Código Civil Brasileño –

La consolidación de los asuntos y negocios más habituales, vinculados al ámbito de las relaciones jurídicas privadas, se recoge en el Código Civil brasileño, basado en las ideas del jurista Miguel Reale, que entró en vigencia en enero de 2003, un año después de su publicación, el 10 de enero de 2002, al mando de la Ley 10.406. El Código fue tan importante que fue necesario establecer un plazo mínimo de un año para la comprensión y análisis de los juristas, antes de que efectivamente entrara en vigencia en 2003. Anteriormente, el Código actual era el de 1916, denominado Código Bevilacqua, porque producido por Clóvis Bevilacqua, reconocido jurista de la época. En forma abreviada, suele ser proporcionado por juristas con la sigla CC, que incluso usaremos para simplificar la lectura.

Como puede observarse, durante el siglo XX se produjeron cambios sociales relevantes, aumentando el desarrollo científico y tecnológico, lo que sin duda provocó un paulatino desajuste con el Código Civil de 1916, vigente hasta principios del siglo XXI (2003), en fuerza durante casi 100 años en la vida cotidiana de la población brasileña.

Para enfatizar la importancia de un nuevo Código Civil, desde 1973 el proyecto del nuevo Código se encuentra en el Congreso Nacional, requiriendo mucho tiempo para la evaluación y discusión sobre la codificación legal tan importante para la vida del ciudadano, desde el régimen matrimonial hasta ser utilizado para la prescripción de plazos para determinados derechos.

El CC está integrado inicialmente por la LICC que la Ley de Introducción al Código Civil, que contiene las reglas generales de comprensión y cobertura de las disposiciones del Código, lo que aporta las bases que deben orientar la lectura e interpretación de sus artículos. La LICC se originó en el Decreto Ley 4.657 del 4 de septiembre de 1942, emitido bajo la dictadura del Gobierno de Getúlio Vargas. Sin embargo, durante las décadas siguientes, y hasta la llegada del nuevo Código Civil, el LICC sufrió cambios que lo adaptaron a los nuevos tiempos. Como resultado, se mantuvo, con los cambios necesarios, como una introducción al Código Civil de 2002/2003.

También porque el Código fue reconstruido durante casi 30 años dentro del Congreso Nacional, cuando también experimentó con los nuevos paradigmas creados por la Constitución de 1988, muchos artículos y conceptos del CC se confunden positiva y recíprocamente con los presentes en la propia Constitución. en palabras separadas. Por ejemplo, el concepto de ética, buena fe objetiva y probidad en las relaciones contractuales está bien representado en el capítulo de Contratos, que demuestra consonancia con los preceptos constitucionales.

El CC cuenta con 2046 artículos, que abordan diversos temas de las relaciones jurídicas en el sector privado. La composición se divide en dos partes: general y especial. La Parte General se encuentra en 3 Libros, que tratan de Personas (Naturales y Jurídicas), Activos (en cuanto a clasificación) y Hechos Legales (Negocios Legales, Actos Legales e Ilícitos y Pruebas). En cuanto a la Parte Especial, está compuesta por 5 Libros que tratan de: Derecho y Obligaciones (Modalidades, Transmisión, Descarga y Extinción de Obligaciones, Incumplimiento, Contratos en General, Tipos de Contratos, Actos Unilaterales, Títulos de Crédito, Responsabilidad Civil y Preferencias de Crédito y Privilegios), Derecho de Sociedades (De Emprendedores, Sociedad, Establecimiento, Instituciones de las Cosas), Derecho de las Cosas (Posesión, Derechos Reales, Propiedad, Superficie, Servidumbres, Usufructo, Uso, Vivienda, Prometedor de Derechos del Comprador, Prenda, Hipoteca y Anticrosis), Derecho de Familia (Derecho Personal, Derecho Patrimonial, Unión Estable, Tutela y Tutela), Sucesiones (Sucesiones en General, Sucesión Legítima, Sucesión Testamentaria, Inventario y Reparto), y 1 Libro Complementario (Disposiciones Finales y Transitorias).

