Instrucción en latín instructio -onis de instruere instruct

(Latín instructio, -onis, de instruido instruir)

Fase preparatoria del proceso penal consistente en la búsqueda de pruebas de un delito y el descubrimiento del autor.

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Durante el proceso de instrucción, el juez de instrucción reúne los elementos de acusación y defensa necesarios para la manifestación de la verdad. La investigación es obligatoria por un delito grave y opcional por un delito menor (a menos que la ley disponga lo contrario) y por una infracción.

1. Información

El fiscal abre una información apresando al juez de instrucción mediante un auto de acusación inicial que apunta a hechos precisos. Si aparecen nuevos hechos durante la investigación, el juez debe conocerlos mediante una acusación complementaria.

El juez de instrucción reúne y evalúa las pruebas recurriendo, en particular, a los agentes de policía judicial de la policía o la gendarmería (cartas rogatorias) oa los peritos. En particular, podrá desplazarse por los locales, realizar registros e incautaciones, citar y oír testigos, realizar enfrentamientos, prescribir la interceptación, grabación y transcripción de la correspondencia enviada por telecomunicaciones.

2. La acusación

El juez de instrucción sólo puede imputar a la persona contra la que existan pruebas graves y concordantes que sugieran que participó en la comisión de los hechos como autor o cómplice. El imputado suele ser puesto en libertad sobre la base de la presunción de inocencia, libertad que posiblemente vaya acompañada de una revisión judicial que imponga obligaciones.

El juez de instrucción también puede dirigirse mediante orden al juez de libertades y detención con miras a poner al imputado en prisión preventiva. Una persona objeto de la acusación pero no procesada es escuchada como testigo asistido, en presencia de su abogado. Tiene acceso al archivo. Las víctimas pueden entablar acción civil ante el juez de instrucción; luego tienen acceso al procedimiento a través de su abogado.

3. Órdenes del juez

Terminada la investigación, el juez de instrucción podrá dictar auto de sobreseimiento si considera que no se puede imputar cargos contra una persona. En caso contrario, pronuncia por orden su remisión al juzgado de policía (infracción), al juzgado de lo penal (falta) u ordena su acusación ante el juzgado de lo Penal (delito).

Las órdenes del juez de instrucción pueden apelarse ante la sala de instrucción, una jurisdicción especializada del tribunal de apelación. Esta cámara investiga obligatoriamente en segundo grado los delitos calificados como felonía. Asegura el control de los agentes de la policía judicial.

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