Comunidad –

Asociación entre la República Francesa y la mayoría de sus antiguas colonias de ultramar, creada por la Constitución de la Vmi Republic (octubre de 1958).

1. Una federación de estados …


Al igual que la antigua Unión Francesa (fundada en 1946), a la que sucedió, la Comunidad constituye un intento de reorganizar el antiguo Imperio colonial francés, con miras a aumentar la autonomía de los Estados interesados ​​dentro de una especie de federación en la que Francia, sin embargo, habría mantuvo un papel preponderante.

El proyecto constitucional fue aprobado abrumadoramente por los territorios franceses en África durante el referéndum del 28 de septiembre de 1958. La pertenencia a la Comunidad les permite ganar autonomía interna manteniendo importantes vínculos (económicos, políticos, culturales) con su antigua metrópoli. Solo Guinea rechaza el proyecto y proclama libremente su independencia.

La Comunidad así formada incluye, además de la República Francesa (donde se incluyen los 4 departamentos:

– Martinica, Guadalupe, Guyana, Reunión;

– los 6 territorios de ultramar: Costa francesa de Somalia [actuellement République de Djibouti], Comoras, San Pedro y Miquelón, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Wallis y Futuna, así como, temporalmente, Argelia y el Sahara),

– 12 estados autónomos que gestionan libremente sus asuntos internos: República Centroafricana, Congo, Costa de Marfil, Dahomey (ahora Benin), Gabón, Madagascar, Mauritania, Níger, Senegal, Sudán (ahora Mali), Chad y Alto Volta (ahora Burkina). ).

2. … que se administran a sí mismos

Todas estas repúblicas tienen sus propios poderes ejecutivo y legislativo, y determinados ámbitos (política exterior, defensa, moneda, política económica y financiera, justicia, educación superior) pertenecen a los poderes generales de toda la Comunidad. En la práctica, las instituciones comunes previstas por la Constitución (Presidencia, Consejo Ejecutivo, Senado y Tribunal Arbitral) difícilmente tendrán la oportunidad de funcionar y la Comunidad solo tendrá una existencia efímera.

3. Una existencia fugaz

De hecho, el deseo de una completa independencia nacional de todos los Estados miembros condujo rápidamente a su desaparición de facto. Ya en 1959, el general de Gaulle aceptó el principio de independencia, y la revisión constitucional de junio de 1960 permitió a los países que lo deseaban hacerlo, lo que hicieron sucesivamente en los meses siguientes. Los vínculos políticos con la antigua metrópoli terminaron definitivamente en 1960, pero las relaciones económicas y culturales se mantuvieron, habiendo firmado entonces la mayoría de los países africanos de habla francesa acuerdos especiales de cooperación con Francia.

Para obtener más información, consulte los artículos. Francia de ultramar, Vmi República.

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