Este último libro sirve para disciplinar las cuestiones generales de aplicabilidad del CC y también las cuestiones relacionadas con la fase de transición del antiguo al nuevo CC.

Aunque un poco densa, la descripción anterior sirve para demostrar el alcance de las disposiciones contenidas en el CC, que en su conjunto pretende abarcar situaciones que se encuentran en el ámbito de las relaciones de entidades privadas, aunque en algunas situaciones, la asistencia de la ley es necesaria, especifica, como en el caso del Estatuto de las Personas Mayores, Niños y Adolescentes, Código del Consumidor. Cabe señalar que, en caso de conflicto entre un mandato legal, deben prevalecer las bases previstas en la Constitución brasileña. Por tanto, el Código Civil regula las relaciones privadas, genéricamente en su Parte General y específicamente en la Parte Especial, siendo complementadas por legislación especial, y en los casos de eventuales conflictos, deben ser resueltas por la Constitución.

Para ejemplificar las situaciones que se recogen en el Código Civil, las características de la personalidad y capacidad del individuo, incluidos sus derechos, se encuentran patentadas en el título que trata de las personas naturales. En cuanto a las personas jurídicas, se declaran los conceptos generales que las identifican, así como las asociaciones y fundaciones, además de pontificar los conceptos de hogar con sus características. Estos conceptos e identificaciones, contenidos en los 78 artículos iniciales, son relevantes porque brindan la base para quienes efectivamente celebran o mantienen relaciones jurídicas entre sí, y que serán tratados en los siguientes artículos y capítulos del mismo Código.

La Ley de Sociedades Anónimas, que establece parámetros y definiciones de los tipos de empresas del país y su funcionamiento, así como la composición de las sociedades mercantiles, también se tratan en un libro específico.

Otro elemento de suma importancia es el de los Contratos. Esto se debe a que es imposible pasar por la vida sin contratar algo. Incluso una compra en el supermercado o el uso del transporte público es un contrato, que en este caso trata del área de consumo de productos y servicios. Por cierto, al hablar de la cuestión de la vida, el CC también disciplina aspectos de la personalidad y los derechos del feto y de las personas, que se encuentran en su Sección General.

Es importante destacar que, incluso para la seguridad jurídica de las relaciones, existen plazos para que las personas, tanto personas naturales como jurídicas, soliciten derechos y estén vinculadas por determinadas materias. Por tanto, el Código Civil regula los plazos y define los plazos de cómputo inicial, para minimizar la inestabilidad social.

En resumen, el Código Civil es un importante instrumento de investigación y uso por parte de la sociedad en sus relaciones jurídicas, que reflejan la propia actuación de la persona humana en todos sus matices. En este sentido, se debe respetar su comprensión y aplicación en la vida cotidiana, con el objetivo de lograr una mayor justicia y equidad en la convivencia social. Además, cada elemento incluido en el Código Civil, por su extensión e importancia, debe ser objeto de análisis específico, necesario para comprender, aunque sea parcial y preliminar, la complejidad que tiene. Por ejemplo, el tema de las Sucesiones, de los Bonos de Crédito, del ámbito de la Familia, son temas tan amplios en su amplitud que deben, sin duda, ser estudiados e interpretados para su correcta y justa aplicabilidad.

Así, cabe destacar que el Código Civil brasileño es un compendio de disposiciones legales esenciales en la vida civil del país, fundamental para las relaciones jurídicas resultantes.

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Vandeler Ferreira
OAB / RJ 113,274

Fuentes
BRASIL Ley 10.406 de 10 de enero de 2002.
BRASIL Decreto Ley 4.657 de 4 de septiembre de 1942.
BRASIL, Ley 3071 de 1 de enero de 1916.


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