necesario, la cosa pignorada.

En cuanto a los tipos de prenda, la prenda puede dividirse, en cuanto a la fuente, en convencional, cuando resulta de un pacto de voluntades, y en legal, cuando resulta de la ley. También se puede mencionar la prenda común o tradicional y la prenda especial. La prenda común o tradicional es el resultado de la voluntad de las partes, con la entrega de una cosa mueble al acreedor, como garantía para la conclusión del trato. La prenda especial está sujeta a reglas específicas, tales como prenda rural, industrial, crediticia, vehicular y legal.

La prenda rural incluye la prenda agrícola y la prenda ganadera, y su objeto puede ser tanto bienes muebles como inmuebles. En este tipo de prenda no se requiere la transferencia del bien al acreedor, diferiéndose la posesión indirecta, mientras que el deudor retiene la posesión directa en forma de depositario. Si el deudor impide que el acreedor inspeccione la propiedad, puede recurrir a medios judiciales para garantizar su derecho a inspeccionar.

El artículo 1447 del Código Civil hace referencia a la prenda industrial y comercial, enfatizando que esta prenda tiene por objeto garantizar una obligación derivada de un negocio jurídico comercial. Según el artículo 1450 de este código, el acreedor tiene derecho a inspeccionar la propiedad.

La prenda de derechos y las escrituras de crédito están previstas en los artículos 1451 a 1460 del Código Civil.

La prenda de vehículos está prevista en el artículo 1461 del Código Civil, pudiendo tener como objeto un vehículo individual o de flota (que deberá ser descrito con precisión, especificando las características), aunque las naves y aeronaves, que por ley, están excluidas de esta prenda se consideran objetos hipotecarios.

Como se mencionó anteriormente, existe una prenda legal, que es la que se deriva de la determinación (voluntad expresa) del legislador, como puede verse, por ejemplo, en el artículo 1467 del Código Civil.

Ante esto, el artículo 1436 del Código Civil destaca las principales causas de extinción de la prenda, que son: extinción de la obligación; la muerte de la cosa; renuncia del acreedor; confusión, en una misma persona, de las cualidades de acreedor y dueño de la cosa; y cuando se produzca la adjudicación judicial, redención o venta de la cosa pignorada, hecha por el acreedor o autorizada por él (observando que el artículo menciona erróneamente el término «remisión» – que significa condonación de deuda – en lugar de «condonación» – que significa liberación lo grabado). Enfatizando que estas causas de extinción de la prenda enumeradas en este artículo son ilustrativas, y lógicamente puede haber otras. Una vez ocurrida la extinción de la prenda, el acreedor deberá devolver el objeto pignorado, y de acuerdo con el artículo 1437 del Código Civil, la extinción sólo surtirá efecto después de que se haya registrado la cancelación del registro, a la vista de la prueba respectiva.

Fuente:
GONÇALVES. Carlos Roberto. Derecho civil brasileño. Derecho de las cosas. 5. Ed. Saraiva. San Pablo. 2010.

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