Jurisdicción de la jurisdicción penal – Ley

La jurisdicción es el poder estatal de aplicar la ley, siendo la jurisdicción la medida y el límite de la jurisdicción, la delimitación del poder jurisdiccional. La jurisdicción se puede definir de manera material, funcional, por el lugar del delito, por el domicilio o residencia del imputado. La competencia material está determinada por la ubicación, por tema, por persona.

LA competencia debido a la ubicación o ratione loci Es la competencia delimitada según el lugar donde se consuma el delito, según el artículo 70, caput del Código Procesal Penal. En la escena del crimen, es más probable que las pruebas y las pruebas se encuentren con mayor facilidad, además de que la población local perciba más fácilmente la acción del Estado.

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La delimitación de la competencia penal según la ubicación es controvertida.

Respecto al delito de perjurio provisto por carta cautelar (instrumento que se usa cuando hay necesidad de escuchar a testigos que se encuentran en diferentes condados. Así, un juez – desaprobatorio – envía una carta precautoria al juez de otro condado – desaprobado -, para citar que comparezca el imputado o testigo en el expediente), de acuerdo con el artículo 6 del Código Penal, tanto la competencia del Juzgado desaprobado (por el hecho de que el delito se consuma en ese lugar), como el Juzgado de se considera también la ubicación del resultado del delito).

En el caso de emisión fraudulenta de cheques sin fondos, de acuerdo con el Precedente 521 del Tribunal Supremo Federal y 244 del Tribunal Supremo de Justicia, será competente el Tribunal del lugar donde se presente el cheque.

En la tentativa de delitos será competente el juzgado del lugar donde tuvo lugar el último acto de ejecución del delito.

En los delitos juzgados por los Tribunales Penales Especiales, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 9099 de 1995, será competente para juzgar el delito el Juzgado del lugar donde se cometió el delito.

En el caso de delitos calificados por el resultado y en los delitos plurilocales (delitos en los que la conducta y el resultado ocurren en lugares diferentes, dentro de un mismo país), según el entendimiento de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal competente para juzgar podrá ser tanto el lugar de la conducta como el resultado, dando preferencia al de la conducta o al que tenga más evidencias y evidencias.

En la situación de delitos continuos, permanentes, cometidos en la frontera de dos provincias o en un lugar incierto, se debe aplicar la regla de prevención, es decir, el primer juez que decida algo en la Investigación Policial o en el proceso, será competente para juzgarlo.

En delitos de máximo alcance (delitos en los que la conducta y el resultado ocurren en diferentes países) se debe utilizar el criterio de ubicuidad, y el delito puede ser juzgado tanto en el país donde ocurrió la conducta como en el que ocurrió el resultado.

Cuando se desconozca el lugar de la infracción, el tribunal competente será el del domicilio del demandado. Si tampoco se conoce, se utilizará el criterio de prevención.

En el caso de un delito de Acción Penal de Iniciativa Privada, el demandante puede elegir el tribunal en el que se juzgará el delito.

LA competencia por razón de la asignatura o ratione materiae establece la competencia de los órganos en los que se divide el Poder Judicial.

Fuentes:
RANGEL, Paulo. Derecho Procesal Penal. 13. Ed. Lumen Juris. San Pablo. 2007.

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