Adopción en Brasil –

1. Conceptualización de la adopción

Para el idioma portugués, adoptar “Es un verbo transitivo directo” (AURÉLIO, 2004), una palabra genérica que, dependiendo de la situación, puede adquirir diferentes significados, como: optar, elegir, asumir, aceptar, acoger, admitir, reconocer, entre otros.

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Cuando hablamos de adopción de un niño, sin embargo, este término adquiere un significado particular: en esta perspectiva, adoptar significa acoger, a través de acciones legales y por su propia voluntad, como hijo legítimo, a una persona abandonada por su biológico. padres, otorgándoles todos los derechos de un hijo natural. Más allá del significado, del concepto, está el significado de esta acción, es decir, el valor que representa en la vida de los individuos involucrados: padres e hijos.

Para el (los) padre (s) y la (s) madre (es) que adoptan un hijo, no se diferencia en casi nada de la decisión de tener un hijo por sangre. Excluidos los procesos biológicos, todo lo demás sigue igual. Amor, cariño, ansiedad, deseo, expectativa, espera, la incertidumbre del sexo, la aparición de condiciones de salud, problemas con la educación y la conducta, conflictos. Todo esto ocurre en las relaciones entre padres e hijos, independientemente de que sean hijos biológicos o adoptados.

2. Adopción en Brasil

En Brasil, la adopción ha sido un proceso mucho más largo, burocrático y estresante. Hoy, con el apoyo de la legislación y el advenimiento de los Tribunales de Menores y Jóvenes, es mucho más fácil y rápido adoptar un niño.

2.1. la legislación

La historia legal de la adopción en Brasil nos remonta a principios del siglo XX. El tema se trata, por primera vez, en 1916 en el Código Civil brasileño. Tras esta iniciativa, también se aprobó: en 1957, la Ley nº. 3.133; en 1965, de la Ley núm. 4.655; y en 1979 de la Ley núm. 6697, que establece la Código Brasileño de Menores.

Actualmente, la legislación vigente que se ocupa de esta materia es la siguiente: Constitución Federal; Estatuto del Niño y del Adolescente – ECA; Código Civil brasileño; y, Ley no. 9.656 / 98.

a) La Constitución Federal

La adopción se aborda en la Constitución Federal en su artículo 2271 que establece el deber de la familia, la sociedad y el Estado de garantizar a los niños, niñas y adolescentes sus derechos básicos. El párrafo 6 de este artículo además de prohibir «cualquier designación discriminatoria relacionada con la membresía”(BRASIL, Constitución Federal, art. 227, § 6, 1988), en los casos de adopción, establece la equiparación de los derechos de los hijos adoptivos con los de los hijos biológicos.

1«Arte. 227. Es deber de la familia, la sociedad y el Estado garantizar a los niños, niñas y adolescentes, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el esparcimiento, la profesionalización, la cultura, la dignidad, el respeto, la libertad y la familia y la comunidad. convivencia, además de mantenerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión ” (BRASIL. Constitución Federal, Art. 227, 1988).

b) Estatuto de la Niñez y la Adolescencia – ECA

En 1990, con la aprobación del Estatuto de la Niñez y la Adolescencia – ECA mediante la Ley No. 8069/90, se facilitaron los procesos de adopción. El documento destaca los intereses del adoptado (hijo) y establece como principal objetivo del proceso de adopción velar por su bienestar según lo previsto en el artículo 43: «La adopción será diferida cuando presente ventajas reales para el adoptado y se base en motivos legítimos”(BRASIL, ECA, Art. 43, 1999).

Como se indica en el TCE, a través del acto de adopción, los solicitantes, es decir, los padres, otorgan al hijo adoptado los mismos derechos que a los hijos naturales. Cabe destacar que una vez finalizado el proceso de adopción, este es irrefutable, salvo en caso de maltrato por parte de los padres. En este caso, como ocurriría con los padres «consanguíneos», los padres adoptivos pierden su poder y el Estado se hace cargo de la custodia de los niños, enviándolos a una institución para menores indigentes hasta que se defina su situación, o poniéndolos en custodia un familiar que pueda acomodarlos.

c) Otras leyes

El Código Civil brasileño aprobado en 2002 mediante la Ley núm. 406/2002 reproduce las disposiciones del Estatuto de la Niñez y la Adolescencia – Eca, en materia de adopción. Además de esto, también existe la Ley no. 9.656 / 1998, que trata de planes de salud, pero que abordará el tema de la adopción cuando establezca el “cobertura de atención para recién nacidos, niños naturales o adoptivo del consumidor, o de su dependiente, durante los primeros treinta días posteriores a la entrega”. También asegura la inscripción en el plan de salud ”como dependiente, exento del cumplimiento de los períodos de gracia, siempre que el registro se realice en un plazo máximo de treinta días desde el nacimiento o de adopción» y el «registracion de hijo adoptivo, menores de doce años, aprovechando los períodos de gracia ya cumplidos por el consumidor adoptante”(BRASIL, Ley No. 9656/1998, énfasis agregado).

