Cuestión de orden – Derecho

cuestión de orden es una expresión que se utiliza en el ámbito del Derecho para referirse a dos figuras con cierta similitud: la primera implica la duda de una determinada entidad política sobre la interpretación de sus estatutos sobre el procedimiento a seguir, o su interpretación a la luz de la Constitución Federal. Además de esta definición, también está la cuestión del orden público, utilizado como recurso para realizar satisfactoriamente la aplicación de la actividad jurisdiccional.

Así, cuando un diputado, senador o concejal tiene alguna duda sobre algún aspecto del desarrollo del trabajo legislativo, remite al presidente de la sesión la llamada «cuestión de orden». La duda del parlamentario puede ser interna o estar relacionada con un posible enfrentamiento con alguna disposición o principio contenido en la Constitución.

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A partir de la decisión del presidente de la sesión, también es posible proponer un recurso al Pleno, previa audiencia de la comisión competente, en el caso de presentación en sesión. El presidente de la comisión es el encargado de resolver la cuestión del orden, y también es posible solicitar su remisión a la presidencia de la respectiva Cámara Legislativa.

En la práctica, la cuestión del orden acaba convirtiéndose en un mero artificio de debate y se utiliza más de lo que realmente debería, ya que a los parlamentarios se les garantiza puntualmente la palabra de la junta directiva de la obra. Como saben que recibirán la palabra de inmediato, todos y cada uno de los «vacíos» terminan siendo utilizados como una «cuestión de orden»: cuestiones de mérito, convocatorias a reuniones, etc.

De hecho, cuando se percibe de inmediato que la intervención no suscita dudas relevantes sobre el desarrollo del trabajo, la mayoría de las veces la palabra se retira de inmediato. Sin embargo, dicha descalificación también dependerá mucho de la persona que tome la palabra, o de qué lado (partido o alianza) pertenezca. La cuestión del orden todavía se utiliza con frecuencia para ampliar la discusión de un tema, como una forma de ganar un tiempo precioso para la articulación política.

Las cuestiones de orden público, en cambio, reflejan la supremacía del interés público sobre el interés privado, imperativos reconocidos por el juez para una correcta disposición jurisdiccional por parte del Estado-Juez. Tales preceptos se encuentran en el control de constitucionalidad de las leyes, así como en las leyes sustantivas y procesales.
Analizadas de oficio por el órgano jurisdiccional, las cuestiones de orden público se encuentran en el control concreto de la constitucionalidad de las leyes, en las cuestiones así expresamente definidas por la ley y en las nulidades absolutas y sustantivas previstas en las leyes sustantivas y procesales.

Bibliografía:
FERREIRA, Horácio Conde S. Qué es, qué es: «Cuestión de Orden». Disponible en: . Consultado el: 12 de agosto. 2012.

Cuestión de orden. Disponible en: . Consultado el: 12 de agosto. 2012.

MIRANDA, Gladson Rogério de Oliveira. Precuestionamiento en materia de orden público. Jus Navigandi, Teresina, año 8, n. 174, 27 dic. 2003. Disponible en: . Consultado el: 12 de agosto. 2012.

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