infracción latín infractio -onis rompiendo de infrangere a romper

(Latín infracción, -onis, ruptura de infractor, romper)

La acción u omisión expresamente prevista por la ley, que la sanciona con pena por el atentado que constituye contra el orden político, social o económico.

CORRECTO

Categorías de delitos

Hay tres categorías de delitos, según su gravedad y las penas (es decir, sanciones) en que incurren sus autores: reclusión o detención penal por delitos, prisión por faltas, multa por contravenciones. Los delitos son juzgados por el tribunal de lo penal; faltas, por el juzgado penal; multas, por el juzgado de policía. Es el ministerio público (o ministerio público) el que, al calificar jurídicamente los hechos, determina en primer lugar el tribunal competente. Este último puede entonces reclasificar los mismos hechos, incluso cambiando la categoría a la que pertenecen.

El plazo de prescripción de la acción pública (es decir, el período a partir del cual el Ministerio Público ya no puede iniciar un procedimiento para la sentencia de un delito) es de 10 años para los delitos, 3 años para las faltas y 1 año para las multas. La prescripción de la pena (es decir, el plazo a partir del cual caduca una pena pronunciada pero no ejecutada) es respectivamente de 20 años, 5 años y 2 años. Sin embargo, ciertos delitos son imprescriptibles (crímenes de lesa humanidad).

La constitución del delito

Un acto puede ser calificado como delito si se cumplen tres elementos constitutivos. L’elemento legal es el texto legislativo o reglamentario que prevé la infracción y la sanción correspondiente. L’elemento material es el acto (acción u omisión) por el cual se pone de manifiesto el delito (por ejemplo, la sustracción del objeto en caso de hurto). L’elemento mental demuestra la voluntad del autor, ya se trate de un delito doloso (asesinato, robo, etc.) o de un delito no intencional (torpeza, imprudencia, negligencia).

Las diferentes formas del elemento material.

El elemento material del delito puede adoptar diversas formas. El derecho penal distinguesimple violación, que surge de la realización de un solo acto en un solo lugar, delitos complejos (por ejemplo, una estafa), que no tuvo lugar en un solo momento, en un solo lugar, durante una sola acción (la estafa supone la combinación de al menos dos actos simples de diferente naturaleza: por ejemplo, el uso de un nombre falso por el ladrón, y la entrega por el engañado de la propiedad codiciada por el ladrón). L’violación continua, cuya ejecución se prolonga en el tiempo, caracterizando la persistencia de la acción delictiva (por ejemplo, el secuestro de personas), se opone a laofensa instantánea, que tiene lugar inmediatamente (por ejemplo, un robo). Denotamos por ofensa habitual la combinación de hechos idénticos que la ley castiga porque su repetición constituye un estado socialmente peligroso (por ejemplo, el ejercicio ilegal de la medicina, el proxenetismo).

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