Bienes públicos – Tipos de bienes públicos – Derecho

son llamados bienes públicos todos aquellos que pertenezcan a personas jurídicas de Derecho Público, es decir, Unión, Distrito Federal, Municipios, Autarquías y Fundaciones Públicas.

Los bienes públicos se clasifican en federales, estatales o municipales, según la entidad política a la que pertenezcan o según la órbita del interés del bien.

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  • Ellos son bienes públicos federales las que actualmente le pertenecen y las que puedan ser asignadas; las tierras baldías; lagos, ríos y arroyos de agua en terrenos de su dominio, o que bañen a más de un Estado o sirvan de lindero con otros países, así como terrenos marginales y playas fluviales; las islas fluviales; las playas marítimas; las islas oceánicas y costeras; los recursos naturales de la plataforma continental; el mar territorial y las tierras marinas y sus adiciones; los potenciales de la energía hidráulica y los recursos minerales, incluidos los del subsuelo; las cuevas y sitios arqueológicos.
  • Ellos son bienes públicos estatales aguas superficiales o subterráneas, corrientes, emergentes y depositadas, con excepción de las derivadas de obras federales; las áreas, en islas oceánicas y costeras, que caen dentro de su dominio; islas fluviales y lacustres que no pertenecen a la Unión; los terrenos baldíos no incluidos entre los de la Unión.
  • Ellos son bienes municipales las que actualmente le pertenecen y las que puedan ser asignadas; calles, plazas y dominios.

El Código Civil de 2002 divide los bienes públicos, según su destino, en tres categorías: Bienes de uso común del pueblo o en el dominio público, Bienes de uso especial o de Equidad Administrativa No Disponible y Artículos dominicales o del Patrimonio Disponible.

  • bienes de uso común por las personas o en el dominio público son bienes que están destinados al uso general de la comunidad (como calles y caminos).
  • Bienes de uso especial o activos administrativos no disponibles Son aquellos bienes destinados a la ejecución de servicios administrativos y servicios públicos en general (como un edificio donde está instalado un hospital público o una escuela pública).
  • Bienes dominicales o capital disponible son aquellas que, a pesar de constituir bienes públicos, no tienen un destino público específico o una finalidad administrativa específica (por ejemplo, edificios públicos desactivados).

La afectación de un bien público ocurre cuando el bien está siendo utilizado para un fin público específico, ya sea directamente por el Estado, o por el uso de particulares en general. La asignación puede tener lugar de forma explícita (por ley) o implícita (no determinada por la ley). Los bienes de uso común y los bienes de uso especial son bienes afectados.

La desafección es el cambio en la forma en que se dispone del activo, es decir, el activo ya no se usa para que se le pueda dar otro propósito. Esto se hace mediante autorización legislativa, mediante ley específica. El desafecto posibilita que la Administración Pública enajene el bien, a través de un proceso de licitación, en forma de Concurso o Subasta.

Los bienes públicos se caracterizan por su Inalienabilidad (los bienes públicos no se pueden enajenar. Sin embargo, esta característica es relativa, ya que nada impide la enajenación de los bienes desafectados); Por Impedibilidades (los bienes públicos no están sujetos a prescripción – posesión adversa); Por la incautabilidad (los bienes públicos no están sujetos a ser utilizados para satisfacer al acreedor en caso de incumplimiento de la obligación por parte del Gobierno); Por no gravamen (los bienes públicos no pueden registrarse con derecho real de garantía a favor de terceros). Estas características tienen como objetivo garantizar el principio de continuidad en la prestación de los servicios públicos, ya que responden a necesidades colectivas fundamentales.

Fuente:
HIJO, José dos Santos Carvalho. Manual de derecho administrativo. 17. Ed. São Paulo. Lumen Juris. 2007.

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