Formación de pandillas – Ley

Se llama formación de pandillas (antes de la ley 12.850 / 2013) o asociación criminal el delito previsto en el artículo 288 del Código Penal brasileño, que consiste en la asociación de tres o más personas que se dedican a cometer uno o más delitos.

En primer lugar, la idea de asociación de personas requiere algunas consideraciones. La primera es que es necesario que las personas vinculadas al delito estén asociadas de manera demostrable, es decir, que dichas personas deben querer conjuntamente obtener tal resultado. Deben ser conscientes de que están juntos con el propósito de cometer uno o más delitos.

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Además de la búsqueda de un objetivo común, la pandilla o pandilla, a caracterizarse, tiene que presentar una pluralidad de agentes y comportamientos. Es natural imaginar que la formación de cualquier grupo, en cualquier situación, involucra a personas con diferentes conocimientos y habilidades, y, en este caso, estas personas están vinculadas exactamente por sus habilidades y funciones particulares dentro del esquema ilícito, cada una aportando su parte para el resultado final.

Otra consideración importante es la relevancia de la participación de cada individuo en la pandilla o pandilla, ya que todos deben necesariamente ser responsables de uno o más actos ilícitos, ya sean del mismo o diferente nivel. Otra característica, aunque más difícil de probar que las demás condiciones, es el vínculo subjetivo, es decir, la existencia de un vínculo psicológico que une a los agentes en la práctica del delito. Finalmente, debe existir la identidad del delito. Es decir, cada uno de los infractores, unidos por el mismo vínculo subjetivo, debe querer cometer el delito.

El delito de formación de pandillas, al ser juzgado, tiene la valoración de cada autoría y materialidad analizada por separado, ya que se mide la conducta de los implicados y su participación en el delito, así como su responsabilidad en la actuación del grupo. Es importante resaltar que no basta con que los particulares se reúnan para intentar cometer uno o más delitos estando vinculados provisionalmente, sin cumplir con los requisitos antes mencionados, ya que solo tendríamos una situación de concurrencia de agentes, prevista en el segundo párrafo del artículo 157, que es causa de aumento de la pena por el delito de robo, descrito en el apartado principal del mismo artículo.

Otro punto importante a destacar es que la ley no establece explícitamente que se deba cometer el (o varios) delitos por los que los individuos se asociaron. La simple asociación con la intención de cometer un delito es suficiente para caracterizar la formación de una pandilla.

El concurso de personas no debe confundirse con la tentativa de delincuencia de la pandilla o pandilla. Un grupo de pandillas no caracterizado, habiendo cometido el crimen, caerá en el caso de la competencia de agentes. Una pandilla, debidamente caracterizada, sólo puede intentar cometer un delito, y será juzgada de acuerdo con la letra del artículo 288 del Código Penal, aquí analizado.

Bibliografía:
MONJAS, Francisco. Formación de pandilla o pandilla. Disponible en: . Consultado en: Oct. 2012.
RODRIGUES, Luciana. De la competencia de personas a la formación de una pandilla. Disponible en: . Consultado en: Oct. 2012.

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