Malversación – Derecho Penal –

O malversación se caracteriza por un delito cometido por un funcionario público contra la propia administración pública. Estos delitos están tipificados en los artículos 312 y 313 del Código Penal.

Sobre la malversación dice el artículo 312 del Código Penal. «In vebis»:

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Art. 312 – “Apropiarse al funcionario público de dinero, objetos de valor o cualquier otro bien mueble, público o privado, de quien tenga posesión por razón del cargo, o desviarlo, para beneficio propio o ajeno”: Pena – prisión, de 2 (dos) a 12 (doce) años, y multa ”.

A continuación, veamos qué dice el artículo 313 sobre este delito:

Art. 313 – “Apropiación de dinero o cualquier otra utilidad que, en el ejercicio del cargo, haya recibido por error ajeno: 6 Pena – prisión, de 1 (uno) a 4 (cuatro) años, y multa”.

La malversación se subdivide en algunas modalidades, las cuales son la malversación-apropiación, que se basa en el artículo 312, Caput, primera parte y la desviación de Peculato, que se encuentra en la segunda parte del artículo mencionado.

Seguimos teniendo el Peculado-hurto, de conformidad con el artículo 312, § 1, así como el Culpable Malversación con base en el § 2 del citado artículo y el Malversación por error ajeno, tipificado en el artículo 313, Caput, ambos artículos del citado diploma penal.

El mero hecho de que un funcionario público se apropie de dinero no constituye el delito de Peculato, pero es necesario saber qué motivó que se le encomendaran estos recursos. En este sentido, ha sido el entendimiento del Ilustre Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo en la siguiente sentencia:

“No basta para la configuración del desfalco que el agente que se apropió del dinero sea un funcionario público. Es necesario que la denuncia aclare bajo qué título se le confió el dinero, si ratione officii o contemplación oficial, distinción que es fundamental para la definición exacta del delito ”(TJSP – RHC – Rel. Chiaradia Netto – RT 369/52).

Es muy común ver que muchos confunden el delito de Malversación con el de Apropiación indebida, pero hay una diferencia entre ellos que reside en los detalles que configuran cada uno de estos delitos.

En Malversación, la posesión de la propiedad es por cualquier motivo, todo lo contrario ocurre en el delito de Malversación, ya que esta posesión de un bien o servicio, que se destinaba a beneficio propio o de terceros, debe estar relacionada con el cargo que ocupa el funcionario público.

El delito de malversación se caracterizará con independencia de que el agente público haya tenido ventajas o no con su conducta delictiva, requiriendo únicamente el desvío del bien en beneficio propio o ajeno para tipificar dicha conducta como malversación. Este ha sido el entendimiento de los tribunales:

“Para la configuración de malversación, no importa si el imputado se aprovechó o no del delito. Basta con desviar el bien público en beneficio propio o ajeno ”(TJSP – AC – Rel. Humberto da Nova – RT 395/81)”.

El Supremo Tribunal Federal entiende que los delitos menores, es decir, delitos de bajo valor, aunque sean cometidos por un funcionario público, pueden ser tipificados como delito de Bagatela, lo cual se sustenta en el Principio de Insignificación, que en otras palabras significa que el Estado no protege delitos cuyos valores resultantes son muy pequeños. Este entendimiento también está en consonancia con el Principio de Proporcionalidad, que como su nombre lo dice, significa que la pena y el delito deben estar en la misma proporción, por lo que no es el caso para la tipificación del delito de Malversación, aunque sea practicado por un agente público.

En este sentido, la sentencia de este tribunal supremo:

«Malversación cometida por un militar. (…) La circunstancia de que se trate de un daño patrimonial menor, que convencionalmente se denomina delito de bagatela, autoriza la aplicación del principio de insignificancia, aunque se trate de un delito militar. Hipótesis en que el paciente no devolvió una estufa a la unidad militar valorada en R $ 455,00. Es relevante, además, la particularidad de haber sido aconsejado, por su comandante, de mantener la estufa como forma de reembolso por las mejoras que había realizado en la propiedad funcional. Asimismo, es significativo el hecho de que el valor correspondiente a la propiedad fue cobrado de la tesorería. El mantenimiento de la acción penal generará graves consecuencias para el paciente, incluida la imposibilidad de ser promovido, traduciendo, en particular, desproporcionalidad entre el reclamo acusatorio y los gravámenes que de él se derivan «. (HC 87,478, rel. Min. Eros Grau, sentencia del 29/8/2006, Primer Panel, DJ de -2-23 / 2007). En el mismo sentido: HC 108,373, rel. para el ac. min. Gilmar Mendes, sentencia del 6-12-2011, Segundo Panel, DJE del 7-3-2012; HC 107.638, rel. min. Carmen Lúcia, sentencia del 13/9-2011, Primer Panel, DJE del 29/9-2011.

Las diferencias entre los delitos de Malversación-Robo, Malversación-Desvío, Malversación-Apropiación, Malversación-Culpabilidad y Malversación por error ajeno es sutil, por lo que es necesario estar muy atento a lo que tipifica el derecho penal, al entendimiento. de los tribunales y las características de cada caso concreto. Así, será posible evitar muchas injusticias, malentendidos, vergüenzas y movimientos innecesarios por parte del Poder Judicial.

Bibliografía:

Derecho Penal y Procesal Penal. Colección temática de jurisprudencia. Disponible en http://www.stf.jus.br/, consultado el 22/07/2016.

Vade mecum Universidad de Derecho Rideel. Código Procesal Penal. Organización – Anne Joyce Angher – 10ª ed. São Paulo, Rideel, 2011.

SOUZA JR, Adalberto Ferreira. malversación. Disponible en http://arquivo.fmu.br/ Consultado el 22/07/2016.

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