Litigio de mala fe – Ley

Se llama litigio de mala fe, dentro de la ley brasileña, conducta desleal, acción maliciosa, con el propósito de engañar, engañar. Cuando una de las partes involucradas en una demanda actúa injustamente, está litigando de mala fe.

La defensa amplia es un principio garantizado en la Constitución de 1988 e implica el derecho a la información y el derecho a manifestarse. Sin embargo, si una de las partes en el proceso actúa de manera maliciosa, ya sea con intención o culpa, utilizando procedimientos turbios para ganar o incluso, sabiendo que es imposible ganar, simplemente buscando prolongar el avance del proceso, tenemos un caso flagrante de litigio de mala fe.

En el código procesal civil, en su artículo 17, tenemos un listado con las hipótesis de esta figura:

Art. 17 – Litigante de mala fe es todo aquel que:

  1. para deducir reclamo o defensa contra un texto expreso de ley o hecho incontrovertible;
  2. alterar la verdad de los hechos;
  3. utilizar el proceso para lograr un objetivo ilegal;
  4. oponerse a la resistencia injustificada al avance del proceso;
  5. proceder imprudentemente en cualquier incidente o acto del proceso;
  6. provocar incidentes manifiestamente infundados;
  7. interponer recurso con una intención manifiestamente dilatoria.

En el artículo 18 del CPC, tenemos la sanción prevista en tales casos, que se traduce en el pago de una multa no superior al uno por ciento del valor del caso, además de la indemnización a la parte contraria por el daño sufrido, más honorarios de abogados y gastos relacionados. En el caso de dos o más litigantes de mala fe, cada uno responde en proporción a su interés en el caso, o en forma conjunta con los que se unieron para perjudicar a la parte contraria. El monto de la indemnización es fijado por el juez, no mayor al veinte por ciento del valor del caso, o resuelto por arbitraje.

Los litigios de mala fe también surgen en los procesos penales. Hay casos en los que la defensa del imputado interpone reiteradamente un recurso de apelación para combatir una decisión monocrática, y la decisión es de origen colegiado. La insistencia de la defensa en el mismo error revela un claro carácter dilatorio, a fin de evitar que la acción penal sea firme y posibilite una posible prescripción del reclamo punitivo. Un blanco constante de los litigios de mala fe en el ámbito penal es la llamada moción de aclaración, que muchos abogados aprovechan, debido a los detalles, procedimientos y trámites a menudo complejos de nuestra ley.

A pesar de todo ello, la interpretación de la institución del litigio de mala fe debe ser restrictiva, es decir, debe estar justificada, dado que se trata de una predicción subjetiva y, en consecuencia, su interpretación también es subjetiva. Entre otros requisitos, se debe considerar la necesidad de comunicación judicial, el ejercicio de la lógica, la actividad intelectual del juez.

Bibliografía:
FLOR, Geovano Prudencio. LITIGIO DE MALA FE: Una interpretación restrictiva. Disponible en:


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *