Flagrante – Ley –

Se llama «evidente”El acto que se prueba en el momento en que se produce. Dentro de las ciencias jurídicas, especialmente en materia penal, el término flagrante es ampliamente utilizado, principalmente en dos ocasiones: flagrante delito y arresto en flagrante. Flagrante se origina en la palabra latina captura, que significa quemar, quemar, que es crepitar.

Así, en sentido figurado, flagrante delito es el delito que arde, crepita, que está sucediendo en el acto, en el momento, evidente, notorio, manifiesto. En cambio, la detención en flagrante es la detención del sorprendido en el momento mismo de la consumación del delito. Fuera de la situación de delito flagrante, no se considerará delito flagrante la detención, requiriendo orden judicial para mantener en prisión al imputado. La detención en flagrante es una detención provisional, que tiene como objetivo detener a la persona que cometió un delito, asegurar el carácter probatorio del delito, así como mantener el orden social ante este atentado.

La Constitución Federal de 1988, en su artículo 5, inciso LXI, determina:

«Nadie será detenido sino en flagrante delito o por orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente …»

Del artículo de la constitución se desprende que las fuerzas policiales no tienen potestad para promover la detención de ninguna persona, si no concurre la ocurrencia del delito flagrante o sin orden escrita firmada por autoridad judicial competente. La violación de estos preceptos significa abuso de poder y la comisión de un delito por parte de la autoridad. Incluso en el caso de una detención en flagrante, el informe de esta debe enviarse a un juez de derecho dentro de las 24 horas, y este es quien confirma si la detención o no.

En el Código Procesal Penal, en su art. 302, es en flagrante delito quien:

  1. está cometiendo un delito;
  2. lo acaba de cometer;
  3. sea ​​perseguido, poco después, por la autoridad, por el ofendido o por cualquier persona, en una situación que haga presumir ser el autor de la infracción;
  4. se le encuentra, poco después, con instrumentos, armas, objetos o papeles que le hacen presumir ser el autor de la infracción ”.

En los puntos I y II tenemos el flagrante real o real, que es el flagrante en sí. La disposición siguiente, en el ítem III, es la de inapropiada o casi flagrante flagrante, donde el delincuente es perseguido poco después del delito, en un contexto en el que se puede presumir que es el autor de la infracción. La expresión “justo después” no se traduce en la idea popularmente extendida de las 24 horas, sino en un período de tiempo, que la jurisprudencia estipula entre 6 y 8 horas después del crimen, en una persecución continua. Finalmente, el inciso IV trae el presunto delito flagrante, en cuyo caso el agente es encontrado poco después con objetos, armas, que lo hacen presumir el autor del delito. En el presunto flagrante, no hay persecución, y el agente se encuentra poco después.

Bibliografía
Prisión en Flagrante. Disponible en:


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