Ley Electoral – Resumen – Ley

ley electoral es la rama del derecho que estudia los procesos electorales y su legislación. En Brasil, es el elemento central del Tribunal Electoral, uno de los tres tribunales especializados (junto con el Militar y el Laboral) y encabezado por el Tribunal Superior Electoral (TSE). Su principal fuente es la Constitución Federativa, especialmente complementada por el Código Electoral (Ley nº 4.737 / 65) y la Ley de Elecciones (Ley nº 9.504 / 97), entre otros. Para mantener la estabilidad de una democracia libre, este derecho apunta a procedimientos objetivos tanto para votantes y candidatos como para el proceso electoral (elección) en sí. Su fundamento básico es la soberanía popular, manifestada en Brasil por el sufragio universal.

La Justicia Electoral se clasifica como justicia especial o especializada, que es toda justicia enfocada en un área específica de la vida pública. Nació en 1932, con el primer Código Electoral durante el gobierno de Vargas, y se convirtió en una institución constitucional en la Carta Magna de 1934, innovando al inaugurar el voto secreto (el votante tendría total discreción en su elección) y el sufragio femenino, aunque limitado. a las mujeres en cargos públicos remunerados. Por debajo del TSE (última instancia), su jerarquía está conformada por los Tribunales Regionales Electorales (TREs; 2ª instancia), los Jueces Electorales (1ª instancia) y las Juntas, que son órganos constituidos únicamente en época de elecciones.

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La soberanía es la característica clave del Estado de derecho, que otorga al Estado la facultad de administrar políticas públicas. En las democracias libres, se apoya en la voluntad del pueblo, o la soberanía popular, que asume que todos los gobernantes y legisladores son elegidos libremente por los ciudadanos. Dicha soberanía se basa en el sufragio universal, cuando no existen restricciones étnicas, sociales o económicas para que un individuo elija y sea elegido. Su opuesto es el sufragio restringido, que está presente en algunas partes del mundo o en la propia historia brasileña, como el sufragio censal (limitaciones económicas, presente en la Constitución del Imperio brasileño), masculino (excluye a las mujeres de las elecciones) y cultural (o capacitancia). , donde se considera la educación). De este análisis se deduce que el sufragio universal brasileño no es «perfecto», ya que la Constitución incluye una limitación cultural (no elegibilidad para analfabetos) en el cuarto párrafo de su art. 14.

Brasil es una democracia indirecta, donde los representantes son elegidos por voto de los ciudadanos, pero con plebiscitos y referendos (ejemplos de democracia directa) para temas específicos. En Brasil, el sistema electoral es un monopolio de los partidos políticos, que son las entidades intermediarias entre el poder estatal y los ciudadanos. Tal monopolio prohíbe la elección de candidatos independientes, es decir, aquellos sin afiliación partidaria. Aunque son, formalmente, entidades basadas en un eje ideológico, los partidos brasileños padecen de una fisiología intensa, que es la adaptación de sus actitudes a cualquier valor más lucrativo del momento. La lealtad al partido es otra característica muy irrespetada, especialmente después de la promulgación de la PEC 113/2015, que otorga hasta 30 días para que un político recién elegido cambie de partido sin ningún castigo.

El financiamiento de campañas es otra preocupación constante, habiendo experimentado su cambio más importante en la «Mini Reforma Electoral» de 2013 (PL 5.735). Con él, se prohibió a las personas jurídicas (por ejemplo, empresas) donar cualquier monto a campañas políticas, medida que tiene como objetivo desalentar la corrupción y la desigualdad de oportunidades entre candidatos. El TSE también prohibió el crowdfunding a través de medios digitales, dejando a los candidatos con cuatro medios de financiación: 1) recursos propios o 2) del partido o fondos del partido, más 3) donaciones de particulares o 4) de otros partidos o candidatos. También están prohibidas las donaciones de entidades extranjeras.

Referencias bibliográficas:

«La historia de la justicia electoral en Brasil – TRE / RN». Tribunal Regional Electoral de Rio Grande do Norte, Natal. Disponible en: .

BATINI, Silvana. «Ley electoral». Fundação Getúlio Vargas, Rio de Janeiro, 2015. Disponible en: .

CAMPOS, Ana Cristina. «La prohibición de los recursos corporativos desafía las campañas electorales». EBC, Brasilia, julio. 2016. Disponible en: .

«Enmienda promulgada que abre ‘ventana’ para cambiar de partido». Agência Senado, Brasilia, feb. 2016. Disponible en: .

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. Constitución (1988). Brasilia: meseta del gobierno. Disponible en: .

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. Ley N ° 9.504 / 97. Brasilia: meseta del gobierno. Disponible en: .

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