Ronda Uruguay – Economía –

Es conocido como «Ronda Uruguay«, la última reunión de países para discutir lineamientos de comercio internacional bajo los auspicios del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), un foro de debate sobre asuntos de comercio internacional establecido después de la Segunda Guerra Mundial, resultado de la falta de consenso en la creación del ICO (Organización Internacional del Comercio), que finalmente después de la Ronda Uruguay se establecería con el nombre como se le conoce actualmente, OMC (Organización Mundial del Comercio).

Esta última ronda del GATT se realizó en Punta del Este, iniciada en septiembre de 1986 y concluida en 1994. El acuerdo comercial obtenido tras esta ronda es considerado casi unánimemente como uno de los más importantes del sistema cambiario mundial en las últimas décadas, no solo porque el asunto enumerado en su contenido aborda cuestiones importantes, pero también porque se decidió que todos los acuerdos y arreglos celebrados desde 1947 (año de creación del GATT) se incluirían en el documento final, así como los anexos del acuerdo en particular que crea la OMC, lo cual no estaba previsto en Punta del Este, pero cuya creación se consideró importante para que pudiera albergar dentro de un marco institucional único todos los logros y avances obtenidos en los acuerdos generados en esos más de cuarenta años de rondas en el ámbito del GATT.

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Es necesario mencionar que la OMC (OMC, en sus siglas en inglés, de uso más común) no es un sustituto directo, ni una simple continuación del GATT, pues en el mismo documento que crea la institución se abordan más asuntos más allá la creación de la institución en sí y el ámbito en el que actuaría, además de que determinadas obligaciones del GATT siguen en boga y deben cumplirse, ya que en esa ronda se concluyeron siete textos extra, no directamente relacionados con la OMC. La conclusión de los debates en el ámbito de la Ronda Uruguay se denominaría GATT de 1994.

En resumen, podemos citar los temas que recibieron atención y regulación como resultado de las disposiciones del GATT de 1994:

  • Acuerdo Constitutivo para la creación de la OMC – relacionado con la creación de la actual Organización Mundial del Comercio.
  • Acuerdos directamente relacionados con el GATT de 1994 – un conjunto de siete textos, que junto con el texto básico de 1947, así como otros textos básicos adicionales, conforman el llamado GATT de 1994.
  • Protocolo de Marrakech asociado con el GATT de 1994 / acceso a los mercados: estas son listas creadas por países que se ocupan del acceso a los mercados y las barreras asociadas, elaboradas en una reunión en Marrakech, Marruecos, como parte de las discusiones de la Ronda Uruguay.
  • Acuerdo sobre la Agricultura: se ocupa de la necesaria reforma del comercio agrícola y la reducción de las subvenciones a la exportación.
  • Acuerdo sobre textiles y prendas de vestir: fortaleció las pocas reglas establecidas hasta el momento, proporcionando una eventual integración del sector al GATT
  • Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio – Acuerdo sobre las MIC (Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio), reconociendo nuevas medidas de inversión.
  • Acuerdo sobre la implementación del artículo VI del Acuerdo General (Antidumping) – se negoció la tercera versión de un acuerdo interpretativo del artículo VI del Acuerdo General (GATT), primer resultado de la Ronda Kennedy y segundo de la Ronda de Tokio, el el problema del dumping.
  • Acuerdo sobre Salvaguardias: amplía y aclara las disposiciones del artículo XIX del Acuerdo General (GATT).
  • Acuerdo General sobre Comercio de Servicios – aquí, se proyectaron tres vectores principales: un acuerdo marco con obligaciones básicas aplicables a todos los miembros; anexos relacionados con las situaciones especiales de determinados sectores considerados en particular; y, un conjunto de listas nacionales de compromisos iniciales de liberalización asumidos por las distintas partes, que podrían ampliarse en el futuro.
  • Acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC), valoración en aduana y licencias de importación: discutidos anteriormente en las dos rondas anteriores, el OTC se mejorará en varias de sus disposiciones.
  • Acuerdos sobre normas de origen y sobre inspección previa de envíos – en esta materia, los países se limitaron a crear un comité en el ámbito del GATT y un comité técnico específico bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, con el propósito de: en tres años armonizar las normas vigentes, excepto las relacionadas con las preferencias arancelarias.
  • Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias – En este tema se llegaron a varias interpretaciones y aplicaciones específicas de los artículos VI, XVI y XXIII del GATT, que no habían sido tratados en la Ronda de Tokio.
  • Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio – Acuerdo sobre ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), que trata de la cláusula de nación más favorecida en relación con la materia, derechos de autor, patentes, diseños industriales, etc. y medidas para la realización de los derechos a proteger.
  • Comprensión de las reglas y procedimientos relacionados con la Solución de Controversias (ESD): aquí el sistema se fortaleció sustancialmente, haciéndolo similar al actual. agilizar las decisiones en diversos aspectos relacionados con la solución de controversias.

Bibliografía:
LAMPREIA, Luís Felipe Palmeira. Resultados de la Ronda Uruguay: un intento de síntesis. Disponible en http://www.scielo.br/scielo.php?pid=S0103-40141995000100016&script=sci_arttext. Consultado el 19/06/2011.

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