gobierno –

En un Estado, órgano que ostenta el poder ejecutivo.

CORRECTO

Régimen presidencial o parlamentario

En un sistema presidencial al estilo estadounidense, el gobierno está formado por el jefe de estado y sus colaboradores. En un régimen parlamentario en el sentido estrictamente constitucional, es el órgano colegiado formado por el Primer Ministro (o Presidente del Consejo) y los ministros (excluido el Jefe de Estado), y que tiene a su cargo la aplicación de la ley y el liderazgo político. . Sin embargo, siendo el Jefe de Estado llamado en muchos regímenes a presidir el Consejo de Ministros, se puede considerar que en esta capacidad participa en el gobierno.

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El sistema parlamentario dualista

La Constitución francesa de 1958 es particularmente representativa de esta ambigüedad, ya que establece que el gobierno (Primer Ministro, ministros de Estado, ministros, secretarios de Estado) «determina y dirige la política de la nación» (artículo 20), que «El Primer Ministro dirige la acción del gobierno ”(artículo 21) y que el Presidente de la República“ preside el Consejo de Ministros ”(artículo 9) y firma las ordenanzas y decretos que allí se deliberan (artículo 13). En la práctica, debido a su elección directa por el pueblo, el Presidente de la República tiende cada vez más a ser considerado como el verdadero jefe de gobierno.

Doble dependencia del gobierno

Inicialmente, la Vmi La República había convertido al Primer Ministro y al gobierno en los titulares esenciales del poder ejecutivo, al fortalecer sus poderes frente a la Asamblea Nacional en aras de la estabilidad (amplio dominio regulatorio, dominio del procedimiento legislativo, racionalización de los mecanismos de responsabilidad). ) y principalmente otorgando al Jefe de Estado poderes de arbitraje político: presidencia del Consejo de Ministros, elección del Primer Ministro, referéndum, poderes excepcionales.

Dos fenómenos han llegado a modificar este patrón dualista inicial: la elección del Presidente de la República por sufragio universal a partir de 1962 y, correlativamente, la existencia de una mayoría presidencial en la Asamblea Nacional. A partir de ahí, la doble dependencia inicial del gobierno – de la Asamblea para la confianza y la rendición de cuentas, del Presidente para el nombramiento y la disolución – se transformó en una dependencia exclusiva. Con respecto a este último, lo que resultó en particular en la práctica de renuncias y destituciones de Primeros Ministros. (Michel Debré, Georges Pompidou, Jacques Chaban-Delmas, Jacques Chirac). Las elecciones de 1981 no pusieron en tela de juicio esta evolución ya que renovaron la coincidencia entre la Asamblea y el Presidente.

La dimisión del gobierno

Aparte del caso de desaprobación de su programa o de su declaración de política general o aparte del de una moción de censura, nada en el texto constitucional obliga al Primer Ministro a dimitir. Su renuncia es siempre voluntaria, sin ser siempre espontánea. Así, en caso de cambio de mayoría presidencial o legislativa, la dimisión del Primer Ministro en el cargo es tradicional. Asimismo, ningún primer ministro al que el presidente pide renunciar deja de presentar su carta de renuncia.

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