contrato de trabajo –

Acuerdo por el cual un trabajador pone su actividad al servicio de un empleador a cambio de un salario.

CORRECTO

El concepto jurídico de contrato.

El contrato dice:

por una cuota, cuando el contrato interesa a ambas partes (venta); gratis, Donde benevolencia (donación, legado), cuando una de las partes proporciona a la otra un beneficio puramente gratuito; desinteresado, cuando el servicio prestado voluntariamente y sin contraprestación por una de las partes no empobrezca su patrimonio (préstamo sin intereses);

conmutativo, Donde aleatorio, dependiendo de si el equivalente proporcionado por cada parte a la otra ya es fijo o puede variar;

consensual, verdadero Donde solemne, según sea suficiente el consentimiento (contrato tácito, verbal) o se requiera un servicio o ciertas formalidades (escritura notarial), bajo pena de inexistencia del contrato;

principal, Donde accesorio, según exista por sí sola o esté necesariamente ligada a un contrato anterior (depósito, hipoteca);

sucesivocuando las partes, o una de ellas, se comprometen a prestar servicios periódicos: alquiler de cosas, alquiler de servicios (el contrato de alquiler de servicios suele denominarse contrato de trabajo).

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Cuatro condiciones son esenciales para la validez del contrato: el consentimiento de las partes, la capacidad para contratar, un objeto cierto, una causa lícita. Cuando el consentimiento está viciado, el contrato puede cancelarse por error, dolo, violencia y, en ocasiones, lesión. Las obligaciones nacidas del contrato deben ser ejecutadas, tomando los convenios el lugar de las leyes para quienes los hicieron. El juez, en caso de dificultad, está obligado por ellas y sólo debe cerciorarse de cuál fue la intención común de las partes.

el contrato de trabajo

Presupone legalmente la combinación de tres elementos: desempeño del trabajo, remuneración y una relación de subordinación entre el trabajador y el patrón. El principio de libertad contractual deja a las partes en libertad de elegir la forma del contrato, que puede ser verbal. Sin embargo, la ley ha limitado esta libertad al exigir un contrato escrito, en particular para los contratos de duración determinada, los contratos de trabajo temporal o los contratos de aprendizaje.

El contrato de trabajo puede terminar por despido (por culpa grave o grave, o por causas económicas), por renuncia o por terminación convencional (lo que se conoce como “amistosamente” o “de mutuo acuerdo”).

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