2.2. Reglas para adoptar un niño

Las reglas generales para la adopción en Brasil están establecidas, principalmente por el Estatuto del Niño y del Adolescente – ECA y se pueden resumir de la siguiente manera:

– La persona a ser adoptada debe tener como máximo 18 años de edad, a menos que ya viva con el adoptante (la persona que lo adoptará).
– La edad mínima de los candidatos a adoptantes es de 21 años.
– La diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado es de 16 años.
– Los ascendientes (abuelos, bisabuelos) y descendientes (hijos, nietos) no pueden adoptar a sus familiares.
– No importa el estado civil del adoptante.
– La adopción requiere el acuerdo de los padres biológicos, excepto en el caso de paternidad desconocida o cuando hayan perdido el poder de la patria.
– La adopción de un adolescente mayor de 12 años también requiere su consentimiento.
– Antes de que se produzca la adopción, es necesario realizar una etapa de convivencia entre el adoptante y el adoptante. Esto no se aplica cuando el niño tiene menos de un año o cuando ya vive con el adoptante.

2.3. es ilegal

Además de las situaciones antes mencionadas, es común conocer casos de adopción ilegal. Se llama «Camino brasileño”Expresándose también en este campo. En estas circunstancias, se burla la justicia y el niño, la hija de una persona, es adoptado por otra como hijo natural.

En general, las personas que adoptan esta postura tienen las mejores intenciones y solo buscan acoger a un niño abandonado, brindándole una vida digna. Estos casos, cuando se descubren, casi siempre se resuelven con el perdón de la justicia que reconoce el esfuerzo y comprende las motivaciones que llevaron a la persona a tomar esta actitud. Sin embargo, no es imposible que el niño pierda la custodia en determinadas situaciones.

Este tipo de adopción, precisamente porque no es legal no sigue el principio de irreversibilidad, significa que incluso si los padres biológicos han donado al niño por su propia voluntad, la adopción puede revertirse y el registro de nacimiento cancelado en cualquier momento. Además, es un delito previsto en el artículo 242 del Código Penal brasileño, que puede resultar en prisión de dos a seis años, y esto no puede ni debe ser ignorado.

2.4. Documentos necesarios para la adopción

– Copias notariales de: identidad, certificado de matrimonio (si está casado) y comprobante de ingresos.
– Copia de comprobante de domicilio.
– Fotografías en color del busto y dependencias de la casa (tipo 10X15).
– Declaración de reconocida integridad moral firmada por dos testigos.
– Certificado médico de salud física y mental con firma notarial del profesional.
– Certificado de antecedentes penales negativo.
– Solicitud de adopción completada y firmada por el (los) solicitante (s) y notariada.

2.5. Diferencia entre adopción, custodia y tutela

Por lo general, la gente confunde adopción con Guardia de un niño o con el tutela. Es cierto que las tres acciones son formas de acoger a un niño o adolescente indefenso, pero no se pueden confundir.

La tutela se configura cuando una persona recibe la tarea de cuidar a un menor que se encuentra fuera del poder por algún motivo. Luego, el tutor debe administrar los activos de esa persona, protegerlo y representarlo de la manera necesaria. La custodia es para un niño o adolescente. El custodio debe garantizar la asistencia en todos los aspectos: material, moral y educativo. En ninguno de estos dos casos el niño, niña o adolescente adquiere la condición de niño y las demandas pueden ser revocadas en cualquier momento, excepto en la adopción.

Lea también:

  1. Estatuto del Niño y del Adolescente

BIBLIOGRAFÍA

AURÉLIO, Buarque de Holanda Ferreira. Nuevo Diccionario electrónico Aurélio versión 5.0. Coordinación y edición: Margarida dos Anjos y Marina Baird Ferreira. Brasil: editor positivo, 2004.

BRASIL. Constitución Federal de 1988.

_______. Código Civil brasileño. 2002

_______. Estatuto de la Niñez y la Adolescencia – ECA. 1999.

_______. Ley no. 9656, 1998.

WEBER. Lidia Natalia Dobriansyj. El niño por adopción: manual para niños. São Paulo, (sin fecha).

http://web.archive.org/web/20090228112104/http://www.projetorecriar.org.br:80/adocao/depoimentos/depoimentos.html – consultado el 26/08/07.

http://web.archive.org/web/20090703225243/http://www.tj.rj.gov.br:80/infan_ju/1vara/adocao/adocao.htm – consultado el 28 de agosto de 2007.

http://www.jurisway.org.br – consultado el 25/8/07.

http://www.consumidorbrasil.com.br/consumidorbrasil/textos/paratodos/adocao.htm#Introdu%E7%E3o – consultado el 30/08/07.

http://www.portaldafamilia.org/livros/book162.shtml – consultado el 30/8/07.

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