Bastión franco * ganado fehu –

(francique *fehu, ganado)

Bien, derecho o ingresos que un vasallo tenía de su señor.

Elemento constitutivo del feudalismo, el feudo es una tenencia otorgada por un señor a su vasallo tras el homenaje de este último y a cambio de servicios (principalmente militares). De origen germánico, la palabra, que apareció en Xmi siglo, suplantado ximi y xiimi siglos la del lucro, que en la época carolingia designaba una concesión vitalicia en usufructo.

1. La ley del feudo

1.1. Tierra usufructuario de por vida

Invertido y puesto en posesión del feudo por el señor, el vasallo no lo posee: sólo tiene el derecho útil o usufructo, el señor conservando el derecho eminente o directo. En caso de subinformación, es decir, cuando el propio vasallo tiene vasallo, puede cederle como feudo una parte de la que ha recibido: esto da lugar a una división del derecho de propiedad. En teoría, la concesión del feudo es vitalicia: el vasallo la disfruta durante toda su vida, y tanto como realiza el servicio del feudo.

El contrato del feudo puede romperse por desafío, quebrantamiento de la fe jurada por una de las partes contratantes y por la muerte de una de ellas.

1.2. Hacia la herencia

Desde el ixmi siglo, el feudo se vuelve hereditario. El hijo del vasallo que hereda el feudo reconoce el derecho eminente del señor mediante el homenaje y el pago de un derecho de alivio, que a menudo equivale a un año de ingresos. El problema se complica cuando la heredera del feudo es una niña: el señor acaba admitiéndolo pero busca casarse con ella lo antes posible, para que se lleve a cabo el servicio militar.

Cuando hay varios herederos, el feudo se puede compartir. A falta de herederos directos, los colaterales obtienen la herencia.

1.3. Hacia la alienabilidad

El feudo no pertenece al vasallo y, por tanto, es teóricamente irrenunciable. Los señores también tuvieron que ceder y aceptar, en el xiimi siglo, la venta total o parcial (decimos abreviatura) del feudo por parte del vasallo. Impusieron un impuesto de transferencia al comprador, el quint, que representa el 20% del valor del feudo. Esta evolución de la ley del feudo, contraria al espíritu original de los vínculos vasallos, conduce a un dominio cada vez más fuerte del vasallo sobre el feudo. Pero los señores, si pierden el control del feudo, obtienen, por otro lado, importantes ganancias en efectivo.

2. Tipos de feudos

2.1. Feudos de dignidad

Los feudos de la dignidad consisten en el ejercicio de un poder de mando: reinos vasallos del Papa (como Sicilia y Hungría); principados; châtellenies, etapa final del desmembramiento de poderes, pequeña dominación territorial fundada sobre un castillo.

2.2. Los feudos sostenidos por el señorío de la tierra

Con mucho, los más numerosos y característicos, los feudos sostenidos por señoríos son generalmente modestos. Se componen de un señorío o una fracción de un señorío, a veces de varios.

2.3. Los feudos no fundados en el señorío de la tierra

Los feudos no fundados en el señorío de la tierra corresponden en general a fracciones de ingresos (como los derechos de justicia, o los peajes), a los cargos (como el de preboste, o de alcalde), y especialmente a feudos totalmente desvinculados de la tierra. que se desarrolló con el auge del comercio y la economía monetaria. Numerosos en Inglaterra y en los Estados latinos del Levante, se les llama feudos bursátiles, o feudos soldados, o feudos-rentas; consisten en una suma de dinero pagada por el señor a su vasallo. Este último a menudo considera la fortaleza del mercado de valores solo como una solución provisional.

Para obtener más información, consulte el artículo. Antiguo régimen.

3. Fuera de Occidente

El feudo es el elemento clave del feudalismo, un modo de organización social y política de la aristocracia de Occidente. El Imperio bizantino y el mundo musulmán experimentaron formas similares de concesión, pero que no se pueden comparar con el feudo propiamente dicho. Por otro lado, encontramos un modo de tenencia similar al feudo en el Japón medieval.

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