El año 2013 fue muy importante en el reconocimiento, bajo la ley brasileña, de varios derechos a las empleadas domésticas y otros trabajadores que trabajan en los hogares. Con la Enmienda Constitucional No. 72, este profesional ahora está prácticamente a la par con otras clases profesionales. Esto no quiere decir, sin embargo, que tales innovaciones hayan sido recibidas sin ninguna crítica, ya que gran parte de las relaciones laborales de estos trabajadores serán objeto de una revisión, que en muchos casos se traducirá en despidos, ya que los costes en los que incurre el empleador ahora son mayores. .
El documento fundamental y más antiguo relacionado con la clase es la Ley N ° 5.859, del 11 de diciembre de 1972, reglamentada por el Decreto N ° 71.885, del 9 de marzo de 1973, que trata de la profesión de empleada doméstica, trayendo aún vigente su concepto básico. hoy. Así, según este documento, sirviente doméstico es aquel que presta servicios de carácter continuo y sin ánimo de lucro a la persona o familia en su ámbito residencial.
Otro hito importante fue la Constitución Federal de 1988, que trajo más derechos, tales como: salario mínimo, 13º salario, descanso semanal remunerado, vacaciones anuales remuneradas, licencia de 120 días para mujeres embarazadas, preaviso, jubilación, etc.
La Ley N ° 11.324, del 19 de julio de 2006, modificó la Ley N ° 5.859, y los trabajadores adquirieron el derecho a 30 días de vacaciones, estabilidad para las mujeres embarazadas, entre otros derechos.
Finalmente, el 2 de abril de 2013, en virtud de la Enmienda Constitucional No. 72, las empleadas domésticas obtuvieron importantes garantías, con énfasis en el seguro de desempleo, FGTS y una retribución por trabajo nocturno superior a la jornada diurna.
Sumando todas estas leyes, el trabajador doméstico cuenta actualmente con las siguientes garantías:
- Tarjeta de trabajo y seguro social
- Salario mínimo
- Irreductibilidad salarial
- Isonomía salarial
- Prohibición de prácticas discriminatorias
- 13. ° (decimotercer) salario
- Remuneración del trabajo nocturno
- Jornada de trabajo
- Remuneración por servicios extraordinarios
- Descanso semanal pagado
- Fiestas civiles y religiosas
- Vacaciones
- Vales de transporte
- Aviso
- Relación laboral protegida contra despido arbitrario o sin
- Causa justa
- Fondo de garantía de servicio
- Seguro de desempleo
- Prohibición de trabajo nocturno, peligroso o insalubre para menores de 18 años
- Reconocimiento de convenios colectivos y convenios colectivos de trabajo
- Cuidado gratuito para niños y dependientes
- Reducción de riesgos inherentes al trabajo
- Integración a la Seguridad Social
- Estabilidad laboral por embarazo
- Licencia por embarazo
- Permiso de paternidad
- Salario familiar
- Paga por enfermedad
- Seguro de accidentes de trabajo
- Jubilación
Bibliografía:
Ministerio de Trabajo y Empleo – MANUAL DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO. Disponible en: