Incumplimiento – Ley de obligaciones y contratos

LA En Vivo es el incumplimiento negligente o intencional de la obligación. También se caracteriza por la negativa injusta a recibirlo en el momento, lugar y forma adecuados. El incumplimiento puede ser por parte del deudor o del acreedor.

LA atrasos del deudor (Solvendi vive) se caracteriza cuando este último no cumple, por su culpa, la prestación debida en la forma, tiempo y lugar estipulados. La morosidad del deudor presupone un elemento objetivo y un elemento subjetivo: el elemento objetivo es el impago en el tiempo, lugar y forma pactados; lo subjetivo es la no ejecución culpable por su parte, que se manifiesta de dos formas:

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  • vive ex re (Artículos 397, 1er párrafo, 390 y 398 del Código Civil): Se deriva de la ley. Esto se deriva del hecho mismo del incumplimiento de la obligación, independientemente de la provocación del acreedor.
  • vive ex persona (Artículos 397, segundo párrafo del Código Civil; artículos 867 a 873 y 219 del Código de Procedimiento Civil): Se produce cuando el acreedor debe tomar determinadas medidas necesarias para constituir al deudor en mora (notificación, interpelación, etc.)

Por la ocurrencia de vivir solvendi, son necesarios algunos requisitos: La exigibilidad inmediata de la obligación; Incumplimiento total o parcial de la obligación por culpa del deudor (artículo 396 del Código Civil); E interpelación judicial o extrajudicial del deudor, en el caso de Mora ex persona.

A mora do devedor traz algumas consequências jurídicas como a responsabilidade pelos danos causados (Artigo 395, Código Civil), possibilidade de rejeição, pelo credor, do cumprimento da prestação, se por causa da mora ela se tornou inútil ou perdeu seu valor (Artigo 395 , parágrafo único, Código Civil), e responsabilidade mesmo que se prove o caso fortuito e a força maior, se estes ocorrerem durante o atraso, exceto se provar isenção de culpa ou que o dano teria ocorrido de qualquer forma (Artigos 399 e 393 do Código civil).

A su vez, el acreedor incurrirá en mora si se niega injustamente a recibir el pago en el tiempo, forma y lugar indicados en la escritura constitutiva de la obligación. En este caso, se deben verificar otros requisitos. Ellos son: La existencia de deuda positiva, neta y vencida; Estado de solvencia del deudor; Oferta real de la cuota adeudada por el deudor; Negativa injustificada a recibir el pago; Constitución del acreedor moroso.

Según los artículos 335 y 400 del Código Civil, el deudor queda liberado de la responsabilidad de preservar la propiedad; debe ser reembolsado por los gastos incurridos para su conservación; obliga al acreedor a recibirlo al precio más alto, si su valor varía entre el momento del contrato y el del pago; Tiene posibilidad de consignación judicial de la cosa.

En caso de incumplimiento, surgen intereses. estos pueden ser compensatorio o moratoria. Los intereses compensatorios son aquellos que remuneran al acreedor por verse privado del uso de la cosa. El interés de demora consiste en la indemnización por retraso en el pago. El interés predeterminado puede ser: convencional, cuando las partes estipulan la tasa de interés predeterminada hasta el 12% anual y el 1% mensual; Y legal, si las partes no se ponen de acuerdo, porque, aunque no estén estipulados, el interés de demora siempre será devengado, al tipo que establece la ley, es decir, 6% anual o 0,5% mensual.

El interés de demora se debe a la constitución del incumplimiento, independientemente del reclamo de pérdida; en las obligaciones a plazo, vencen desde el vencimiento; en obligaciones sin plazo fijo, con interpelación, notificación y protesta; si la obligación en efectivo es líquida, contará desde el vencimiento; en el ilíquido, desde la citación inicial hasta la causa.

Si hay demora recíproca, las responsabilidades se extinguen.

La depuración de la morosidad consiste en la liquidación de la cuota, subsanando la situación a la que fue ocasionada, con el fin de evitar los efectos resultantes, volviendo a la normalidad la obligación. Por lo tanto, el moroso se purga de sus faltas.

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