Tabla de contenidos
Uno de los principales órganos de las Naciones Unidas.
1. Poderes y misiones
El Consejo de Seguridad es la institución más poderosa de las Naciones Unidas (ONU). Es su «responsabilidad primordial el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales».
Actuando en nombre de los estados miembros, el Consejo toma decisiones vinculantes (por ejemplo, sanciones) para mantener la paz y la seguridad internacionales. Está llamado a trabajar «mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales».
Si el Consejo de Seguridad constata la existencia de una amenaza a la paz, de una quebrantamiento de la paz o de un acto de agresión, además de las recomendaciones clásicas, se le autoriza a tomar dos tipos de medidas: interrupción total o parcial de la situación económica. relaciones y todos los medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Si estos medios fallan o resultan inadecuados, se pueden activar medidas militares. De hecho, el Consejo está facultado para emprender, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, cualquier acción que considere necesaria para el mantenimiento o restablecimiento de la paz. Estas demostraciones de fuerza, medidas de bloqueo y otras operaciones de diverso grado se implementan gracias a los contingentes nacionales de fuerzas armadas que cada Estado miembro se compromete a poner a disposición de Naciones Unidas.
A diferencia de la Asamblea General (principal órgano deliberante de Naciones Unidas, integrado por representantes de todos los Estados miembros), que se limita a emitir recomendaciones simples, el Consejo de Seguridad es, por tanto, reconocido como un poder de decisión sobre cuestiones fundamentales.
2. Composición y funcionamiento
El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros, 5 de los cuales tienen la capacidad de miembros permanentes : el China, el Estados Unidos, el Francia, el Reino Unido y la Rusia (que reemplazó a la Unión Soviética). Los 10 miembros no permanentes son elegidos por un período de dos años por la Asamblea General, que tiene en cuenta la contribución de los miembros de la Organización al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como la voluntad de distribuir geográficamente de manera equitativa.
Cada miembro tiene un voto, las decisiones de la Junta sobre las llamadas cuestiones de procedimiento requieren un voto afirmativo de 9 miembros. En cuanto a las otras «cuestiones de fondo», también requieren una mayoría de 9 votos, incluidos los de los 5 miembros permanentes. En consecuencia, en caso de negativa de alguno de estos últimos, la decisión queda paralizada: es el derecho de veto. Por tanto, no se puede emprender ninguna acción sin la asistencia de un miembro permanente o en su contra.
Hay dos procedimientos para limitar esta obstrucción. Por un lado, la abstención o ausencia de un miembro permanente no equivale a voto negativo. Por otra parte, en aplicación de la resolución 377, conocida como «Unión para el mantenimiento de la paz» (resolución de Acheson, votada durante la Guerra de Corea, en 1950), la Asamblea General puede ocuparse de una cuestión relacionada con la paz internacional y seguridad si el Consejo de Seguridad no puede cumplir con su «responsabilidad principal», en particular debido al derecho de veto. La Asamblea, si se alcanza una mayoría de dos tercios, puede en este caso ocupar temporalmente el lugar del Consejo, considerado fallido, como durante las crisis de Hungría (1956), Suez (1956) o el antiguo Congo Belga (1960). ).
Después de la descolonización, luego de la desaparición de la Unión Soviética (1991), las cuestiones del veto ya no parecen plantearse con la misma agudeza. Existe un cierto consenso, como ilustran las resoluciones del Consejo adoptadas sobre los acontecimientos en la ex Yugoslavia (1992) o la intervención en Somalia (1992).
3. Perspectivas de reforma
La reforma del Consejo requiere el acuerdo de al menos dos tercios de los Estados miembros de la ONU y el de todos los miembros permanentes, que tienen derecho de veto (artículo 108 de la Carta). Este procedimiento tan restrictivo requiere definir una reforma que pueda contar con el apoyo de una gran mayoría de Estados miembros.
La cuestión de la reforma del Consejo de Seguridad, uno de los temas que se citan recurrentemente en la agenda de la Asamblea General, fue relanzada en 1994 con la creación de un grupo de trabajo ad hoc encargado de reflexionar sobre la ampliación del Consejo para asegurar una mayor representación equitativa de los Estados miembros, pero sin que ello conduzca a resultados concretos. La grave crisis provocada en abril de 2003 por la decisión de Estados Unidos y Reino Unido de intervenir militarmente en Irak sin la aprobación del Consejo de Seguridad ha tenido un impacto duradero en esta institución. Además, el entonces secretario general de la ONU, Kofi Annan, abogó por una ampliación del Consejo de Seguridad que probablemente dé a este organismo una mejor representatividad y una mayor autoridad.
En el período previo a la Cumbre Mundial de septiembre de 2005 dedicada a la reforma de las Naciones Unidas, se presentaron varias propuestas, pero ninguna de ellas logró ganar terreno. El G4 (Alemania, Brasil, India, Japón) abogó por un Consejo de 25 miembros, incluidos 6 nuevos puestos permanentes (los miembros del G4 y 2 Estados africanos por definir) sin derecho de veto durante al menos quince años. Todos los países africanos apoyaron el “consenso de Ezulwini”, un proyecto que pide dos escaños permanentes con poder de veto y dos escaños no permanentes adicionales para África. El grupo “Unidos por el Consenso”, que incluye a Italia, Pakistán, México, Canadá, Corea del Sur y Argentina, pidió la ampliación en la categoría de miembros no permanentes únicamente.
Desde el estancamiento de 2005, ha habido varios intentos de reiniciar el trabajo sobre esta cuestión de la reforma del Consejo. Parece que se ha dado formalmente un paso importante con la decisión adoptada por la Asamblea General en febrero de 2009 de iniciar negociaciones intergubernamentales.
Para obtener más información, consulte el artículo. Organización de las Naciones Unidas (ONU).