Principio de insignificancia – Ley

Se llama principio de insignificancia o bagatela que trata de acciones tipificadas como delito, pero cuyo efecto concreto es completamente irrelevante y no causa ningún daño a la sociedad, al sistema judicial ni a la propia víctima. Su contenido sirve de recomendación a los jueces en todas las instancias para que no se detengan en dedicarse a conductas incriminatorias de escasa o nula expresión económica o social.

El principio de insignificancia proviene del derecho romano y fue rescatado por el sistema legal alemán en 1964.de minimis non curat praetor”, Es su síntesis: Praetor no se ocupa de las pequeñas cosas. El derecho penal no debe distraerse con conductas que no causen mayor daño en detrimento de conductas que provoquen un desequilibrio efectivo en las relaciones jurídicas de la sociedad.

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El aspecto subjetivo de la insignificancia es la intención, la intención de violar la ley. La tipicidad material implica verificar si la conducta tiene relevancia delictiva ante el daño causado al interés legal protegido. La intervención del derecho penal se justifica solo cuando un determinado activo está expuesto a un daño con un daño relevante.

La insignificancia no tiene que ver con la criminalidad de la conducta, pues aquí tenemos casos de excluir la tipicidad del hecho, debido a la desproporción del resultado. El delito de bagatela no aparece en el ordenamiento jurídico, siendo aplicado caso por caso, de forma concreta. Por otro lado, la aceptación de la insignificancia está aumentando entre los tribunales brasileños, aunque todavía hay muchos casos vergonzosos, donde se ignora el principio de insignificancia, provocando incluso resultados y daños irreversibles. El Tribunal Supremo Federal (STF) estableció la necesidad de cuatro requisitos para caracterizar un delito como insignificante:

  1. conducta ofensiva mínima;
  2. ausencia total de peligro social en la acción;
  3. grado reducido de desaprobación del comportamiento;
  4. daño legal inexpresivo.

Sin embargo, tales criterios están cubiertos con una alta subjetividad. Antes, el parámetro para reconocer la bagatela era el valor monetario, hasta R $ 100 por el delito. Posteriormente se entendió que el valor del inmueble, por sí solo, aunque sea pequeño, debe ser analizado en medio de las demás circunstancias del hecho, volviendo la mirada a las condiciones subjetivas del imputado, a fin de evitar que el postulado beneficie a los delincuentes habituales.

También es importante mencionar que la falta de condena en estos casos no es una forma de incentivar la criminalidad, ya que se le da especial consideración a las condiciones del país y su evidente desigualdad. Se trata de evitar la marginación del individuo por conducta insignificante, donde la sanción se sustituye por la aplicación de multas o penas alternativas.

Bibliografía:
La aplicación del principio de insignificancia todavía desafía a los ministros del STJ. Disponible en:

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