Cláusulas de piedra de la Constitución de 1988 – Ley

Se les llama «cláusulas de piedra“por la doctrina jurídica especializada las disposiciones enumeradas en el numeral 4 del artículo 60 de la Carta Magna.

«Art. 60. La Constitución podrá ser reformada mediante propuesta:
… § 4 – La enmienda propuesta para abolir:
I – la forma federativa de Estado;
II – el voto directo, secreto, universal y periódico;
III – la separación de poderes;
IV – derechos y garantías individuales. «

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

En primer lugar, es necesario explicar que el artículo en el que se insertan las cláusulas de piedra trata sobre cómo se elaboran las propuestas de modificación de la Constitución, y las cuatro hipótesis enumeradas no pueden modificarse, ni siquiera discutirse en ninguna propuesta de reforma constitucional que se pretenda abolir. ellos. Esto se debe a que los conceptos contenidos en ellos son fundamentales para traducir las bases sobre las que se asienta la República Federativa de Brasil. Modificarlos, anulando únicamente la Constitución vigente.

Así, el legislador consideró que los conceptos a proteger en cualquier aspecto serían estos cuatro, a saber:

1 – forma federativa de estado – El nombre del país en su totalidad traduce este principio. El nombre República Federativa de Brasil ya indica que el país se basa en una federación, es decir, una pluralidad de pueblos de diferentes latitudes, de las más diversas razas, creencias y orígenes, unidos para constituir un país. Por tanto, la forma en que se organiza el Estado no está abierta a discusión. No se aceptan propuestas que puedan transformar Brasil en un estado unitario, por ejemplo, sin estados, y sin la autonomía que tienen. Esto no quiere decir que no se puedan crear nuevos estados dentro del país, ni que dos o más estados no puedan unirse para formar un solo estado dentro de la federación.

dos – Voto directo, secreto, universal y periódico – No es posible discutir y mucho menos considerar la modificación del sistema de voto directo, donde todo ciudadano debidamente alistado tiene derecho a voto. Además de ser directo, éste debe ser siempre secreto (el ciudadano tiene derecho a no revelar su voto, evitando así la persecución política o cualquier otra coacción). Además de ser secreto, debe ser universal, es decir, todos los brasileños, nacidos o naturalizados, tienen la oportunidad de enlistarse y votar, salvo que correspondan a ciertos casos previstos en el artículo 14 de la Carta Magna. Esta votación aún debe ser periódica, es decir, el ciudadano debe tener la oportunidad de votar de vez en cuando. Así, cualquier propuesta de modificación del voto que no incluya estas características está sujeta a discusión y modificación, como el voto obligatorio o el voto distrital.

3 – la separación de poderes – No se puede discutir la organización tripartita del Estado en el Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

4 – Derechos y garantías individuales – Es importante señalar que esta disposición no debe confundirse con el nombre que se le da al Título II de la Constitución, con el que comienza el artículo 5. Allí tenemos las garantías fundamentales, aquí las garantías individuales (aunque las garantías del artículo 5 estarán incluidas en el concepto aquí mencionado). No obstante, contaremos con garantías individuales en otros puntos de la Constitución, fuera de este artículo, como, por ejemplo, buena parte del contenido del artículo 7. Es importante mencionar que no se incluyen exclusivamente derechos individuales, como el derecho de huelga. A pesar de ser un derecho individual, la huelga solo se materializa si se organiza de manera colectiva, pero aun así, puede considerarse como parte del conjunto de derechos individuales del ciudadano.

Bibliografía:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constitui%C3%A7ao.htm. Consultado el 09/06/2011.

CATANA, Tiago Oliveira. Cláusulas de piedra. Disponible en http://www.uj.com.br/publicacoes/doctrinas/4022/CLAUSULAS_PETREAS. Consultado el 09/06/2011.

LIMA, Fernando Machado da Silva. Las cláusulas de piedra. Disponible en http://www.profpito.com/asclausulaspetreas.html. Consultado el 09/06/2011.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *