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Institución de la Unión Europea.
Guardián de los tratados, tiene un derecho de iniciativa casi exclusivo en el ámbito legislativo y es responsable de la ejecución de las políticas comunitarias. En el marco de las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo, elabora y aplica las decisiones del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo.
1. Historia
La Comisión Europea es el único órgano ejecutivo de la Unión Europea. Inicialmente, cada Comunidad tenía su propio ejecutivo: Alta Autoridad para la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) [1951], Comisión para cada una de las dos Comunidades creadas por los Tratados de Roma, CEE y Euratom del 25 de marzo de 1957. Estos tres ejecutivos se fusionaron en uno, la Comisión Europea, por el Tratado del 8 de abril de 1965, con efecto a partir del 1er Julio de 1967.
2. Composición y estado
2.1. Número
La Comisión estuvo formada durante mucho tiempo por al menos uno y no más de dos Comisarios por Estado miembro. Hasta el 31 de octubre de 2004, Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido, los cinco estados más poblados de la Unión, tenían cada uno dos comisionados. Los otros países miembros nominaron a uno respectivamente.
El Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000) trató de reducir el número de Comisarios para que la Comisión no se hinche como resultado del proceso de ampliación. El Tratado de Niza (firmado el 26 de febrero de 2001 y entró en vigor el 1 deer Febrero de 2003) establece que « cuando la Unión haya alcanzado el número de 27 Estados miembros, el número de Comisarios debe ser inferior al de los Estados miembros […] «.
El Tratado de Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 deer Diciembre de 2009) prevé un número de Comisarios correspondiente a dos tercios del número de Estados miembros. Sin embargo, este principio no entrará en vigor hasta el 1er Noviembre de 2014: hasta el 31 de octubre de 2014, la Comisión está compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos el presidente y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es un vicepresidente.
2.3. Nominación
Los miembros de la Comisión se eligen entre los nacionales de los Estados miembros de acuerdo con un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros para reflejar la distribución demográfica y geográfica de todos los Estados miembros.
El presidente de la Comisión es nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada (el Tratado de Lisboa establece que la selección del candidato debe tener en cuenta los resultados de las elecciones europeas). Este nombramiento debe ser aprobado por votación del Parlamento Europeo.
Presidentes de la Comisión Europea
LOS PRESIDENTES DE LA COMISIÓN EUROPEA |
||
Presidentes |
Nacionalidad |
Con fecha de |
Walter Hallstein |
alemán |
1958-1967 |
Jean Rey |
Belga |
1967-1970 |
Franco Maria Malfatti |
italiano |
1970-1972 |
Sicco Mansholt |
holandés |
1972-1973 |
Francois-Xavier Ortoli |
francés |
1973-1977 |
Roy Jenkins |
británico |
1977-1981 |
Gaston Thorn |
Luxemburgués |
1981-1985 |
Jacques Delors |
francés |
1985-1995 |
Jacques Santer |
Luxemburgués |
1995-1999 |
Romano Prodi |
italiano |
1999-2004 |
José Manuel Durão Barroso |
portugués |
2004-2014 |
Jean-Claude Juncker |
Luxemburgués |
2014-2019 |
Ursula von der Leyen |
alemán |
Desde 2019 |
La lista de otros candidatos a los cargos de miembros de la Comisión es adoptada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el presidente electo, de acuerdo con las propuestas de cada uno de los Estados miembros. Por último, el presidente y todos los comisarios están sujetos, como colegio, al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de esta aprobación, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es nombrado por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, con el acuerdo del Presidente de la Comisión. Su mandato podrá rescindirse con arreglo al mismo procedimiento. El Alto Representante es uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Lidera la política exterior y de seguridad común de la Unión, contribuye con sus propuestas a su desarrollo y la ejecuta como agente del Consejo de la Unión Europea. Lo mismo ocurre con la política común de seguridad y defensa. Preside el Consejo de Asuntos Exteriores del Consejo de la Unión Europea.
2.4. Duración del cargo, estatus, responsabilidad
El Tratado de Maastricht alineó estrechamente los mandatos del Parlamento Europeo y de la Comisión: el colegio se renueva cada cinco años (mandato renovable) y toma posesión seis meses después de la elección del Parlamento.
Los miembros de la Comisión ejercen sus funciones con total independencia, en el interés general de la Unión Europea, y no buscan ni aceptan instrucción externa. No pueden ejercer ninguna otra actividad profesional, remunerada o no.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones o de falta grave, un miembro de la Comisión podrá ser destituido de su cargo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a petición del Consejo o de la Comisión Europea.
Como colegio, la Comisión es responsable ante el Parlamento Europeo. Si este último adopta una moción de censura en su contra, los miembros de la Comisión deberán renunciar colectivamente a sus funciones.
3. Misiones
Para desempeñar plenamente su papel de guardiana de los Tratados y del interés general, se ha concedido a la Comisión un derecho de iniciativa lo que le confiere mandato y obligación de realizar propuestas. Esta facultad de iniciativa es exclusiva en el ámbito comunitario porque el principio es que el Consejo sólo decide a propuesta de la Comisión, de modo que cualquier iniciativa encaja en un marco coherente. Se comparte con los Estados miembros en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común (PESC), así como en determinados asuntos relacionados con la justicia y los asuntos de interior. Además, el Consejo y el Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a formular iniciativas si lo consideran necesario. Este derecho se considera un elemento fundamental del equilibrio institucional de la Unión.
La Comisión puede imponer sanciones a los Estados miembros que no respeten sus obligaciones y, en caso necesario, remitir casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para obligarlos a hacerlo.
Por delegación del Consejo, la Comisión aplica los actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo. También es responsable de la ejecución del presupuesto y la gestión de determinadas políticas comunes, como el Fondo Social Europeo (FSE).
Para obtener más información, consulte el artículo. Unión Europea.
Véase también el sitio web de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/index_fr.htm.